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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013  (Leído 118682 veces)

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Desconectado Estefaniams

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #440 en: 13 de Abril de 2013, 15:45:40 pm »
Buenas tardes, me surge una duda:

Si una pregunta de examen dice ARRENDAMIENTO:CARACTERES, FINALIDAD Y ACCIONES

Es el tema XI.12, tengo que incluir en la respuesta el 12.1 CLASES DE ARRENDAMIENTOS y 12.2 TRANSPORTE MARITIMO DE MERCANCÍAS???

Gracias


Desconectado Gela_

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #441 en: 13 de Abril de 2013, 17:19:13 pm »
Nadie tiene la pec hecha para comparar las respuestas???? :'(

Desconectado focalinda

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #442 en: 13 de Abril de 2013, 17:46:46 pm »
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Nadie tiene la pec hecha para comparar las respuestas???? :'(

Bueno, yo la estoy haciendo y os digo.
Aunque tengo que terminarla y ver que se pone en la pregunta C apartados  b) creo que no c) creo que no y d) lo tengo que pensar lo que llevo es mas o menos esto, explicando en unas pocas frases als instituciones y ls acciones segun la teoría.

A)Identifique y explique brevemente las instituciones que aparecen en el caso.
•   Proprietas o propiedad (del carro).
•   Mutuo (“mutui datio”).
•   Prenda («pignus»).
•   Pactum fiduciae.

B)  Teniendo en cuenta que no ha devuelto la totalidad de la cantidad prestada, LUCIO le pregunta a Vd. que es su abogado:

a) ¿La prenda está extinguida? SI

b) ¿Por qué? Porque el derecho de prenda se extingue, entre otras causas, por la completa liquidación de la obligación garantizada, y en este caso el prestamista tiene por completamente liquidado el préstamo con el pacto realizado con Lucio.

c) ¿Se puede quedar el prestamista con el carro? NO.

d) ¿Por qué? Porque hemos supuesto, al no tener más información,  que el carro no esta contemplado en el pacto de liquidación de la deuda.

C)   Puesto que LUCIO quiere reclamar que el prestamista le devuelva el carro, también le pregunta:

a) ¿Con qué acción puedo reclamar la devolución del carro? Con la actio pigneraticia

b) ¿Tengo obligación de entregar al prestamista 500 sestercios antes de que me devuelva el carro? NO???
c) ¿Y después? NO???
d) ¿Por qué??? por el pacto

D)   Asimismo, y dado que tiene dudas en cuanto a la situación del préstamo, le pregunta:

a) ¿Podrá reclamarme el prestamista los 500 sestercios que no le he devuelto del préstamo? NO

b) ¿Por qué? Porque se ha llegado a un pacto con el prestamista acordando liquidado el préstamo.

c) ¿Con qué acción me podría haber reclamado el prestamista la devolución de los 10.000 sestercios prestados? Con la actio certae creditae pecuniae,

Desconectado Gela_

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #443 en: 13 de Abril de 2013, 18:12:54 pm »
Uff, en algunas cosas no estoy deacuerdo contigo.. la verdad es que el enunciado del caso esta un poco incompleto. Bueno yo he puesto esto:

A) credito, mutuo, prenda, propiedad, mora y pactum fiduciae.

B) La primera pregunta de si esta extinguida la prenda, yo diría que no, ya que no le ha dado la totalidad de la cantidad, y ademas en las causas de extincion de la prenda no dice nada sobre acuerdos entre las partes, por tanto a mi entender no estaría extinguida.... y por tanto el prestamista si se podría quedar con el carro como garantía hasta que le devuelva el resto del dinero.

C)
la accion con la que se reclama la devolucion del carro seria con la actio pignoraticia directa, que es la accion para poder recuperar la cosa dada en prenda. Respecto a la obligacion de entregar al prestamista el dinero antes o despues, yo diría que tendría que darle el dinero antes, ya que el prestamista tiene la garantia de que si no le devuelve el dinero que le debe, se podrá quedar con el carro. Pero esta pregunta la tengo confusa.

D) Pues segun la informacion del enunciado, no puede reclamarle el dinero porque han acordado que la deuda esta completada, asique... El prestamista ejercitará la "actio certae creditae pecuniae, que sirve para reclamar las deudas de dinero y que posteriormente se extendió a toda clase de cosas.

