Así es JOSE CARLOS, le embargan las pagas extras, buena apreciación; lo que hago es estar atento y retirar el dinero del Banco en cuanto entra y pasarselo a otra cuenta que está limpia; pero lo hago personalmente.
Ojo al que le pase algo parecido, di una orden al Banco para que la pensión pasara de forma permanente y periódica a la otra cuenta, pero como que la extra no es una remuneración peíódica no entraba en esa condición y el dinero se quedó en la cuenta susceptible de embargar.
Sucedió que cuando la Tesorería hizo un barrido sobre las cuentas bancarias, lo que hacen habitualmente el día final de mes, bloquearon tanto el dinero como la cuenta, y la paga extra no te la devuelven, no tienes ninguna opción de recuperarla.
Gracias Jose Carlos.
PRAVIAS, voy a informarme sobre el tema ese de la nulidad, puede ser interesante. Muchas gracias.
Alquien sabe si al ser una prestación prescrita en la Constitución (arts.39,41,43,49,50), pudiera también indagar por ese punto.
Gracias de Emilio desde Llerena