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Autor Tema: RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-  (Leído 67256 veces)

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #580 en: 21 de Marzo de 2013, 00:00:55 am »
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Smitting, ¿te parece mala idea contactar con ella? Quizás siendo abogada y haber pasado por un proceso de indefensión en el orden contencioso-administrativo nos puede asesorar...... gratis ehhhhhh

He visto que su tweeter es:

Júlia Senra Petit (juliasenrapetit) on Twitter
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Lo he leído. Simple y llanamente, una persona con principìos. Esas cosas que ahora suenan a chino.

Oye, pues si la necesitamos, es una magnífica idea!

Espero, de todos modos, que lo podamos resolver nosotros.

¿Os dais cuenta de que al final vamos a hacer el Master del que nos habíamos librado, y antes de acabar la licenciatura? Manda cojones.

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #581 en: 21 de Marzo de 2013, 01:42:40 am »
Smitting:

En un post comentabas que encima de tu mesa tenías:
 -el Estatuto de la Uned promulgado  por RD en 2011, con los derechos de los alumnos y las obligaciones del personal docente

                                                    - el Reglamento de Faltas y Sanciones del personal docente

                                                    - el Reglamento sobre Régimen del profesorado universitario

                                                    - el Reglamento de Pruebas Presenciales

                                                    -las memorias de Groucho Marx

Creo que deberías añadir el Código Penal en los siguientes artículos:
Artículo 173.

El que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 390.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Artículo 391.

La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Artículo 392.

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 393.

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Artículo 398.

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Artículo 404.

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Artículo 438.

La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o apropiación indebida, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.



A estas horas no tengo ganas de buscar más. Dejo a los compañer@s que tengan más fresco el Penal, la recopilación de artículos que pudieran servir al objetivo final.

Por otro lado veo que las aguas bajan más calmadas,  debemos descansar y tomar impulso para las próximas etapas, no bajar la guardia en ningún caso y tener claro que el objetivo no es el compañer@ que realiza un comentario con el que puede que no estemos de todo de acuerdo, sino el Equipo docente que nos ocupa.

Escuelas Pías de Madrid. Licenciatura. F y T I.

Ánimo.

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #582 en: 21 de Marzo de 2013, 03:22:44 am »
Hola compañeros/as

No sé cuando se verá esto y si llegado el caso cuando lo pongan, como ya se ha avanzado 2 ó 3 páginas, pues igualmente no se lee, pero bueno allá va.

sólo me estoy calentando la cabeza con esta materia, en los "recreos", necesarios sí o sí, ¡no había visto tanto término de enfermedad médica en mi vida!, vaya guasa el caso 135 de procesal 1, me tiene supercansada.

El ED puso como correcta esta respuesta respecto de la aplicación del reglamento.

Sí puede. En nuestro ordenamiento la reserva de ley en materia tributaria tiene carácter relativo:
no toda la materia debe ser regulada por ley, sino sólo el «establecimiento» de los tributos y de
beneficios fiscales (artículos 31.3 y 133 3 CE). Según el Tribunal Constitucional, con la expresión
«establecimiento de los tributos» debe entenderse que la Constitución está haciendo referencia a la
definición de los elementos esenciales de un tributo: sujetos pasivos, hecho imponible, o elementos
mínimos de cuantificación, por ejemplo. No quedan en cambio comprendidos en el ámbito de la
reserva de ley, aquellos aspectos de la regulación relativos a elementos procedimentales o formales
propios de la ejecución de la Ley (como el modelo de declaración), los cuales forman el ámbito típico
de la normativa reglamentaria.

Y mi respuesta que me puntuaron con otro 0, es esta,

No puede por una norma reglamentaria, a menos que así habilite al ejecutivo la norma sustantiva que sustente el tributo y, siempre que no afecte a elementos del mismo protegidos por la "reserva".

