Me hago las siguienes preguntas:
¿Tiene competencia la Junta de Andalucía para legislar al respecto?.LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1964.
CAPÍTULO I.
DE LOS REQUISITOS PREVIOS A LA EXPROPIACIÓN FORZOSA.
Artículo 9.
Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que hay de afectarse el objeto expropiado.
Artículo 10.
La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En los demás casos en que por Ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reconocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que para categorías determinadas de obras, servicios o concesiones las Leyes que las regulan hubieren dispuesto otra cosa.
Artículo 11.
En todos los casos no previstos en el artículo anterior y relativos a bienes inmuebles, siempre que no se trate de los que con arreglo a esta Ley se regulan por disposición especial, la declaración de utilidad pública deberá hacerse mediante Ley aprobada en Cortes.
Con el expolio que sufren las arcas Públicas,¿Hay dinero para abonar la determinación del justo precio,intereses de demora,recursos judiciales..........?.
¿No sería mejor, que este dinero( en el supuesto caso de que exista)se emplee en atender los casos puntuales y no generar la desconfianza en la inversión privada,que una medida de este calibre (expropiación)genera?.
¿No salen beneficiados los bancos de la medida?.