Bueno, ya ves que es todo lo contrario a lo tuyo, pero tiene logica no??? es por el enunciado que se puede entender de varias formas creo yo ejeje

 ;)




Desconectado focalinda

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #444 en: 13 de Abril de 2013, 18:33:44 pm »
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Uff, en algunas cosas no estoy deacuerdo contigo.. la verdad es que el enunciado del caso esta un poco incompleto. Bueno yo he puesto esto:

A) credito, mutuo, prenda, propiedad, mora y pactum fiduciae.

B) La primera pregunta de si esta extinguida la prenda, yo diría que no, ya que no le ha dado la totalidad de la cantidad, y ademas en las causas de extincion de la prenda no dice nada sobre acuerdos entre las partes, por tanto a mi entender no estaría extinguida.... y por tanto el prestamista si se podría quedar con el carro como garantía hasta que le devuelva el resto del dinero.

C)
la accion con la que se reclama la devolucion del carro seria con la actio pignoraticia directa, que es la accion para poder recuperar la cosa dada en prenda. Respecto a la obligacion de entregar al prestamista el dinero antes o despues, yo diría que tendría que darle el dinero antes, ya que el prestamista tiene la garantia de que si no le devuelve el dinero que le debe, se podrá quedar con el carro. Pero esta pregunta la tengo confusa.

D) Pues segun la informacion del enunciado, no puede reclamarle el dinero porque han acordado que la deuda esta completada, asique... El prestamista ejercitará la "actio certae creditae pecuniae, que sirve para reclamar las deudas de dinero y que posteriormente se extendió a toda clase de cosas.

Bueno, ya ves que es todo lo contrario a lo tuyo, pero tiene logica no??? es por el enunciado que se puede entender de varias formas creo yo ejeje

 ;)
Bueno, en las instituciones coincidimos, supongo que todos. Lo de la mora lo he pensado y tengo duda de ponerla o no ya que si el pacto es en el momento limite del plazo establecido  no hay retraso temporal, y por tanto no habría mora.
En el apartado D también coincidimos. Respuesta NO y actio certae creditae pecuniae.

La madre de la cuestión es como consideramos el texto para los apartados B y C, pues según lo que supongamos (si el carro entra o no en el pacto) podrá ser respuesta Si o NO.

En fin, si el equipo docente no aclare algo más sera segun defendamos nuestras posturas, supongo yo.

Desconectado Gela_

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #445 en: 14 de Abril de 2013, 09:57:43 am »
Holaaaaaa!!!!!! hay alguien en este hiloooo???? jajajaj nadie tiene idea de si han dicho algo los profesores sobre el tema o algo..... quiero entregar la pec cuando antes, pero si no se como piensa la gente, no lo puedo hacer...

 ;)

Desconectado Estefaniams

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #446 en: 14 de Abril de 2013, 14:53:52 pm »
Yo desde que reciba alguna respuesta del ED avisaré, de momento nada de nada.
Coincido en las respuestas con ustedes, también tengo dudas con la mora. Yo no veo mora así que no la pondría como institución pero sabiendo como corrigen casi que mejor que sobre que no que falte.

Desconectado Estefaniams

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #447 en: 14 de Abril de 2013, 21:01:03 pm »
Como sabemos con seguridad que uno de los 10 casos propuestos va a salir en examen, me preguntaba si están interesados en resolverlos tal cual tendríamos que ponerlo en el examen. Con el espacio ajustadito y la cantidad justa de información para que sea posible memorizar los 10.

Hay un documento con todos los casos resueltos que está rondando por ahí que podemos usar de base.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #448 en: 15 de Abril de 2013, 00:12:35 am »
Sigo sin nota de la primera PEC. Escribí a mi tutor y me dijo que el sábado la tendría colgada, pero me ha engañado  >:( :'(

A mí me parece buena idea comentar entre todos los casos que entran, son 3 puntos en el examen, y de paso nos ayuda a aprender o afianzar los conceptos. ¿Qué creéis que sería mejor, hacerlo en este mismo hilo, o crear uno nuevo por cada caso y cuando esté resuelto copiar aquí sólo la respuesta final?  ::) (yo voto por lo segundo, para no hacer eterno este hilo)
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Desconectado violeta10

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #449 en: 15 de Abril de 2013, 10:10:38 am »
+ 1

me parece buena idea

Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #450 en: 15 de Abril de 2013, 10:24:49 am »
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Como sabemos con seguridad que uno de los 10 casos propuestos va a salir en examen, me preguntaba si están interesados en resolverlos tal cual tendríamos que ponerlo en el examen. Con el espacio ajustadito y la cantidad justa de información para que sea posible memorizar los 10.

Hay un documento con todos los casos resueltos que está rondando por ahí que podemos usar de base.