Es por ello el argumento que he expuesto para que se forme la Comisión de Evaluación; tenemos que argumentar una respuesta tal y como ellos la quieren, o tan difícil resulta interpretar cualquier otro argumento que "viene a decir lo mismo" que ellos responden; ellos dicen sí, ya que la reserva en materia tributaria tiene carácter relativo, lo que equivale a decir que sólo afecta a x elementos del tributo, ¡o sease! que yo lo digo en negativo, con un a menos que la norma que sustente el tributo habilite al ejecutivo (no se pueden dar los reglamentos independiente en materia tributaria, con lo cual es la misma norma sustantiva la que permite la habilitación reglamentaria), y sigo con el añadido, "siempre que no afecte a elementos del tributo protegidos por la "reserva"; esto es igual que decir que la materia es relativa, puesto que no afecta a todos los elementos, ¿hay que ponerlo con pelos y señales, hay que transcribir los arts. al completo, hay que indicar lo que dice la jurisprudencia al respecto? que alguien me eche una mano, porque yo me puse a estudiar el segundo una vez termine los exámenes el viernes, pero sinceramente, voy con esta materia por el tercer repaso, este curso de este parcial, y sigo sin ver claro lo que el ED quiere que le responda; eso es lo que me lleva a inseguridad al examen, y esa inseguridad se traduce en "suspenso" de todas, todas, y ¡no quiero! ¡me niego a ello!, el primer curso porque escribí mucho, supongo, no reclamé, era mi primer año en la Uned y estaba aún en bavia, pero sinceramente, es que es el único examen desarrollado que suspendo.

¿qué hacer? ¿cómo me puedo quitar el miedo de cara al segundo de junio?  :(

¡si consiguiésemos algo con esta buena iniciativa de hacer valer nuestros derechos! y sinceramente, me da igual que me pongan en la lista negra, también estoy de esta forma para muchos compañeros en el trabajo, pero yo tengo que pelear por lo que me pertenece, ya lo hacía en los años de reclamar y enfrentarme a tanto político para adecuar los Centros de Educación obligatoria en mi pueblo, y ahora no me vuelvo atrás, y ¡ya me estoy cansandooooooooooo! que llevo una semana que no escribo ni mu, ni dijo nada "irónico", ni pongo "cebo" a nadie, y se me está penalizando demasiado,

así que por favor, a la moderadora, que este mensaje se pueda ver para que lo puedan leer, y si lo pasan las 24 horas más tarde, lo depositan en el día y hora en que den el visto bueno, no en el día y hora que lo escribo, porque si no lo hacen así, no sirve de nada que pueda escribir para seguir unida a este grupo de reclamación.

Gracias a los/as compañeros/as, y si la moderadora actúa, pues gracias también, en caso contrario, tendré que esperar a salir de la cárcel o dejaré que esta reclamación siga sin poder aportar nada.

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #583 en: 21 de Marzo de 2013, 03:46:13 am »
La habilitación generalizada al ejecutivo central está aquí

DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Habilitación normativa.

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS
LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE
NO RESIDENTES Y SOBRE EL PATRIMONIO. (1)
(B.O.E. de 29 de noviembre. Corrección de errores en B.O.E. de 7 de marzo)

Esta norma esta actualizada

Disposición final séptima. Habilitación normativa.
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
aplicación de esta Ley.

En cualquier ley que regule cualquier Impuesto o Tributo, se "habilita" al ejecutivo, y del ejecutivo, salvo los Reales Decretos Leyes y los Reales Decretos Legislativos, que tienen "rango de ley", el resto, son reglamentos, aunque sea un Real Decreto porque proceda del Consejo de Gobierno estatal.

Más habilitación, esta vez en el TRLRHL, en la que se habilita y se regula además las ordenanzas (reglamentos del ejecutivo local) fiscales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con efectos exclusivos para el año 2012, aquellos municipios que no hubieran aprobado la ordenanza para el establecimiento de la reducción potestativa prevista en el apartado 3 del artículo 107 de esta Ley, en su redacción dada por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, continuarán aplicando la reducción establecida en dicho apartado 3 en su redacción anterior al citado Real Decreto-ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA PRIMERA. Aprobación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013.

