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Autor Tema: CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE  (Leído 33598 veces)

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Desconectado ania

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #340 en: 20 de Marzo de 2013, 14:39:33 pm »
Un verdadero placer trabajar con tod@s vosotr@s!! ;D
Muchas gracias a manueljbl, belona y todos cuantos os habéis dejado nervios, neuronas y pestañas en la elaboración de estos apuntes!! ;)
Hace unos pocos años, cuando preparaba las últimas oposiciones, experimenté y aprendí que, trabajando en grupo, se llega siempre, mucho, mucho, más lejos de lo que cada uno, en nuestra individualidad, llegaríamos nunca.
Es emocionante experimentarlo con vosotr@s... :)
Saludos,
Ania


Desconectado Dictum

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #341 en: 20 de Marzo de 2013, 23:16:28 pm »
Ojo! Hoy he impreso los apuntes y esta tarde empezado a estudiar y de los temas 29,30,31 y 32 que he estudiado he detectado un error importante. Los recursos extraordinarios por razón de la cuantía la SUMA DE GRAVAMEN es 150.000 euros=25 millones de pesetas Y NO 600.000 euros como pone en los apuntes. De momento no he avanzado más y no sé si habrá algún otro, pero lo iré avisando. :)

Desconectado rbky

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #342 en: 21 de Marzo de 2013, 08:33:28 am »
alguien que me ayude porfiii quiero quitar el fondo marrón y dejarlo en blanco pero el documento no me deja guardar al final de trabajar ¿¿¿como hago???

Desconectado Pravias

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #343 en: 21 de Marzo de 2013, 10:08:30 am »
Dictum muchas gracias, podríamos ir recopilando los posibles errores y después editar los apuntes con los cambios?
Rbky abres el archivo, diseño página, color página y poner blanco, si quieres te lo envio al correo
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Desconectado manueljbl

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #344 en: 21 de Marzo de 2013, 14:04:43 pm »
rbky si no lo consigues eliminar el fondo marron, enviame un privado y te hago llegar el archivo sin fondo
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Desconectado manueljbl

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #345 en: 21 de Marzo de 2013, 16:22:10 pm »
Los casos practicos de los que mnieves es la coordinadora se colgaran nuevamente en un archivo aparte del resumen.

Saludos
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Desconectado quelrra

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #346 en: 25 de Marzo de 2013, 06:50:43 am »
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Ojo! Hoy he impreso los apuntes y esta tarde empezado a estudiar y de los temas 29,30,31 y 32 que he estudiado he detectado un error importante. Los recursos extraordinarios por razón de la cuantía la SUMA DE GRAVAMEN es 150.000 euros=25 millones de pesetas Y NO 600.000 euros como pone en los apuntes. De momento no he avanzado más y no sé si habrá algún otro, pero lo iré avisando. :)

ojo, esta bien, vé al art 477 de la LEC,  a suma gravamen es 600.000  fue modificado por ley 27/2001 de 10 de Octubre.

Desconectado FLANDERS

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #347 en: 25 de Marzo de 2013, 11:32:10 am »
El art. 477.2 está bien:
Artículo 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.

1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:

1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.

2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.

3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.

3. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Se modifica el apartado 2 por el art. 4.17 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.

Se convierte a euros la cuantía contemplada en el punto 2 del apartado 2 por el Anexo II del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625

¡Hola, holita, vecinillo!
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Desconectado mnieves

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #348 en: 26 de Marzo de 2013, 09:32:06 am »
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El art. 477.2 está bien:
Artículo 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.

1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:

1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.

2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.

3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.

3. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Se modifica el apartado 2 por el art. 4.17 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.

Se convierte a euros la cuantía contemplada en el punto 2 del apartado 2 por el Anexo II del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625

Está perfecto FLANDERS.

