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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE  (Leído 28294 veces)

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Desconectado estefaniad01

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #140 en: 02 de Septiembre de 2013, 18:24:41 pm »
Creo que la he liado sobre todo con la cuarta y la segunda. Tengo todo liado. Lo han puesto complicado, ¿no os parece?
Bueno, yo me voy a poner a repasar lo de mañana también.
Ánimo.

No sé si hacen media, pero ójala.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #141 en: 02 de Septiembre de 2013, 18:25:46 pm »
No hacen media.

Desconectado maricarmen25

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #142 en: 02 de Septiembre de 2013, 18:32:18 pm »
Al presentar declaración extemporánea,  no empieza la prescripción otra vez desde esa fecha?
Para una que digo seguro que me la se , y mira  :'(
Que habéis puesto con lo de retenedor ?
La de retroactiva he puesto que no se puede por que infringe la capacidad económica de los obligados, una locura??

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #143 en: 02 de Septiembre de 2013, 18:32:45 pm »
Difícil, qué queréis exactamente las mismas pregutas, mismo ordenn de palabras del enunciado? si ya habían caído, si no las mismas muy similares, no podéis decir que ha sido difícil.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #144 en: 02 de Septiembre de 2013, 18:35:53 pm »
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Difícil, qué queréis exactamente las mismas pregutas, mismo ordenn de palabras del enunciado? si ya habían caído, si no las mismas muy similares, no podéis decir que ha sido difícil.

Perdona que te diga pero podemos opinar lo que queramos del examen  siempre que no falte al respeto a nadie.... existe la libertad de expresión...
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #145 en: 02 de Septiembre de 2013, 18:37:53 pm »
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Perdona que te diga pero podemos opinar lo que queramos del examen  :-X

Vale. Hay que ser un poco más objetivos, nada más.

ahora cada uno que opine lo que le plazca, no pretendo discutir por ello.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #146 en: 02 de Septiembre de 2013, 18:46:44 pm »
Y lo siento pero si un examen qe habla de la retroactividad, del devengo y del obligado a realizar pagos a cuenta te parece difícil es que se ha estudiado muy poco.

Es el mínimo en cuanto a conceptos, no lo digo con ánimo de crear discusión y menos contigo que me caes bien  :)

Desconectado Aless

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #147 en: 02 de Septiembre de 2013, 18:50:37 pm »
ILSE,

El fondo de los conceptos no es difícil, es la materia que toca y punto, lo que sinceramente no entiendo es porqué son tan retorcidos, una cosa es que se entienda y maneje la asignatura y otra que se conozca hasta del revés y haciendo el pino.

Yo no he revisado mi examen con el libro y la ley, aún, pienso que puedo haber aprobado aunque no lo tengo seguro, pero llegué contenta creyendo que podría tranquilamente sacar un 8 o 9 por lo bien estudiado y por lo que había trillado la LGT. Lo cierto es que cuando me he sentado, he dicho "No puede ser que yo haya estudiado 5 horas diarias dos meses para esto".

Creo que lo han complicado a rabiar.

La primera pregunta te llevan y te traen a distintos aspectos: retroactividad de una ley tributaria, modificación de tipos de gravamen y luego para preguntar la retroactividad o no de una norma desfavorable, que ya, para empezar, se dice en la CE que son irretroactivas. Así que empieza a pensar que si blanco, negro o gris.

La segunda te dan el susto con la palabrita "siempre". Ahí estás tu, buscando en todo lo que has leído (porque la ley de Impuesto de Sociedades no había que leérsela ¿o sí?  >:() si es siempre o no.

La tres, es la que te regalan para poder ponerte un 1

La cuatro es de traca, primer te matan a uno y así te pasa por la cabeza el concepto mortis causa, pero enseguida te dicen que es un empresario, para que te líes en la sucesión de persona física o jurídica también y para rematar, de hablan de la responsabilidad solidiaria donde también hay hueco para la sucesión en la titularidad de actividades económicas ¿Cómo le ponemos al niño?

La cinco es otra para darte 0,5 a poco que digas

La seis, está también tiene bemoles. Primero te mete una extemporánea para que dias, anda si esto lo dimos en el segundo cuatrimestre no en el primero. Luego te pregunta, para que pongas en relación todos los articulos de la prescripción 66, 67, 68  la fecha en día y mes.

Sinceramente agotador...

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #148 en: 02 de Septiembre de 2013, 18:52:23 pm »
Ilse,

¿"un poco más objetivos"?  ¿Para acercarnos a tu perfecta objetividad? Mi objetividad es perfecta pero no es como la tuya...

Vaya... Qué dilema Ilse!