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2013, los Ayuntamientos que decidan aplicar, en uso de su capacidad normativa, las medidas previstas para los tributos locales en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, deberán aprobar el texto definitivo de las nuevas ordenanzas fiscales y publicarlas en el boletín oficial correspondiente, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de este Texto Refundido, antes del 1 de abril de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Potestad reglamentaria.

1. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

2. En particular, se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3. Se faculta al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de comunicación a efectos de la aplicación de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas determinada en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo y de la aplicación del coeficiente de ponderación de aquélla, así como para determinar los plazos y la forma de presentación de las comunicaciones y los supuestos en los cuales no será necesaria dicha presentación.

Conclusión final: no se puede normar reglamentariamente sin habilitación expresa recogida en la norma que sustenta el tributo, mayormente porque contienen elementos que están sujetos a reserva de ley; eso es al fin y al cabo, la "reserva relativa", ¿por qué un 0 en mi respuesta? no les ha gustado que lo exponga de forma diferente, pero que al fin y al cabo denota que sé la materia ??? ??? :-\ :-\ :( :(

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #584 en: 21 de Marzo de 2013, 04:07:48 am »
En la primera mención que he hecho, es por supuesto la LGT; la segunda es la Ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien, aludían a los impresos para declarar, a eso que sacamos por internet  a través del Programa Padre, realizado vía reglamentaria por Orden Ministerial, jejje, ¿por qué un 0? es que cada vez que me lo pienso me pongo enferma.

Y ya para colmo la de la empresa, digo que es responsabilidad subsidiaria, que tienen que instar a la empresa de autónomas para que realicen una declaración de las deudas tributarias, y todo lo más que se le ocurre decirme ¿qué quería decir con "enervar"? pues lo que indicaban en su pregunta, utilicé el mismo vocablo, para que la empresa que contrata no tenga que responsabilizarse de la deuda de los autónomos, enervar = evitar; ellos sí la pueden utilizar, yo no, y me zampan otro 0.

Bueno, lo dejo, se ha terminado mi hora obligatoria, y como apenas descanso, pues he echado un último descanso un poco más prolongado, ¡Buen descanso y a coger fuerzas para mañana!

luisa64

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #585 en: 21 de Marzo de 2013, 08:34:05 am »
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El ED puso como correcta esta respuesta respecto de la aplicación del reglamento.

Sí puede. En nuestro ordenamiento la reserva de ley en materia tributaria tiene carácter relativo:
no toda la materia debe ser regulada por ley, sino sólo el «establecimiento» de los tributos y de
beneficios fiscales (artículos 31.3 y 133 3 CE). Según el Tribunal Constitucional, con la expresión
«establecimiento de los tributos» debe entenderse que la Constitución está haciendo referencia a la
definición de los elementos esenciales de un tributo: sujetos pasivos, hecho imponible, o elementos
mínimos de cuantificación, por ejemplo. No quedan en cambio comprendidos en el ámbito de la
reserva de ley, aquellos aspectos de la regulación relativos a elementos procedimentales o formales
propios de la ejecución de la Ley (como el modelo de declaración), los cuales forman el ámbito típico
de la normativa reglamentaria.

Y mi respuesta que me puntuaron con otro 0, es esta,

No puede por una norma reglamentaria, a menos que así habilite al ejecutivo la norma sustantiva que sustente el tributo y, siempre que no afecte a elementos del mismo protegidos por la "reserva".



Disculpa Mnieves, y sin ánimo de molestar, pero a mí me parece evidente que tu respuesta es absolutamente incorrecta. Tú afirmas categóricamente que no se puede, y después dices que salvo que se habilite al reglamento. Pero es que no es necesaria habilitación alguna para que el reglamento pueda establecer el modelo de declaración de un tributo.

