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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE  (Leído 46860 veces)

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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #180 en: 30 de Julio de 2013, 20:03:24 pm »
acabo de detectar lo que creo que es un error en un examen, en de septiembre de 2007 y preguntaban: "La accesión de mueble a inmueble: confusión" creo que se refiere a accesión de mueble a mueble, la mezcla o confusión, no creeis que es lo correcto?

o se refiere la pregunta a la inaedificaito, plantatio y satio?

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #181 en: 30 de Julio de 2013, 20:15:09 pm »
No no hay confusión creo, ser8a el caso del constructor que edifica sobre su suelo pero ocupa parte del vecino, sería la invertida,no? Bueno lo he explicado un poco así kiji

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #182 en: 30 de Julio de 2013, 21:18:22 pm »
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No no hay confusión creo, ser8a el caso del constructor que edifica sobre su suelo pero ocupa parte del vecino, sería la invertida,no? Bueno lo he explicado un poco así kiji

no creo que sea la invertida, en todo caso sería la inaedificatio tradicional: materiales propios en suelo ajeno o ajenos en suelo ajeno o ajenos en suelo propio en el caso de que sea imposible la separación sin causar menoscabo o daño, amos digo yo
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #183 en: 30 de Julio de 2013, 21:38:56 pm »
Hola

No tengo esta asignatura ya a mano, pero desde luego la "mezcla o confusión" se da de mueble a mueble. Supongo que os sonará por Derecho Romano.

La accesión de mueble a inmueble, aparte de esa accesión invertida que indica Raúl31, pero que no se llama "confusión", que yo recuerde, sólo existen tres supuestos: 1. Construcción, plantación o siembre en suelo propio con materiales ajenos. 2.Construcción, plantación o siembra en suelo ajeno con materiales propios.  3. Incorporación hecha en suelo ajeno con materiales ajenos.

Puede que me haya perdido, o que "ya" se me haya olvidado, pero no recuerdo nada de confusión en esta segunda clase de accesión. ???

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #184 en: 30 de Julio de 2013, 22:19:38 pm »
Bueno yo en mis apuntes tengo accesión de mueble a inmueble, pero antes al leer pensé que tú mismo decías que había confsión y no entendí que "confusión" entraba dentro de la pregunta del examen, tampoco tengo nada que diga confusión, tengo accesión de mueble a inmueble a secas con sus apartados a y b.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #185 en: 31 de Julio de 2013, 11:31:02 am »
En la wikipedia encontré algo de la confusión, en los apuntes no lo he visto pero mejor saber de qué va para no tener sorpresas.

La accesión mobiliaria: El Código hace referencia a 3 fundamentales:

1.La accesión inmobiliaria: Es la que se produce al unirse dos cosas inmuebles interesándose el Código por las derivadas de las corrientes fluviales (aluvión, avulsión, formación de islas) y por las construcciones, plantaciones y siembras hechas en fundo o terreno ajeno concurriendo en este último supuesto la regla general de "superficies solo cedit" por la que, al otorgar una mayor importancia al suelo, la construcción, plantación o siembra hecha en suelo ajeno pasa a pertenecer al dueño de este último
2.Unión o adjunción: Por la que se unen dos cosas muebles pretenecientes a distinto dueño pasando a formar una sola y cuyos elementos integrantes son fácilmente identificables pero inseparables sin detrimento de la cosa. Aquí rige la regla de accessorium sequitur principali por la que la cosa accesoria pasa a ser propietario de la principal, salvo que la accesoria sea de mayor valor o que exista mala fe por parte del propietario de la cosa principal. Por ejemplo: Intalación en un coche de un motor que resulta ser de otra persona.
3Mezcla o confusión: La diferencia con el caso anterior es que las cosas unidas no pueden diferenciarse a simple vista. Por ejemplo: la mezcla de dos líquidos.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #186 en: 01 de Agosto de 2013, 00:01:09 am »
Ius distrahendi?  Toy saturado y hasta los mismos...