Yo no pretendo discutir tampoco compañera pero relaja ,

 ;)
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #149 en: 02 de Septiembre de 2013, 18:59:34 pm »
Pues nada, si en un examen las preguntas han caído ya ateriormente o son muy similares, y ser objetivo es decir que te ha parecido muy difícil, explícamelo porque yo no lo entiendo, bueno sí lo entiendo...

soy compañero. Y lo de relájate para nada estoy nervioso  :)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #150 en: 02 de Septiembre de 2013, 19:10:47 pm »
Es que, si a eso vamos ningún examen es difícil total en el libro esta todo. Pero el libro son 300 hojas remítete a el.
Como han dicho arriba después de 2 meses dando la monserga que ahora me digan que era fácil todas ya habian salido las preguntas me da bastante rabia >:(

Bueno que fecha habéis puesto ?

Desconectado estefaniad01

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #151 en: 02 de Septiembre de 2013, 19:13:04 pm »
Yo digo mi punto de vista. No puedo saber el de los demás.A mi personalmente me ha parecido complicado porque creo que no vale con tener 3 bien, 1 regular y 1 mal por ejemplo, y 2 o casi diria que 3 me han parecido poco claras, entonces tengo dudas del aprobado o suspenso.

Y que salga bien o mal no siempre significa que no se haya estudiado o que se haya estudiado muchisimo.
 ;)
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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #152 en: 02 de Septiembre de 2013, 19:15:59 pm »
Disculpa compañerO,

yo no me encargo de explicar nada... Si no estás nervioso los demás sí y mucho tras el pedazo de esfuerzo que han hecho con el estudio en verano... Así que ponte en versión menos impositiva y más comprensiva... Si te parece compañerO.

  :)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #153 en: 02 de Septiembre de 2013, 19:31:38 pm »
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Disculpa compañerO,

yo no me encargo de explicar nada... Si no estás nervioso los demás sí y mucho tras el pedazo de esfuerzo que han hecho con el estudio en verano... Así que ponte en versión menos impositiva y más comprensiva... Si te parece compañerO.

  :)

 ;D, una que no está nerviosa, eso sí, aún me dura el sofoco, ¡no había aire acondicionado! y entre que las preguntas, a pesar de estar todo en el manual, y ser conceptos que se tienen que saber, pero los enunciado un por "¿hacemos un trío en la cama?", pues eso.

Por cierto, yo he puesto la fecha, 30 de junio de 2015, después de argumentar en base, mayormente al art. 67, el por qué no se había interruptido la prescripción, es decir, no ha existido actuaciones por parte de la Administración encauzadas a recaudar, liquidar, etc los tributos, con lo cual, el cómputo del plazo de los 4 años del art. 55 se deben de empezar a contar a partir de la fecha que reglamentariamente terminaba el plazo para presentar la declaración del IRPF, ¿o no?

Por otro lado, efectivamente las retroactividad de las normas desfavorables está prohibida, como regla general, pero siendo esa retroactividad relativa, ¿hasta dónde puede llegar cuando se trata de normas no desfavorables? ´¿Se puede considerar una subida en el tipo de un gravamen desfavorable para el obligado tributario? por supuesto, si te suben el tipo impositivo de un impuesto siempre va a ser desfavorable, pero, qué palabras hemos de poner en el argumento, hasta dónde podemos llegar con ella, p bastaba simple y llanamente con recoger que con carácter general el art. 10 LGT prohíbe la retroactividad de normas desfavorables para los destinatarios de las mismas, bueno si eso era todo, me podía haber librado de unas cuantas vueltas a la cabeza.

Y en la responsabilidad solidaria, efectivamente ha caído y se saben los conceptos, pero tenemos que tirar de que se trata de una sucesión, y tal sucesión del tributo también está recogida, así que tenemos a unirlos, queramos o no.

¿sabes luka? Creo que soy la única que se ha liado en ese del devengo, eso querrá decir que ni siquiera conseguiré esos 2 puntos que tan fáciles han puesto, jejje, claro que el devengo es el momento temporal en que se produce el hecho imponible, pero si lo trasladamos, (es que yo voy más allá) al momento en que tenemos que pagar, ¿no es el momento temporal que coincide con el marcado en función de la clase de tributo o impuesto de que se trate?  ???  ???  ???

Lo dicho, no me puedo entretener en dar vueltas a algo que ya no tiene vuelta atrás, ¡me voy con Penal I de mis amoressssssssssssssssssssssssssssss!  :D

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #154 en: 02 de Septiembre de 2013, 19:42:10 pm »
Tampoco tenia aire. Igual estabas por allí mnieves, sufriendo como yo  :D
Yo en la fecha he puesto esa, pero he añadido (todavia no sé por qué) que sería el día 1 de julio de 2015 porque empieza a contar desde el día siguiente. Ya me vale..
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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #155 en: 02 de Septiembre de 2013, 20:29:32 pm »
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;D, una que no está nerviosa, eso sí, aún me dura el sofoco, ¡no había aire acondicionado! y entre que las preguntas, a pesar de estar todo en el manual, y ser conceptos que se tienen que saber, pero los enunciado un por "¿hacemos un trío en la cama?", pues eso.