No es por desanimarte, pero si en el resto de las preguntas de tu examen has realizado el mismo análisis para llegar a la conclusión de que tus respuestas son correctas... A lo mejor en tu caso el equipo docente tiene razón, y obcecarte con que tienes el examen bien si realmente no es así, no te favorece en absoluto.

Dicho sin ánimo de molestar.

Saludos


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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #586 en: 21 de Marzo de 2013, 09:02:22 am »
No te preocupes luisa64 , no me desanimas en absoluto, hay muchas otras cosas hoy en día para desanimar a una persona, y yo, no se por qué me crezco ante las dificultades.

No voy por "otro lado" diferente al ED, ni me obceco en querer que me aprueben si el examen está mal (aunque por otra parte, seguro que la Comisión de Revisión actuaré en el mismo sentido que el mail del docente que me corrigió, eso ya lo tengo asimilado, como tengo asimilado que me presentaré en septiembre); yo afirma con un NO se puede, salvo que (...) porque en materia tributaria el reglamento tiene que estar habilitado por la ley, supongo que a estas alturas tendrás Derecho Administrativo superrepasado, pero sinceramente, los reglamentos independientes se utilizan para regulación conductas, protocolos, formas de actuación, etc, de un organismo, ente público, e incluso Administración. pero NO se utilizan para esas otras cosas, aunque sean los impresos donde realizar la declaración de un tributo, "a menos que" la ley habilite al ejecutivo, ya sea estatal, autonómico o local.

Esa era y sigue siendo mi conclusión final; yo he aportado dónde se encuentra la habilitación al ejecutivo, ¿me puedes facilitar algún reglamento dónde se recoja el modelo de declaración de la renta? yo si lo puedo aportar, y al comienzo de esos reglamentos, siempre se hace constar, "en virtud de la ley tal, tal, tal (al igual que en una Ordenanza sobre la Protección, Tenencia y Venta de Animales en mi Municipio, que redacté yo para pasarla al órgano judicial y de éste a su posterior tramitación), se hace alusión a esa ley que permite la regulación mediante ordenanzas de determinadas materia, unas porque son competencia propias de los municipios y otras porque está delegada la potestad en el Alcalde (...)

Ahora estoy en el trabajo, cuando llegue a casa, buscaré la Orden Ministerial que reguló el modelo para la declaración de la renta. Sí es necesaria la habilitación de los ejecutivos en para dictar reglamentos, siempre van a tener una ley en la que basarse, siempre que se trate de materia tributaria; otra cosa es que se regulen la relaciones de convivencia entre los habitantes y, no obstante, a pesar de que no contiene elementos que necesariamente tienen que ser regulados por ley, puesto que no están supeditados a la "reserva", sí que desde luego, en el momento que se toque infracciones o sanciones, se tiene que tener la potestad para ello, en caso contrario, la ordenanza (reglamento) se impugnaría en el momento que cualquier habitante (si no se presento nada en su tramitación) se viese perjudicado por esa ordenanza o reglamento.

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #587 en: 21 de Marzo de 2013, 09:08:13 am »
No me acordaba que tengo internet y que aquí puedo buscar cualquier cosa; esta es la Orden aprobada para el modelo de declaración de este año 2013

Orden HAP/70/2013, de 30 de enero,por la que se aprueba el modelo 230 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación". (BOE, 31-enero-2013) 

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #588 en: 21 de Marzo de 2013, 09:14:55 am »
Consecuencia de la Ley 16/2012 (que modifica algunos elementos de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, tenemos esa Orden, cuyo que recoge esto

Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación".


Artículo 1. Aprobación del modelo 230.

1. Se aprueba el modelo 230, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación», que se reproduce en el anexo I de esta Orden, a cuyos contenidos deberán ajustarse los ficheros electrónicos para la presentación telemática de la citada declaración y las copias electrónicas de las mismas.

