Me temo que tus compañeros van a tener que estudiar un poco más. La declaración del testigo protegido no es ni prueba anticipada ni prueba preconstituída. En nuestra legislación procesal penal, no es posible que ninguna prueba tenga tal valor si no se somete al principio de contradicción de las partes. Lo que sucede, es que existen dos tipos de situaciones que permiten constituir medios de prueba en caso de no ser posible la reproducción en el acto de juicio oral. Y estos son , las pruebas preconstituídas y las anticipadas. Las primeras, por ser tan habituales como los test de alcoholemia pero deberán ser introducidas en el juicio oral, normalmente con la declaración del agente-testigo, aunque cada una de las permitidas tiene sus especiales circunstancias...
Tipos de pruebas preconstituídas:
De las diligencias policiales de prevención
- Métodos alcoholimétricos
- Grabaciones de vídeo-vigilancia
- Análisis de estupefacientes
- Inspecciones corporales
De la policía judicial con control judicial
- Circulación y entrega vigilada de drogas
- Escuchas telefónicas
- Intervención de los datos electrónicos de tráfico
- Gestión de la Base de Datos policial de ADN
Del Juez de Instrucción
- Recogida y conservación del cuerpo del delito
- Reconocimiento Judicial
- Inspecciones e intervenciones corporales
- Entrada y Registro
- Intervención de las comunicaciones.
(nota: éste resumen de las pruebas preconstituídas se puede encontrar en el manual de Gimeno Sendra de Derecho Procesal Penal). Son las que son y no son posibles otras.
Sobre prueba anticipada, tienes una percepción correcta con una única precisión y es que debe hacerse en presencia de los abogados defensores de los imputados y sometida a contradicción para que pueda el Tribunal juzgador apreciarla como prueba. De no ser así, sólo servirá como diligencia policial o del Juez de Instrucción pero no servirá para basar una condena por ello. Es más, si nos acogemos a la doctrina del art. 11.1 LOPJ la obtención de la prueba obtenida con vulneración de los Derechos fundamentales (defensa, contradicción, etc...) produce el efecto de lo que se viene en llamar "El fruto del árbol prohibido" o lo que es lo mismo, todas las pruebas derivadas de la prueba viciada, son nulas. Con lo cual, un duro trabajo policial se va a hacer puñetas por incompetencia de alguien. Sucede los mismo cuando se toma declaración a un imputado en calidad de testigo sin la presencia de su Abogado. En estos casos, cuando se cita para declarar a un testigo y de su declaración se dedujera causa de imputación, automáticamente se debe parar la declaración y pedirle Abogado de oficio o particular si es lo que quiere el imputado. Sería nula, la prueba obtenida en la declaración de un imputado que se cita en calidad de testigo. Es nula la prueba obtenida y las posteriores que tengan un nexo causal en la prueba prohibida.
Testigos Protegidos. Regulado su estatuto en la LO 19/1994 de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales y en el art. 4 LPOTP se determina que si la parte procesada pide al comienzo del Juicio oral el conocimiento de la identidad del testigo protegido, debe ser proporcionada por el Tribunal. Por otro lado, como no puede ser de otra manera para permitir la tacha del testigo. Existe una excepción en el caso de "Agentes encubiertos" (282 bis Lecrim). Pero en cualquier caso, volviendo al punto de los testigos protegidos, deben testificar en juicio para que sea válido su testimonio salvo como bien apuntabas, que esté con algún impedimento que la impida acudir al juicio y el Instructor, acompañado del Secretario Judicial, Fiscal, Acusadores y Defensas le tomen declaración con anterioridad a la apertura de juicio oral.
Saludos