Alguien para que pueda entenderlo?

Gracias

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #187 en: 01 de Agosto de 2013, 09:57:43 am »
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Ius distrahendi?  Toy saturado y hasta los mismos...

Alguien para que pueda entenderlo?

Gracias

A grandes rasgos... si me prestas una cantidad de de dinero, y en prenda te doy un reloj de oro, si yo no te devuelvo el dinero en la fecha que hayamos estipulado tu tienes la facultad de promover la venta del reloj en subasta pública, y con esa venta cobrar el dinero que yo te debo.
Lo que no puedes es apropiarte del objeto y venderlo por tu cuenta o disponer de él como tu quieras...

más o menos... :-\
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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #188 en: 01 de Agosto de 2013, 10:01:29 am »
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A grandes rasgos... si me prestas una cantidad de de dinero, y en prenda te doy un reloj de oro, si yo no te devuelvo el dinero en la fecha que hayamos estipulado tu tienes la facultad de promover la venta del reloj en subasta pública, y con esa venta cobrar el dinero que yo te debo.
Lo que no puedes es apropiarte del objeto y venderlo por tu cuenta o disponer de él como tu quieras...

más o menos... :-\

Perfecto, digo yo que ya lo podían explicar así o poner ejemplos.

Desconectado leiorgar

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #189 en: 01 de Agosto de 2013, 10:11:38 am »
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Perfecto, digo yo que ya lo podían explicar así o poner ejemplos.

Pues si es verdad, lo complican de una forma bárbara. Me está costando....
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Desconectado leiorgar

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #190 en: 01 de Agosto de 2013, 13:07:22 pm »

En el pignus gordianum, el acreedor pignoraticio puede retener la prenda hasta que no se le abone la segunda deuda. Hasta aquí OK, pero ¿qué sentido tiene, si según la STS de 24 de Junio de 1941 no le otorga preferencia crediticia? ¿Tan sólo retener la cosa ya que no puede utilizarla?.

¡Qué lio!
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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #191 en: 01 de Agosto de 2013, 15:44:53 pm »
Lo del pignus guardianum este es un poco lioso:
Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contra­jese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se le satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda, la aplicación práctica de la norma, sin embargo, es sumamente rara, por la sencilla razón de que el acreedor pignoraticio, teniendo en cuenta criterios económicos, difícilmente concederá a su deudor la posibilidad de serlo por partida doble.

La razón de ser de semejante precepto radica en erradicar la posibilidad de que el deudor satisfaga la deuda garantizada pignoraticiamente y deje sin pagar la deuda ordi­naria.

Te ha ayudado de algo?




Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #192 en: 01 de Agosto de 2013, 16:11:39 pm »
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Desconectado leiorgar

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #193 en: 02 de Agosto de 2013, 08:51:12 am »
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Lo del pignus guardianum este es un poco lioso:
Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contra­jese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se le satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda, la aplicación práctica de la norma, sin embargo, es sumamente rara, por la sencilla razón de que el acreedor pignoraticio, teniendo en cuenta criterios económicos, difícilmente concederá a su deudor la posibilidad de serlo por partida doble.

La razón de ser de semejante precepto radica en erradicar la posibilidad de que el deudor satisfaga la deuda garantizada pignoraticiamente y deje sin pagar la deuda ordi­naria.

Te ha ayudado de algo?

Si Raúl, muchas gracias  ;)

Si es que al final de la mañana ya no sé ni lo que leo...
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Desconectado leiorgar

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #194 en: 02 de Agosto de 2013, 08:54:24 am »
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Muchas gracias Torrombo  ;)
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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #195 en: 02 de Agosto de 2013, 15:36:38 pm »
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pues ahora que lo he releído, ha sido la primera vez que entiendo lo que es la fiducia y eso que tantas veces aparece la palabrita en los libros de Lasarte
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Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #196 en: 06 de Agosto de 2013, 12:44:18 pm »
Hola.

