Luka, eres perfecta.

Qué va.... Soy un pato... Pero como soy cabezona de la sal.. al final me licenciaré.

Pero gracias por el piropo

Gracias.
En el programa viene como. ACTUACIONES URBANÍSTICAS. DEBERES Y CARGAS DEL URBANIZADOR, no es así?
No sabía a que se correspondía la pregunta y conteste algo parecido.
Te lo pego aquí
TEMA 7
7. Actuaciones urbanísticas. Deberes y cargas del urbanizador.
Clases de actuaciones de transformación urbanística.
1. La Ley, partiendo de la hipótesis de que serán los propietarios o un agente urbanizador, quien ejercite el derecho a urbanizar, regula las actuaciones de transformación urbanística y los deberes y cargas que se imponen a los urbanizadores. Las actuaciones de transformación urbanística pueden ser:
a) De nueva urbanización, paso de suelo rural a suelo urbanizado, para crear junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas una o más parcelas aptas para edificar o uso independiente y conectadas a la red de servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
b) Las de reforma o renovación de un ámbito de suelo urbanizado.
c) Las actuaciones de dotación, que suponen un incremento de edificabilidad, densidad o un cambio de uso, y conllevan la necesidad de incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado siempre y cuando no requiera la reforma o renovación integral de la urbanización de éste.
2. Las actuaciones de nueva urbanización se entienden iniciadas una vez que aprobados los instrumentos de ordenación y ejecución, comience la ejecución material de aquéllas, lo que se produce con la firma del acta del replanteo y comportan para sus titulares los siguientes deberes:
Deberes y cargas del urbanizador.
1) Entregar a la A el suelo reservado para viales, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención.
2) Entregar a la A, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras que deban formar parte del dominio público.
3) Entregar a la A, con destino a patrimonio público del suelo, el suelo libre de cargas, correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada, que fije la legislación Autonómica (no menos de un 5%, ni más de un 15%, y muy excepcionalmente reducir o incrementar este porcentaje hasta un máximo del 20%).
4) Costear, y en su caso ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes. Entre las obras e infraestructuras se incluye las de potabilización, suministro y depuración de aguas, y asimismo las infraestructuras de transporte público,
5) Garantizar el realojamiento de los ocupantes legales que tengan su residencia habitual en el área de la actuación, así como el retorno cuando tengan derecho a él.
6) Indemnizar a los titulares de derechos sobre edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, sembrados y plantaciones que no puedan conservarse.
Como garantía del cumplimiento de los deberes legales, los terrenos incluidos en el ámbito de las actuaciones y los adscritos a ellas están afectados, con carácter de garantía real, al cumplimiento de los deberes señalados que se presumen cumplidos con la recepción por la A competente de las obras de urbanización.
Estos deberes ¿pueden ampliarse o reducirse mediante convenios de los propietarios con la Administración?
La Ley no da respuesta clara, pero sí indirectamente cuando prescribe que los convenios o negocios jurídicos que el promotor de la actuación celebre con la A correspondiente no podrán establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente, declarando nula de pleno derecho la cláusula que contravenga estas reglas.
Se desprende que, cuando el convenio se celebra, no por un tercero como es el promotor, sino entre la A y los propietarios promotores, hay libertad para ampliar los deberes; no así su reducción por cuanto se trata de mínimos legales.
Debe resaltarse asimismo que la Ley se refiere a los “convenios de gestión”, no así a los hasta ahora también permitidos, “los convenios sobre planeamiento” y que, habrá que entender prohibidos, en virtud de la calificación de la ordenación territorial y urbanística como función pública no susceptibles de transacción.