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Autor Tema: convenio colectivo sector dental  (Leído 4813 veces)

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Desconectado pedro73

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convenio colectivo sector dental
« en: 15 de Febrero de 2013, 14:38:53 pm »
alguien sabría como buscar el convenio por el que se rigen los trabajadores de dentistas, estomacologos y todos estes??
estuve buscando y no encuentro, (seguro qeu no estoy buscando bien) es por una consulta que tengo que hacer.
por que a falta de convenio se le aplicará el estatuto de trabajadores, pero como sé si tienen o no convenio, haber que aún no estudié trabajo!!!


Desconectado Alfmonti

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Re:convenio colectivo sector dental
« Respuesta #1 en: 15 de Febrero de 2013, 14:49:25 pm »
Aquí encontrarás todos No puedes ver los enlaces. Register or Login

Pero una vez localizado, si tienes que utilizarlo para presentarlo en algún sitio, búscate el diario oficial donde se haya publicado (BOE, BOCA)

Saludos

Desconectado pedro73

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Re:convenio colectivo sector dental
« Respuesta #2 en: 15 de Febrero de 2013, 23:28:28 pm »
gracias alfmonti, por mas que busque solo encontre de unas cuantas provincias, si no encuentro de pontevedra como es mi caso, es que no lo hay supongo, cual se supone que se le aplica??

Desconectado Alfmonti

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Re:convenio colectivo sector dental
« Respuesta #3 en: 16 de Febrero de 2013, 10:29:54 am »
Si no hay convenio provincial ni sectorial ni de empresa, pues lo que aplica es el Estatuto de los Trabajadores y las leyes de ordenación de las relaciones laborales como son la LISOS, la LGSS, la LRJS etc...un sin fin...

Saludos

Desconectado frede

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Re:convenio colectivo sector dental
« Respuesta #4 en: 16 de Febrero de 2013, 12:56:32 pm »
Como muy bien dice Alfmonti se aplica el ET y resto de leyes laborales, y en lo que no se oponga a ellas el Contrato de Trabajo, que en este caso será la norma básica.

Si dices cual es la consulta que querías hacer tal vez te podamos ayudar.

Saludos.
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado pedro73

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Re:convenio colectivo sector dental
« Respuesta #5 en: 16 de Febrero de 2013, 20:37:37 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Como muy bien dice Alfmonti se aplica el ET y resto de leyes laborales, y en lo que no se oponga a ellas el Contrato de Trabajo, que en este caso será la norma básica.

Si dices cual es la consulta que querías hacer tal vez te podamos ayudar.

Saludos.

la consulta es la siguiente, acaba de salir un tipo de contrato nuevo, parecido al contrato de formacion y aprendizaje al que le llama el gobierno "dual", aun no me leí de todo el boe, pero basicamente es como el otro, pero la parte práctica tiene mucha mas relevancia y finalmente creo que cuando terminan el contrato le dan un certificado de profesionalidad o algo por estilo que les habilita para trabajar en esa profesion como si fuese un ciclo ( repito, aun no me leí de todo el boe)
una chica empezo a trabajar en una clinica dental con ese tipo de contrato  y no le dijeron cuanto le van a pagar y ella quiere saberlo por eso queria saber cual es el convenio que se le aplica, soy de pontevedra, y lo dicho, por mas que busque no encontré nada  y claro en el estatuto de trabajadores no vienen las retribuciones...
si alguien me puede ayudar, se agradece

Desconectado frede

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Re:convenio colectivo sector dental
« Respuesta #6 en: 17 de Febrero de 2013, 12:59:05 pm »
Si no hay convenio colectivo el salario es el acordado por las partes en el contrato, siempre y cuando no contravenga la legislación laboral al respecto, es decir repete el SMI, etc...

Al ser un contrato de formación y aprendizage habrá que tener en cuenta el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en su punto 2, en su redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,que supongo que debe contemplar ya la regulación para el contrato que te refieres:


2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
 
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
 a.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

 b.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

 c.
Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

 d.
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.

Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.

 e.
La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

f.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.


g.
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.


 h.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

 i.
En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.


Como ves poco dice el ET, sobre las retribuciones del contrato de formación, pero es importante tener en cuenta lo que se refiere al tiempo de trabajo efectivo y el SMI. En resumen que al no haber convenio, en mi opinión, poco se puede saber sobre el salario que le pertocaría a tu amiga.


Saludos.

"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado pedro73

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Re:convenio colectivo sector dental
« Respuesta #7 en: 17 de Febrero de 2013, 17:12:10 pm »
gracias a todos por las respuestas, a esa es precisamente a la conclusion que habia llegado yo, pero no estaba segura
Mi trabajo esta relacionado con empleo pero como no estudié ninguna asignatura relacionada,se muchas cosas relacionados con este tema pero todas dispersas y siempre me falta el nexo que las una
gracias de nuevo