CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA
___________ a ____ de _________ de 201__.
REUNIDOS
De una parte ___________________________________, mayor de edad, casado, industrial, vecino de_________________, con domicilio en _____________________________________________.
De otra parte los Sres:
• D. _________________________________ mayor de edad, vecino de _______ con domicilio en ___________________________, con DNI_______________.
• D. _________________________________ mayor de edad, vecino de _______ con domicilio en ____________________________, con DNI_____________.
INTERVIENEN
Ambos comparecientes en su propio nombre y derecho con plena capacidad que mutuamente se reconocen para contratar.
EXPONEN
I.- Que ________________________________, es propietario de un bar-restaurante en ____________________________________________________.
II.-Que estando interesado D.________________________________, y D._______________________________ en el arrendamiento de la planta baja del Bar-Restaurante antes descrito y su propietario, D. __________________________________, en asi efectuarlo, llevan a cabo el presente contrato de arrendamiento de industria, con sujeción a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.-D___________________________, cede en arrendamiento la explotación del Bar-Restaurante situado en ______________________________________ ‘local’, con el nombre comercial _____________
SEGUNDA.- Dicha cesión que a todos los efectos se considera arrendamiento de industria, comprende la utilización del local e instalaciones del mismo, más los aparatos, muebles y enseres que lo forman, considerando todo ello como una unidad patrimonial con vida propia.
Se adjunta como anexo al presente contrato el inventario de dicho mobiliario, efectos y enseres junto con fotografías demostrativas, con cuyo contenido los arrendatarios declaran estar conformes.
TERCERA.- El precio del arrendamiento se fija en la cantidad mensual de ______________________________________ (____________), más IVA, pagaderos del uno al cinco de cada mes por un periodo de cuatro años. Las cuotas mensuales, durante la vigencia del presente contrato, serán aumentadas o disminuidas anualmente de conformidad con la variación que experimente el coste de la vida, según el índice que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística.
El pago del precio del arrendamiento se realizara mediante abono al contado debiendo la parte propietaria entregar el recibo de abono correspondiente a su mensualidad.
CUARTA.- La duración del presente contrato de arrendamiento, se estipula en ______ años, comenzando el 1 de _______del 201___ y finalizando el dia de del 201 .
QUINTA.- Los Sres. D. _____________________ y D__________________________ y D____________________________________ explotaran el negocio con plena autonomía, y serán de su cuenta todos los gastos del mismo, y concretamente el pago de las contribuciones, impuesto (IAE) así como el IBI por importe anual que corresponda. Si durante la vigencia del contrato se modificaran o crearan nuevos arbitrios, tasas, impuestos o contribuciones, cualquier tipo de tributo de cualquier organismo, o bien se recargasen los vigentes que gravan la propiedad urbana el importe de aquellos o el exceso de estos, que correspondan al negocio o inmueble serán a cargo de los arrendatarios.
SEXTA.- La finalización del contrato por vencimiento del mismo , o por cualquier otra causa, los arrendatarios deberán entregar a la parte arrendadora las instalaciones, aparatos, muebles, herramientas, útiles objeto de presente contrato, en el mismo estado en que se encuentra en la actualidad, en perfectas condiciones de habitabilidad y funcionamiento de los servicios de que esta dotado, debiendo reponer con otras de igual o mejor calidad aquellos elementos que se inutilicen, ya sea por desgaste, disfrute, uso, explotación o desaparezcan por cualquier causa; asi como a permitir la entrada en el local anualmente al objeto de comprobar el estado de conservación de lo arrendado y poner en conocimiento del mismo en el más breve plazo posible toda novedad dañosa sobre la cosa arrendada, y la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el articulo 1.554.2. del código Civil, siendo responsables los arrendatarios en todos estos casos de los daños y perjuicios que por su negligencia se causaran a el propietario.
La parte arrendataria esta obligada a tener contratado, durante todo el periodo de vigencia del contrato de arrendamiento, o de sus prórrogas, una póliza de seguro con cobertura suficiente para atender los daños en el local, las instalaciones y materiales, muebles y enseres que integran la industria arrendada. El susodicho Contrato de seguro estará a nombre del Arrendador debiendo ser abonada por los arrendatarios mensualmente.
Las indemnizaciones que se generen como consecuencia del siniestro total o parcial del inmueble habrán de ser percibida en su totalidad por la parte propietaria; y ello, con independencia de que en cualquier póliza suscrita por el/los arrendatarios figure el mismo, como tomador, asegurado o beneficiario.
SEPTIMA.-Serán de cuenta de los arrendatarios los gastos de suministro eléctrico, gastos de comunidad o cualquier tasa o impuesto que pudiera crear el Ayuntamiento y Organismo diferente, que si bien, estos seguirán a nombre del arrendador, serán abonados por los arrendatarios. Los gastos de conservación, mantenimiento, asi como los ocasionados por reparaciones, sustituciones o modificaciones que fueren precisas introducir, bien por conveniencia justificada de la propiedad, bien por ser exigencias de las Compañías suministradoras de los servicios o por disposición legal, serán igualmente de cuenta de los arrendatarios.