Esa causa de los 600.000 euros es la diferencia para que cumulativamente se pueda ir a casación, cuando además de un derecho fundamental, que no sea el 24 CE -en este caso se tiene que ir a través del recurso por infraccion procesal-, se resulte perjudicado en segunda instacia; para que pueda ser por una cantidad inferior, el recurso tiene que tener "interés casacional", es decir, que exista y se aporte, jurisprudencia, que puede ser tanto del Supremo, como de la AN, Provincial o TSJ, en las que existan contradicciones yuxtapuestas, y que se esté de acuerdo en los argumentos a favor de la petición que en su momento se presentó en el Juzgado.

Saludos

P.D. Espero que, si así lo estimáis oportuno, cuelgue manueljbl el documento de los prácticos; alguna de estas cuestiones, hasta las lecciones que nos piden, aclaran y ayudan al aprendizaje.

Desconectado CRISGRA

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #349 en: 01 de Abril de 2013, 11:02:02 am »
Buenos dias,
Me podria mandar alguién la contraseña para entrar en la página donde estan los apuntes
he realizado el tema 56 pero se me ha perdido
Gracias

Desconectado marion007

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #350 en: 22 de Abril de 2013, 13:57:57 pm »
Hola;

una advertencia: en los apuntes, tema 29 punto 6 de PLAZO PARA RECURSOS, el recurso de queja marca un plazo de 5 días para interponerlo. La Ley en su art. 495.1 habla de 10 días. OJO!!!!

Desconectado guesi

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #351 en: 24 de Abril de 2013, 14:28:23 pm »
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Hola;

una advertencia: en los apuntes, tema 29 punto 6 de PLAZO PARA RECURSOS, el recurso de queja marca un plazo de 5 días para interponerlo. La Ley en su art. 495.1 habla de 10 días. OJO!!!!


Buenas, te transcribo literalmente el libro y el punto 1 del 495 LEC:

Libro: "como regla general, el plazo es de cinco dias para la interposición de los recursos ordinarios de reposición (452), apelación y revisión de decretos del secretario(457.1 y 454 bis.2), queja (495.1)...."

LEC: art. 495.1: "El recurso de queja se preparará pidiendo, dentro del quinto día, reposición del auto recurrido, y para el caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones"

Desconectado dormilona

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #352 en: 24 de Abril de 2013, 23:09:38 pm »
             Cualés son los escritos de interposición de recursos q se suprimen este año?
No hay lugar tan estrecho donde no se pueda elevar el pensamiento al cielo

Desconectado marion007

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #353 en: 26 de Abril de 2013, 18:29:42 pm »
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Buenas, te transcribo literalmente el libro y el punto 1 del 495 LEC:

Libro: "como regla general, el plazo es de cinco dias para la interposición de los recursos ordinarios de reposición (452), apelación y revisión de decretos del secretario(457.1 y 454 bis.2), queja (495.1)...."

LEC: art. 495.1: "El recurso de queja se preparará pidiendo, dentro del quinto día, reposición del auto recurrido, y para el caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones"

Estamos leyendo leyes diferentes? No veo dónde está eso que dices tú. 

Artículo 495 Sustanciación y decisión

1. El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.

2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.

3. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

Desconectado Sevillano1985

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #354 en: 30 de Abril de 2013, 17:33:18 pm »
Buenas! los apuntes estan geniales y preciosos pero alguien podria subirlos sin el fondo marron? Gracias!!!!!
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Desconectado manueljbl

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #355 en: 01 de Mayo de 2013, 10:28:42 am »
Están en la sección apuntes temporales....si no lo encuentras debes poner en la barra de buscar de la web....."sin marcas de agua"...saludos y suerte
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Desconectado Sevillano1985

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Re:CONFECCION APUNTES DERECHO PROCESAL 12/13 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #356 en: 01 de Mayo de 2013, 23:36:30 pm »
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Están en la sección apuntes temporales....si no lo encuentras debes poner en la barra de buscar de la web....."sin marcas de agua"...saludos y suerte

ya los encontré muchas gracias!!!!
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