Yo me apunto, asi que haber si sacamos a 8 personas mas y los elaboramos

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #451 en: 15 de Abril de 2013, 10:28:07 am »
Me apunto yo tambien  :)
Nos exigimos más porque lo necesitamos, no porque nos guste.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #452 en: 15 de Abril de 2013, 11:16:44 am »
Yo me apunto. Me vais diciendo como lo hacemos

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #453 en: 15 de Abril de 2013, 15:39:57 pm »
Yo también me apunto, si tenemos los 10 comentarios bien echos y más o menos con la extensión que tienen que tener en el examen, ya solo sería memorizarlos y 3 puntos que tenemos asegurados.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #454 en: 15 de Abril de 2013, 16:09:05 pm »
Yo también estoy con vosotros, ya me direís.
saludos

Desconectado Josefina C

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #455 en: 15 de Abril de 2013, 16:29:45 pm »
Hola:

Yo también me ofrezco para ayudar, :) ya me diréis que tengo que hacer.
Veritas numquam perit. (Séneca)

Desconectado Rdb94

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #456 en: 15 de Abril de 2013, 17:08:29 pm »
Lo que podemos ir haciendo, cada uno que comunique que caso va a hacer. Tomamos de base los que hay por el foro y los actualizamos. Quien quiera puede hacer el mismo que otra persona para añadir o modificar y así obtener el definitivo. Y pongo lo que ha dicho una tutora en Alf para resolver los casos:
pasos principales que ha de seguir en la resolución de un caso práctico: 

1.- Señalar las personas que intervienen en el litigio como demandante o demandado, y explicar en que condición intervienen: ejemplo comprador, vendedor, propietario, etc.

2.- Cuestiones.

 A. Instituciones: Supone identificar en el enunciado del caso los hechos principales de los que está constituido y calificarlos jurídicamente. Así pues, la calificación jurídica de los hechos serían las “Instituciones”. Debe añadirse una explicación teórica breve del concepto de la Institución.

 Ej. La situación por la que una persona hace suya una cantidad u objeto que encuentra y de la que nadie tiene conocimiento jurídicamente se denominaría Adquisición de la propiedad por Tesoro.”

 B. Recursos procesales:  Indicar cada una de las personas que intervienen en el proceso qué acciones, excepciones u otros recursos procesales tienen a su favor.  Éstas las encontrarán por lo general en las lecciones donde se estudie  las instituciones de las que trate el caso. Las acciones y otros recursos en relación con la propiedad y posesión las encontrará en la Lección III.

 C) En la solución razonada: Es frecuente que en un caso existan discusiones y controversias entre los juristas sobre cuál es la solución adecuada o mas justa para un caso. Es lo que se conoce como ius controversum, -o derecho discutido-. En  tal supuesto el alumno debe señalar cuáles son las diversas posiciones jurisprudenciales así como especialmente el razonamiento para llegar a ellas. Y debe indicarse cuál es la solución más justa entre las que señalan los juristas junto al razonamiento que lleva hasta su justificación.


No es necesario que los estudiantes memoricen y citen el nombre de los juristas autores de las respuestas y decisiones. Basta con distinguir las diferentes opiniones

Conocer las opiniones dispares de la jurisprudencia sólo será imprescindible cuándo de  ellas dependa una solución distinta del caso.
Vamos al lío :)
Nos exigimos más porque lo necesitamos, no porque nos guste.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #457 en: 15 de Abril de 2013, 19:25:54 pm »
los compañeros han comentado hacer otro hilo para este menester, se va a hacer? o ya está hecho?

Desconectado Rdb94

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #458 en: 15 de Abril de 2013, 20:13:06 pm »
Hecho creo que no está, no lo he visto por el foro. Si queréis abrimos uno y este lo dejamos para las dudas de la teoría. Decidme si lo abrís alguno de vosotros o si no pues lo habro yo. ???
Nos exigimos más porque lo necesitamos, no porque nos guste.

Desconectado Patry82

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #459 en: 15 de Abril de 2013, 20:55:47 pm »
Si es hacer un caso cada uno entonces yo prefiero pasar. No me lo toméis a mal, pero había entendido que la idea era tomar caso por caso e intentar resolverlo entre todos.
Ya he tenido una experiencia parecida al repartirse casos y el resultado, a mi parecer, no es bueno. La persona que lo resuelve no tiene por qué haberlo hecho del todo bien, y luego toca corregirlo en común para ver qué falta, qué sobra... vamos, que me parece una pérdida de tiempo hacerlo primero de forma individual, y más aún a estas alturas del cuatrimestre.
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