Efectivamente, Isidoro; es verdad que el libro lo trata como algo específico del odio a lo religioso. Pero el Código Penal no lo trata como específico de lo religioso; sino como tipo específico de la provocación o la inducción. Entiendo que eso es lo que quiere decir el libro; no lo sé.
La primera vez que la oí la expresión fue acerca del genocidio de Rwanda; sobre los programas de radio que incitaban al odio contra los Tutsis. Creo que se traduce como “el discurso del odio.
Entonces mejor que decir que es un delito genérico (pa no liar), mejor digo que no es exclusivo de lo religioso.
Te agradezco mucho la puntualización, compañero.
Saludos.
De nada, compañero. Sólo me he limitado a expresar lo que pone en el libro de texto, que ha sido mi fuente de estudio. Entonces, la principal diferencia entre Hate Speech (incitación al odio) y el Escarnio es que el Hate Speech no es un delito exclusivo de lo religioso, mientras el Escarnio sí lo es; además de que el Hate Speech es un delito menos grave (entre 1 y 3 años de prisión), mientras el Escarnio se quedaría sólo en una falta (las infracciones para las que única y exclusivamente cabe la pena pecuniaria de multa son siempre faltas, ¿no?, corrígeme si no estoy en lo cierto), al menos por la condena especificada, que es multa de entre 8 y 12 meses, según el CP español. De todos modos, basta que hayamos profundizado en este asunto para que mañana no nos lo pregunten.

Suerte, amigo. Ya verás como mañana tú sí apruebas. Yo tengo hoy una angustia tremenda con el temor de mañana por la mañana quedarme nuevamente en blanco mentalmente cuando me entreguen la hoja con las preguntas (además, a un examen que es a las 9 de la mañana me cuesta muchísimo ir habiendo dormido).

En fin... Como me vuelva a suceder, busco un psicoterapeuta bueno y especializado en el tema, porque son crisis de angustia por las que me bloqueo y me llevo suspensos que no me merezco, pero en fin...
Un abrazo desde La Coruña.