¿Puedes copiar el texto del ejercicio y su solución en el libro?
Aquí va:
"Julián y Sara tienen establecido, como régimen económico de su matrimonio, el de separación de bienes. En abril de 2007 deciden separarse de mutuo acuerdo, y en el convenio regulador de la separación pactan que, en concepto de pensión compensatoria, el esposo transfiere a la esposa su mitad indivisa del piso conyugal.
En octubre de ese mismo año Julián, mediante escritura pública, cede en favor de su esposa la mitad indivisa de lo poseído en común, solicitantdo Sara la exención del pago del ITPAJD, por el carácter sustitutivo de la pensión que tenía la transmisión efectuada.
¿Es correcto conceder a Sara dicha exención?"
Respuesta
"Sí, deberían concedérsela al amparo de lo dispuesto en art.45.I)B)3.LITPAJD, que establece la exención para "las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales".
Hay que entender que el sólo hecho de hallarse en el régimen de separación de bienes es insuficiente para denegar la exención solicitada ya que el precepto no dice nada al respecto. Lo importante es la verificación en todo caso de las aportaciones de bienes o derechos por los cónyuges a la sociedad conyugal; y al respecto entiende una reciente jurisprudencia que es suficiente como aportación de la esposa a la sociedad conyugal, sus labores de ama de casa y las tareas ejercidas en el domicilio conyugal".