Hola compañeros/as
No sé cuando se verá esto y si llegado el caso cuando lo pongan, como ya se ha avanzado 2 ó 3 páginas, pues igualmente no se lee, pero bueno allá va.
sólo me estoy calentando la cabeza con esta materia, en los "recreos", necesarios sí o sí, ¡no había visto tanto término de enfermedad médica en mi vida!, vaya guasa el caso 135 de procesal 1, me tiene supercansada.
El ED puso como correcta esta respuesta respecto de la aplicación del reglamento.
Sí puede. En nuestro ordenamiento la reserva de ley en materia tributaria tiene carácter relativo:
no toda la materia debe ser regulada por ley, sino sólo el «establecimiento» de los tributos y de
beneficios fiscales (artículos 31.3 y 133 3 CE). Según el Tribunal Constitucional, con la expresión
«establecimiento de los tributos» debe entenderse que la Constitución está haciendo referencia a la
definición de los elementos esenciales de un tributo: sujetos pasivos, hecho imponible, o elementos
mínimos de cuantificación, por ejemplo. No quedan en cambio comprendidos en el ámbito de la
reserva de ley, aquellos aspectos de la regulación relativos a elementos procedimentales o formales
propios de la ejecución de la Ley (como el modelo de declaración), los cuales forman el ámbito típico
de la normativa reglamentaria.
Y mi respuesta que me puntuaron con otro 0, es esta,
No puede por una norma reglamentaria,
a menos que así habilite al ejecutivo la norma sustantiva que sustente el tributo y, siempre que no afecte a elementos del mismo protegidos por la "reserva".
Es por ello el argumento que he expuesto para que se forme la Comisión de Evaluación; tenemos que argumentar una respuesta tal y como ellos la quieren, o tan difícil resulta interpretar cualquier otro argumento que "viene a decir lo mismo" que ellos responden; ellos dicen sí, ya que la reserva en materia tributaria tiene carácter relativo, lo que equivale a decir que sólo afecta a x elementos del tributo, ¡o sease! que yo lo digo en negativo, con un a menos que la norma que sustente el tributo habilite al ejecutivo (no se pueden dar los reglamentos independiente en materia tributaria, con lo cual es la misma norma sustantiva la que permite la habilitación reglamentaria), y sigo con el añadido, "siempre que no afecte a elementos del tributo protegidos por la "reserva"; esto es igual que decir que la materia es relativa, puesto que no afecta a todos los elementos, ¿hay que ponerlo con pelos y señales, hay que transcribir los arts. al completo, hay que indicar lo que dice la jurisprudencia al respecto? que alguien me eche una mano, porque yo me puse a estudiar el segundo una vez termine los exámenes el viernes, pero sinceramente, voy con esta materia por el tercer repaso, este curso de este parcial, y sigo sin ver claro lo que el ED quiere que le responda; eso es lo que me lleva a inseguridad al examen, y esa inseguridad se traduce en "suspenso" de todas, todas, y ¡no quiero! ¡me niego a ello!, el primer curso porque escribí mucho, supongo, no reclamé, era mi primer año en la Uned y estaba aún en bavia, pero sinceramente, es que es el único examen desarrollado que suspendo.
¿qué hacer? ¿cómo me puedo quitar el miedo de cara al segundo de junio?

¡si consiguiésemos algo con esta buena iniciativa de hacer valer nuestros derechos! y sinceramente, me da igual que me pongan en la lista negra, también estoy de esta forma para muchos compañeros en el trabajo, pero yo tengo que pelear por lo que me pertenece, ya lo hacía en los años de reclamar y enfrentarme a tanto político para adecuar los Centros de Educación obligatoria en mi pueblo, y ahora no me vuelvo atrás, y ¡ya me estoy cansandooooooooooo! que llevo una semana que no escribo ni mu, ni dijo nada "irónico", ni pongo "cebo" a nadie, y se me está penalizando demasiado,
así que por favor, a la moderadora, que este mensaje se pueda ver para que lo puedan leer, y si lo pasan las 24 horas más tarde, lo depositan en el día y hora en que den el visto bueno, no en el día y hora que lo escribo, porque si no lo hacen así, no sirve de nada que pueda escribir para seguir unida a este grupo de reclamación.
Gracias a los/as compañeros/as, y si la moderadora actúa, pues gracias también, en caso contrario, tendré que esperar a salir de la cárcel o dejaré que esta reclamación siga sin poder aportar nada.