Hola,
tengo una cuestión importante que hacer y es bastante urgente recibir una respuesta.
Se trata de saber si existe un llamado turno de oficio del TC, en el que supuestamente hay que estar apuntado para presentar recursos de amparo. He visto que en el Acuerdo del pleno del TC de 18 de junio de 1996 no se menciona tal turno; y por lo que estudié en la carrera, en España, al contrario que en otros países como Italia o Alemania, no es necesario reunir más requisitos para defender ante el TC a una persona que ha tenido previamente concedido en las distintas instancias el beneficio de pobreza.
Por otro lado, muy relacionado con esta cuestión está el saber si el recurso de queja ante una inadmisión de querella, es compatible con el recurso de amparo. Lo digo porque el art. 44 LOTC establece el plazo de 30 días para recurrir la resolución judicial; pero esto puede interpretarse de dos modos: se puede contar desde que recaiga respuesta al recurso de queja, o bien desde la resolución de inadmisión, en cuyo caso serían compatibles los dos recursos y no habría que esperar a que den respuesta al de queja.
Espero vuestras respuestas. Muchas gracias.