Yo en Administrativo II, reclamé al departamento la nota de 4.8 a 5. No recibí contestación y he pedido formación de comisión. Si como dice Paz, tienen hasta fin de responder, mi pregunta es la siguiente:
Si a final de mes no recibo contestación, se trata de doble silencio. ¿Sería silencio positivo a mi pretensión?
Otra cosa, el día 4 de marzo ante la negativa de impugnación de pregunta nº 1 de esta asignatura, me comunican mediante escrito certificado la remisión de dicha solicitud al departamento para formación de comisión. ¿Cuando tengo que entender finalizado el plazo para interponer recurso de alzada ante el rector? El día 4 de abril? Porque he estado buscando plazos de cada recurso y no he visto nada claro al respecto.
Precisamente eso mismo lo pregunté yo en el foro de Derecho Administrativo II, en el oficial de la UNED. No me respondió nadie del departamento, pero sí una compañera, que pensaba que el "no obstante" del artículo 43 de la ley 30/1992 primaba sobre el "asimismo", es decir, el doble silencio era positivo.
Sin embargo, mi profesora de las oposiciones al cuerpo jurídico decía que no estaba claro. Para muchos, sigue siendo una excepción al silencio positivo, al tratarse de una impugnación de un acto administrativo (o sea, prima el "asimismo" sobre el "no obstante").
Yo pedí en el foro de la UNED jurisprudencia sobre la materia, pero nadie me dio ninguna.
Según la normativa, el plazo para resolver es el último día de abril. Hasta entonces, voy a intentar localizar a mi profesora (ahora es Secretaria General y estará muy ocupada, pero aprovecharé que es la esposa de mi jefe

a ver si me puede echar una mano).
Si consigo jurisprudencia, os lo confirmo.