Debes llevar los documentos que acrediten la deuda y que sean originales, firmados por el demandado. Y tienes una ventaja, que si el no está negando la deuda, sino que lo que alega es que la ha pagado, el tendra la carga procesal de presentar la prueba a través de los documentos de pago.
De otra parte, debes tener en cuenta que sea solvente, porque si es insolvente le dará igual de todo y ni siquiera irá a la vista.
De todas formas te recomiendo que no desistas, porque de esta forma harás practicas de forma gratuita. Mirate antes de ir los arts. 812, creo recordar que son esos hasta el 816 LEC y verás que bien.