INSTITUCIONES,
acceptilatio, mutuo, mora, pactum fiduciae, pago, prenda y propiedad.
¿ qué pensáis?
A mi entender no existe mora ya que el deudor no se retrasa en el pago, es cierto que no reúne la cantidad total de dinero requerida por el acreedor, pero éste acepta dar la deuda por liquidada con los 9500 sestercios. En mi opinión habría mora si el acreedor se negara a recibir el pago de tal cantidad y exigiera la totalidad de la deuda, excediéndose el deudor en el plazo otorgado para pagar la misma.
Respecto al pactum fiduciae y la prenda, en un mensaje anterior ya expliqué mi parecer entre ambas. A mi modo de ver, son dos instituciones totalmente incompatibles, el pactum fiduciae conlleva la transmisión de la
PROPIEDAD de la cosa y sin embargo la prenda conlleva la transmisión únicamente de la
POSESIÓN. El acreedor sólamente mantiene la cosa pignorada en su poder mientras el deudor hace efectivo el pago de la deuda, pero en ningún momento es PROPIETARIO de la cosa. De hecho, en caso de deterioro de la cosa el acreedor responde ante el deudor por la CUSTODIA de la cosa pignorada.
Yo de instituciones he puesto Acceptilatio, mutuo, pago, prenda y propiedad.
Yo he puesto más o menos las mismas instituciones, sólo que yo he añadido el préstamo, podemos decir que como categoría general para luego especificar en el mutuo. Y respecto a la acceptilatio, me surgieron bastantes dudas ya que en los apuntes se hace una referencia muy vaga a esta figura y estuve indagando un poco en internet, la conclusión que saqué es que la acceptilatio extingue las obligaciones surgidas únicamente de la stipulatio.
La verdad es que el acuerdo en el pago de la deuda por una cantidad inferior a la que generó la obligación me hizo pensar bastante, pero no encontré en los apuntes ninguna institución que me pareciera acorde, de modo que no puse ninguna, prefiero poner algo de menos a poner alguna barbaridad y que quede de manifiesto que no tengo ni idea de derecho romano.
Saludos.