El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 230.

2. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 10 y 11 de esta Orden.


Si buscas esa orden en Internet verás que al final se recoge "el nuevo documento", se modifican/añaden tres páginas al modelo de Declaración



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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #589 en: 21 de Marzo de 2013, 09:43:49 am »
Yo creo que tu respuesta es correcta pero para una mejor comprensión intentaría descomponerla en frases comparándola con la del ED y con la ayuda de alguien que sepa lingüística (que no es mi caso), porque los lingüistas usan frases técnicas para explicar el estilo que has utilizado y bien razonado, vuelve a pedir Revisión:

Por ejemplo:

ED: Si puede. Y luego explica los casos en que si puede.....

Tú: No puede........  a menos que así habilite al ejecutivo  ... y siempre......

Se deduce fácilmente que tú al incluir el "a menos"  y "siempre" coincides con el expresado "si puede" (como afirma el ED). Además demuestras un conocimiento mayor al expuesto al hablar de habilitación, que no es ningún exceso.

La segunda parte de la respuesta del ED y la tuya coincide en lo sustancial, porque entráis en la reserva de ley.

Por tanto y aún cuando no especificas los elementos esenciales del tributo, lo sustancial está contestado.

Me da la sensación, que al tener el ED que corregir XXX exámenes, por cansancio, por ser procesos "taylorización"  en cuanto no ven la respuesta estándar, pues pensarán que es errónea.

Consulta con un experto en expresión lingüística, expresión escrita, a mí a veces se me da fatal, jejejeje

Sinceramente creo que tienes razón.

Saludos
Fernando


Es mi opinión.





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El ED puso como correcta esta respuesta respecto de la aplicación del reglamento.

Sí puede. En nuestro ordenamiento la reserva de ley en materia tributaria tiene carácter relativo:
no toda la materia debe ser regulada por ley, sino sólo el «establecimiento» de los tributos y de
beneficios fiscales (artículos 31.3 y 133 3 CE). Según el Tribunal Constitucional, con la expresión
«establecimiento de los tributos» debe entenderse que la Constitución está haciendo referencia a la
definición de los elementos esenciales de un tributo: sujetos pasivos, hecho imponible, o elementos
mínimos de cuantificación, por ejemplo. No quedan en cambio comprendidos en el ámbito de la
reserva de ley, aquellos aspectos de la regulación relativos a elementos procedimentales o formales
propios de la ejecución de la Ley (como el modelo de declaración), los cuales forman el ámbito típico
de la normativa reglamentaria.

Y mi respuesta que me puntuaron con otro 0, es esta,

No puede por una norma reglamentaria, a menos que así habilite al ejecutivo la norma sustantiva que sustente el tributo y, siempre que no afecte a elementos del mismo protegidos por la "reserva".


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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #590 en: 21 de Marzo de 2013, 10:32:30 am »
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Yo creo que tu respuesta es correcta pero para una mejor comprensión intentaría descomponerla en frases comparándola con la del ED y con la ayuda de alguien que sepa lingüística (que no es mi caso), porque los lingüistas usan frases técnicas para explicar el estilo que has utilizado y bien razonado, vuelve a pedir Revisión:

Por ejemplo:

ED: Si puede. Y luego explica los casos en que si puede.....

Tú: No puede........  a menos que así habilite al ejecutivo  ... y siempre......

Se deduce fácilmente que tú al incluir el "a menos"  y "siempre" coincides con el expresado "si puede" (como afirma el ED). Además demuestras un conocimiento mayor al expuesto al hablar de habilitación, que no es ningún exceso.

La segunda parte de la respuesta del ED y la tuya coincide en lo sustancial, porque entráis en la reserva de ley.

Por tanto y aún cuando no especificas los elementos esenciales del tributo, lo sustancial está contestado.

