Dentro de mis limitados conocimientos de Derecho:
El piso ganancial signfica que estará a nombre de tu madre al 50%. ¿Está embargado en su totalidad? ¿Qué tipo de deuda? ¿Una hipoteca? ¿deudores solidarios? Cuidado con esto último...
¿Además la deuda es solo de tu padre o de los dos?
Entiendo que tienes que promover la incapacidad judicial y que se te nombre a tí tutor...todo ese trámite vale un dinero....y necesita al menos de abogado...
Luego actuarías en nombre de tu padre, con rendición de cuentas ante el Juez....podrías intentar echar a la cubana...supongo que con algun motivo...a ver si va a tener un contrato de alquiler con tu padre, o ser pareja de hecho ...bueno....ahí habría que averiguar...pero no se va a ir sin motivo...y seguro que tendrías que ir a juicio...
¿Quien tiene acceso a la cuenta del banco donde tu padre cobra la pensión? Éste es un detalle importante....
Y si fallece yo iría de cabeza a la renuncia de la herencia...
Si tu madre está divorciada no tiene problemas, no tiene derecho ni al usufructo del conyuge viudo.
Seguro que hay compañeros que te aclaran mejor que yo algunas cosillas...
Hola,
respondo a las preguntas y luego sigo con novedades.
1- El piso es ganancial y está pendiente de liquidación.
2- La deuda es de mi padre y consiste en un préstamo que ha dejado de pagar, concedido casi dos años después de tener sentencia de divorcio, por tanto mi madre no tiene nada que ver con esa deuda.
3- Aunque mi padre sigue sin hablar y en silla de ruedas, el doctor considera que tiene capacidad de decidir por tanto ha decidido que sea su pareja cubana quien le cuide, pero no tengo constancia que tenga contrato de alquiler o que sean pareja de hecho. Sí que está empadronada en el domicilio.
4- No sé quien tiene acceso a la cuenta donde mi padre cobra la pensión, pero lo que si se es que la cubana está preguntando en todos sitios (centro de salud, hospital, vecinos,...) para solicitar la dependencia.
Hay algo de última hora que es importante. Mis padres tienen sentencia de divorcio en Enero de 2008. Mi padre pide ese préstamo en noviembre de 2009 que ha dejado de pagar y por lo que el banco decide embargar el piso (ganancial) que mi padre puso como aval. En teoría solo podría embargar su mitad ya que la otra mitad es de mi madre.
Lo curioso es que la semana pasada le llegó a mi madre un aviso del juzgado indicando que iban a embargar su parte del piso también. En la documentación del juzgado se indica que mi madre sigue casada (no es cierto, está divorciada desde enero 2008) y además el DNI que consta no es el de mi madre. Parece ser que el banco en su momento creyó a "pies juntillas" lo que mi padre les quiso contar a la hora de pedir el préstamo y posteriormente no se realizó ninguna comprobación del estado civil de mis padres. En resumen, mi madre tiene "a priori" una orden de embargo sin ninguna justificación, ya que ella no es deudora, no estaba casada cuando se produjo el hecho y no tiene ningún contrato de préstamo personal que la vincule al banco.
Aunque el abogado va a remitir un escrito con toda la documentación al juzgado, es posible tomar algún tipo de medida adicional para resarcir a mi madre por daños??. Mi padré actuó de mala fe y en mi opinión el banco también.
Saludos y gracias