En mi modesta opinión, la conducta descrita integra perfectamente el tipo delictivo de estafa, art.248 del CP "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno", "...se consideran reos de estafa: Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero." Ahora bien, la diferenciación entre el delito y la falta, modalidad leve de esta infracción, es meramente cuantitativa, así lo estable el CP en su artículo 623.4 "Los que cometan estafa....en cuantía no superior a 400 euros", en este último caso, la pena será de "localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses".
Esto sería para el caso de la infracción consumada, ya que el sujeto activo intentó realizar otro cargo, y en este caso, podría castigarse la infracción en grado de tentativa, bien como delito o falta, dependiendo de la cuantía que pretendió estafar, castigándose en su caso, con la pena inferior en uno o dos grados.
Aunque podría ser aquí aplicable la figura del delito continuado, previsto en el artículo 74 del CP, para quien "en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza", "teniendo en cuenta el perjuicio total causado" "En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas."
Salu2