Sobre la pregunta 19 y la respuesta C
Por si sirve de algo, he leído la siguiente jurisprudencia del TS y por tanto me reitero en que creo que es la C:
Para determinar qué «socios, miembros o integrantes» pueden tener legitimación para la solicitud
de declaración de concurso en virtud del art. 3.3. LC, es necesario analizar, en qué casos la Ley
establece esa responsabilidad de los socios, lo que nos lleva en primer lugar a las sociedades de
base personalista, y más concretamente a los socios colectivos de las sociedades colectivas y
comanditaria simple, y también, (aun tratándose de una sociedad de capital) a los socios colectivos
de la sociedad comanditaria por acciones (arts. 127, 148 y 151 CC); y a los socios comanditarios en
el caso del art. 147 C. de C. (inclusión del nombre del socio comanditario en la razón social).
Asimismo se incluyen los miembros de una agrupación de interés económico (art. 5 Ley 12/1991 de
29 de abril de Agrupaciones de Interés Económico).
Suerte
Claro, ahi tenemos el debate, lo que yo entiendo es (lo explico con un ejemplo):
FULANITO, SOTANITO Y MENGANITO forman una sociedad comanditaria, MENGANITO es socio capitalista que solo se pasa el dia 1 a cobrar y para nada se inmiscuye en el resto de la sociedad, pese a ello tiene una parte de la misma igual a la de SOTANITO Y MENGANITO. La sociedad se llama TRAPICHOSA.
Si quien sea administrador de la misma presenta el concurso es voluntario.
Si MENGANITO (por ejemplo), pese a la oposición de sus socios y viendoselas venir, presenta el concurso, es necesario.