Los arrendatarios se obligan a contribuir a los gastos de luz con la cantidad mensual que establezca en cada momento.
Las cantidades derivadas por dichos conceptos tendrán la consideración de renta, por lo que el impago de las mismas dará lugar a la rescisión del presente contrato.
OCTAVA.- En concepto de fianza se establece en ___________________ (_________€), de los cuales los arrendatarios hacen entrega en este acto de la suma de ______________ EUROS (__________ €), si bien el importe total se abonara en los meses posteriores, a razon de _________ EUROS (___________ €) mensuales independientemente en todo caso a la cuota por renta mensual establecida en la cláusula tercera del presente contrato. La fianza corresponde como garantía contractual de presente contrato y por el periodo de ____ años, al finalizar dicho periodo el arrendador devolverá la fianza, siempre que el negocio y objeto industrial, previa comprobación del inventario, quede en el estado en que dejo el propietario, estando libre de cuotas o arbitrios administrativos.
NOVENA.- La falta en el pago de una cuota mensual por cualquier concepto legitimara a la propiedad para la resolución del presente contrato, quedando sin efecto cualquier derecho de los arrendatarios sobre el negocio contratado, debiendo abandonar las instalaciones, en un periodo de 30 días.
DECIMA.- El local se destinara a Bar-Restaurante sin música, exclusivamente. Los materiales, equipamientos y enseres que durante la vigencia del arrendamiento los arrendatarios consideren innecesarios, podrá entregarlos a la propiedad únicamente, no podrá desecharlos ni almacenarlos en otra localización sin consentimiento expreso del arrendador, cualquier salida de material inventariado en el presente contrato deberá justificarse previamente mediante acuse de recibo emitido por la propiedad. La terraza se mantendrá en el estado actual, si durante la vigencia del presente contrato dispusiesen cualquier cuota administrativa sobre la misma no repercutirá en la propiedad, debiendo ser abonada por los arrendatarios; no se dará otro uso que no sea el propio de la explotación en restauración: servicio de mesas y sillas para clientes del restaurante, con una cubierta (chambao) de madera, el cual en ningún caso se podrá desinstalar o desmontar, ni efectuar modificaciones o pintar, aunque si deberá mantenerse mediante los protectores habituales.
UNDECIMA.- En ningún caso se efectuara obra, reforma o pintura para la modificación en el local comercial o terraza, si por causas de fuerza mayor fueren necesarias modificaciones para la habitual explotación comercial serán por cuenta y diligencia de los arrendatarios, siempre y cuando el arrendador acepte y apruebe su conformidad para la integración en su propiedad, de no aceptar el propietario las modificaciones a realizar, y llevarse a efecto por la parte arrendataria sin la autorización competente podrá instar la resolución del presente contrato, con perdida en todo caso de la fianza aportada inicialmente.
DUODECIMA.-Se autoriza al arrendatario a traspasar el local arrendado, siempre que cumpla las formalidades legales que para el traspaso impone la vigente L.A.U. y previa autorización del propietario, acordándose entre las partes, si se realizase, que la participación de la propiedad será el 20% del importe del traspaso.
DECIMOTERCERA.- El propietario manifiesta en este acto que el negocio se encuentra al corriente de arbitrios y gravámenes, y con licencia de apertura en vigor.
DECIMOCUARTA.- En caso de que los arrendatarios no devuelvan las llaves del inmueble en la fecha de terminación del presente contrato, según lo establecido en la cláusula cuarta, deberá abonar al arrendador en concepto de cláusula penal, además de las costas y gastos originados por el incumplimiento, una cantidad igual a la resultante de multiplicar cada día de retraso por la cifra que resulte de dividir la renta total entre el numero de días que comprenda la duración pactada para el presente arrendamiento.
DECIMOQUINTA.- Los arrendatarios en caso de desistir del contrato antes de la finalización del mismo deberán informar de ello al arrendador dentro de los seis meses anteriores a dejar el local, perdiendo toda facultad de disposición sobre la fianza entregada.
DECIMOSEXTA.- El arrendador no será responsable de la perdida o deterioro de los efectos que los arrendatarios introduzcan en el local.
DECIMOSEPTIMA.- Todas las estipulaciones antes indicadas se establecen con carácter de esenciales para este contrato, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellas producirá automáticamente la resolución del mismo.
DECIMOCTAVA.- Para cuantos litigios puedan suscitarse con motivo del presente contrato, ambas partes se someten a los Juzgados de _____________
DECIMONOVENA.-D_______________________ y D________________________ y D._________________________________ asumen como fiadores solidarios y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden, todas las obligaciones derivadas del presente contrato durante toda su vigencia. Firmando el presente contrato en su doble condición de administradores y avalistas de la misma.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente documento ambas partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados.
D. _____________________________ D. ____________________________
D. ____________________________
EL ARRENDADOR LOS ARRENDATARIOS