¿Alguien puede explicarme el artículo 505 del CC? Por más vueltas que le doy, no lo entiendo (me refiero al segundo párrafo). Si tiene que pagar el propietario, y paga, ¿qué intereses le tiene que satisfacer el usufructuario? ¿Y por qué, si la obligación de pagar era del propietario? Si alguien me lo puede explicar, se lo agradecería... Dice así:

Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.

Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #197 en: 06 de Agosto de 2013, 12:57:14 pm »
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Hola.

¿Alguien puede explicarme el artículo 505 del CC? Por más vueltas que le doy, no lo entiendo (me refiero al segundo párrafo). Si tiene que pagar el propietario, y paga, ¿qué intereses le tiene que satisfacer el usufructuario? ¿Y por qué, si la obligación de pagar era del propietario? Si alguien me lo puede explicar, se lo agradecería... Dice así:

Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.

Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo


Paz, ¿has  mirado en ALF? Quiero recordar que el contenido de éste articulo se planteó allí y algo explicaron los profesores....ahora mismo no lo recuerdo en su totalidad y sé que no le día mucha importancia.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #198 en: 06 de Agosto de 2013, 13:04:41 pm »
Copio y pego la respuesta de los profesores, por si tu no has estado matriculada paz664, en negrilla las dos contestaciones de la profesora:

Buenas:

En las obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de la cosa usufructuada, se indica que abonara las cargas y contribuciones anuales y las que graven los frutos (art.504 CC) y a continuación el articulo 505 CC indica "las contribuciones que durante el usufructo se impongan sobre el capital, serán de cuenta del propietario". No acabo de ver entonces que tipo de carga fiscal soporta cada uno.

Gracias de antemano por la aclaración.

Tengo la misma duda, pero además me gustaría agregar otra sobre el mismo artículo (505):

""....si este  las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado....".

¿A qué intereses se refiere?. ¿Existe acaso un crédito a favor del nudo propietario? De ser así no entiendo por qué, en caso de anticiparlo el usufructuario..."...deberá recibir su importe al fin del usufructo...."

Un saludo

Estimados alumnos: no se preocupen, en Hacienda saben hacer perfectamente este cálculo... (lo hacen muchas veces, sobre todo en materia de sucesiones hereditarias, para ver qué paga cada uno por el derecho que recibe, ya que no es lo mismo recibir una propiedad libre o gravada con un usufructo)

En realidad lo que se hace es, si la propiedad de la finca está establecida en 100, establecer que el valor de la propiedad sin derecho de goce es de 50 y el de goce es de otros 50 (o 70-30, o 10-90, en función de si el usufructo es vitalicio o temporal, su duración prevista, la edad del beneficiario...), y con eso se establecen los impuestos. En este caso sería el IBI, o el de Patrimonio en su caso, no el de la Renta, pues las rentas de la finca solo corresponden al usufructuario, al 100%.

Y si el usfructuario acaba pa
gando algo que corresponde al propietario, se lo puede reclamar luego, con intereses, y al revés.



Saludos profesora:

Si no he entendido mal, el pago del IBI o del Patrimonio en su caso, corresponde al propietario, no  al usufructuario, pero no veo dificultad para que ambos acuerden en el título constitutivo del usufructo que el usufructuario se haga cargo de dichos impuestos ¿Es así o estoy en un error?.


Pero aunque lo acuerden, este tipo de acuerdos vincula a  la Hacienda Pública? Y cómo se le da a conocer que debe dirigirse a otro obligado? Yo creo que el profesor de Financiero les puede aclarar mejor este tema, pero mucho me temo que el pacto será válido inter partes, pero que si Hacienda reclama al dueño este no se puede escudar para no pagar en que tiene un acuerdo con otro para que el otro pague.

Un saludo

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #199 en: 06 de Agosto de 2013, 16:01:45 pm »
Muchas gracias.

Efectivamente, no puedo acceder a Alf. La estoy estudiando ahora adelantando trabajo para Febrero del año que viene. 7 asignaturas para Febrero son muchas, y tengo que empezar a quitarme alguna del medio.