Disculpa compañerO,
yo no me encargo de explicar nada... Si no estás nervioso los demás sí y mucho tras el pedazo de esfuerzo que han hecho con el estudio en verano... Así que ponte en versión menos impositiva y más comprensiva... Si te parece compañerO.


, una que no está nerviosa, eso sí, aún me dura el sofoco, ¡no había aire acondicionado! y entre que las preguntas, a pesar de estar todo en el manual, y ser conceptos que se tienen que saber, pero los enunciado un por "¿hacemos un trío en la cama?", pues eso.
Por cierto, yo he puesto la fecha, 30 de junio de 2015, después de argumentar en base, mayormente al art. 67, el por qué no se había interruptido la prescripción, es decir, no ha existido actuaciones por parte de la Administración encauzadas a recaudar, liquidar, etc los tributos, con lo cual, el cómputo del plazo de los 4 años del art. 55 se deben de empezar a contar a partir de la fecha que reglamentariamente terminaba el plazo para presentar la declaración del IRPF, ¿o no?
Por otro lado, efectivamente las retroactividad de las normas desfavorables está prohibida, como regla general, pero siendo esa retroactividad relativa, ¿hasta dónde puede llegar cuando se trata de normas no desfavorables? ´¿Se puede considerar una subida en el tipo de un gravamen desfavorable para el obligado tributario? por supuesto, si te suben el tipo impositivo de un impuesto siempre va a ser desfavorable, pero, qué palabras hemos de poner en el argumento, hasta dónde podemos llegar con ella, p bastaba simple y llanamente con recoger que con carácter general el art. 10 LGT prohíbe la retroactividad de normas desfavorables para los destinatarios de las mismas, bueno si eso era todo, me podía haber librado de unas cuantas vueltas a la cabeza.
Y en la responsabilidad solidaria, efectivamente ha caído y se saben los conceptos, pero tenemos que tirar de que se trata de una sucesión, y tal sucesión del tributo también está recogida, así que tenemos a unirlos, queramos o no.
¿sabes luka? Creo que soy la única que se ha liado en ese del devengo, eso querrá decir que ni siquiera conseguiré esos 2 puntos que tan fáciles han puesto, jejje, claro que el devengo es el momento temporal en que se produce el hecho imponible, pero si lo trasladamos, (es que yo voy más allá) al momento en que tenemos que pagar, ¿no es el momento temporal que coincide con el marcado en función de la clase de tributo o impuesto de que se trate?

Lo dicho, no me puedo entretener en dar vueltas a algo que ya no tiene vuelta atrás, ¡me voy con Penal I de mis amoressssssssssssssssssssssssssssss!