Me da la sensación, que al tener el ED que corregir XXX exámenes, por cansancio, por ser procesos "taylorización"  en cuanto no ven la respuesta estándar, pues pensarán que es errónea.

Consulta con un experto en expresión lingüística, expresión escrita, a mí a veces se me da fatal, jejejeje

Sinceramente creo que tienes razón.

Saludos
Fernando



Es mi opinión.

Gracias compañero, cuando aparezcan los mensajes, verás que sobre esas expresiones lingüísticas, ya he argumentado, y el por qué tengo razón en considerar que la respuesta está bien, aunque no esté "a su manera".

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #591 en: 21 de Marzo de 2013, 11:52:04 am »
Luego explicaré por qué la respuesta de Mnieves no sería un cero en ningún departamento del mundo civilizado excepto, claro está, en el de financiero y tributario de la UNED.

Ahora, muy atentos a las novedades :)
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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #592 en: 21 de Marzo de 2013, 12:52:41 pm »
He leído las otras paginas, y esto es vergonzoso, que no es la primera vez, que pasa, que pasa en ese departamento, yo creo que el catedrático de esta asignatura va a quedar muy mal asín como el rector, de esta universidad, como su prestigio si esto se filtrara a la prensa,  eso si, bien postulado en las afirmaciones que se han vertido sobre el tema.
ya que nos metemos a torero, llevemos la capa y espada.-
ah!. sigo en la espera que me digan si apruebo o sigo suspenso.
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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #593 en: 21 de Marzo de 2013, 13:25:49 pm »
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Ahora, muy atentos a las novedades :)

¿Para cuando, esas novedades?

Saludos!
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« Respuesta #594 en: 21 de Marzo de 2013, 13:32:10 pm »
Puedes empezar a verlas en los hilos -uno nuevo y otro que he refrescado- que he subido esta mañana. :)
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« Respuesta #595 en: 21 de Marzo de 2013, 13:50:05 pm »
No me lo puedo creer.... me acaban de decir en el centro asociado, que hay dos profesores del departamento que son antiguos alumnos de la UNED, jejejeje

Sabiendo lo que nos cuesta estudiar en la UNED, el sacrificio de nuestras vidas, de la familia, del trabajo.... lo importante que es además el reconocimiento del conocimiento expresado a través de las calificaciones para las becas......

Cada día me sorprenden más....

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #596 en: 21 de Marzo de 2013, 14:01:40 pm »
Podríais, por favor, informar sobre quiénes de vosotros pertenecéis a Escuelas Pías, o estáis mañana en Madrid? :)
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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #597 en: 21 de Marzo de 2013, 14:09:44 pm »
Hola a tod@s:

He comentado que pertenezco a Escuelas Pías -Madrid-. En principio tenía pensado irme al pueblo de Ayllón (Segovia). Pero si hay que hacer algo ya me organizaré para estar al pie del cañon. Primero es la obligación y después la devoción.

Saludos y ya me irás diciendo.


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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #598 en: 21 de Marzo de 2013, 14:23:59 pm »
Sería deseable convocar mañana una reunión en Madrid. Me gustaría contar con el mayor número de participantes.

Os recomiendo que leáis el hilo subido en el foro de grado. Se ha generado un debate muy interesante con compañeros a quien no les parece bien que hablemos de ´gravísimas irregularidades´Es una muy sana controversia.
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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #599 en: 21 de Marzo de 2013, 14:33:06 pm »
Smitting, pues acabo de entrar en el foro de Grado, y a mí no me parece muy interesante la controversia que se ha creado, como dices, sino que pienso que se han metido contigo de muy mala manera.
No sé tú, pero yo me lo habría tomado bastante mal.
Es la primera vez que entro en el foro de Grado, y ahora lo he hecho por curiosidad, pero me ha parecido todo muy raro y de muy mal rollo, por lo menos en el tema de Financiero.