"Así mismo, con anterioridad, el mismo magistrado querellado, en
fecha 16 de diciembre de 1998, en Diligencias Indeterminadas 70/98 tramitadas en
su juzgado, dictó auto en el que rechazó la admisión a trámite de una querella
interpuesta por la Asociación de familiares y amigos de víctimas del genocidio de
Paracuellos del Jarama contra D. Santiago Carrillo Solares, el partido Socialista
Obrero Español, el Partido Comunista, el Estado Español y la Comunidad
Autónoma de Madrid. Argumentaba, entre otras consideraciones, sobre la
aplicación a los tipos penales objeto de la querella, de la aplicación del instituto de
la prescripción y de la amnistía de 1.977 a los hechos denunciados."
Párrafo extraído de la sentencia absolutoria contra Garzón por los denominados "Juicios de la verdad".
No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginAntes de que me digas que es absolutoria, que efectivamente es así, decir que no estamos tratando aquí y ahora aquella supuesta prevaricación que finalmente no fue, a juicio del Tribunal Supremo, pero que sí se encarga a lo largo de la extensa sentencia de dejar claro que, aunque no delictiva, si hizo una interpretación errónea del Derecho en el caso.
Y a lo que iba, si en esa sentencia se establece que Garzón, para rechazar la susodicha querella, alega que esos delitos habían prescrito y/o habían sido amnistiados, ya me dirás como los está calificando, máxime cuando no se cansa de repetir la famosa imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
Pero además recomiendo una lectura sosegada de la resolución judicial porque en la misma pone bien a las claras que el principio de tipicidad y, sobre todo, el de irretroactividad de las disposiciones no favorables impiden la aplicación de la ley a los hechos de la guerra incivil.
Además establece las razones por las que no es posible alegar la legislación internacional al caso, basándose en la necesidad de que la misma haya sido incorporada al ordenamiento español, cosa que no sucede hasta fechas bien recientes, y si es en fechas recientes no es posible su aplicación retroactiva...