Por cierto, yo he puesto la fecha, 30 de junio de 2015, después de argumentar en base, mayormente al art. 67, el por qué no se había interruptido la prescripción, es decir, no ha existido actuaciones por parte de la Administración encauzadas a recaudar, liquidar, etc los tributos, con lo cual, el cómputo del plazo de los 4 años del art. 55 se deben de empezar a contar a partir de la fecha que reglamentariamente terminaba el plazo para presentar la declaración del IRPF, ¿o no?

Por otro lado, efectivamente las retroactividad de las normas desfavorables está prohibida, como regla general, pero siendo esa retroactividad relativa, ¿hasta dónde puede llegar cuando se trata de normas no desfavorables? ´¿Se puede considerar una subida en el tipo de un gravamen desfavorable para el obligado tributario? por supuesto, si te suben el tipo impositivo de un impuesto siempre va a ser desfavorable, pero, qué palabras hemos de poner en el argumento, hasta dónde podemos llegar con ella, p bastaba simple y llanamente con recoger que con carácter general el art. 10 LGT prohíbe la retroactividad de normas desfavorables para los destinatarios de las mismas, bueno si eso era todo, me podía haber librado de unas cuantas vueltas a la cabeza.

Y en la responsabilidad solidaria, efectivamente ha caído y se saben los conceptos, pero tenemos que tirar de que se trata de una sucesión, y tal sucesión del tributo también está recogida, así que tenemos a unirlos, queramos o no.

¿sabes luka? Creo que soy la única que se ha liado en ese del devengo, eso querrá decir que ni siquiera conseguiré esos 2 puntos que tan fáciles han puesto, jejje, claro que el devengo es el momento temporal en que se produce el hecho imponible, pero si lo trasladamos, (es que yo voy más allá) al momento en que tenemos que pagar, ¿no es el momento temporal que coincide con el marcado en función de la clase de tributo o impuesto de que se trate?  ???  ???  ???

Lo dicho, no me puedo entretener en dar vueltas a algo que ya no tiene vuelta atrás, ¡me voy con Penal I de mis amoressssssssssssssssssssssssssssss!  :D


A mi entender chicas es de aplicación esto que os señalo:


 Artículo 68 Interrupción de los plazos de prescripción

1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

    a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
    b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
    c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #156 en: 02 de Septiembre de 2013, 20:32:04 pm »
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A mi entender chicas es de aplicación esto que os señalo:


 Artículo 68 Interrupción de los plazos de prescripción

1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

    a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
    b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
    c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.




Por lo que yo entiendo que la fecha es 1-10-2015 ya que la prescripción empieza a contarse de nuevo cuando el interesado presenta.

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #157 en: 02 de Septiembre de 2013, 20:34:00 pm »
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Por lo que yo entiendo que la fecha es 1-10-2015 ya que la prescripción empieza a contarse de nuevo cuando el interesado presenta.


Estoy al 100% con Matías.  Si tenemos razón lo lamento po esos puntos Mnieves.

 :-\

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Desconectado KaMyCHiKo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #158 en: 02 de Septiembre de 2013, 20:35:01 pm »
Calma en el ambiente chicos, yo no digo que el examen haya sido complicado, pero si digo que ha sido muy complicado en comparación con otros años, quizás las preguntas han caido otros años, pero no parece más que hubieran caigo las preguntas mas enrevesadas de otros años...

Lo siento, en esta ocasión siento que me he columpiado muy alto con lo de las posibles preguntas, pero es que se han salido de los moldes, o querían complicar el examen, o simplemente querían suspendernos, no obstante mi intención no es crear dudas pero leyendo libro/apuntes en mano observo dos cositas que quizás no os guste:

Respecto a la pregunta 1:

BLOQUE 1, TEMA 5, Apartado 2.B. --> La retroactividad de las normas financieras

En el mismo sentido la CE en el art. 9.3 por el principio de retroactividad establece la prohibición de las leyes sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, en las que no se encuentran las de naturaleza tributaria.

Ni el CC ni la CE prohíben la retroactividad de las normas tributarias.
En consecuencia las leyes tributarias pueden desplegar eficacia retroactiva cuando expresamente lo establezcan y ello será constitucionalmente admisible siempre que la retroactividad no choque con otros principios constitucionales como pueden ser el de seguridad jurídica o el de capacidad económica.

EN RESUMEN: Según mis apuntes, si no son normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales, aunque sean desfavorables pueden ser retroactivas.

¿Porque aumentar el tipo de gravamen no es una norma sancionadora ni restrictiva de derecho INDIVIDUAL? Creo que los tiros van por ahí...

Respecto a la pregunta 6:

BLOQUE 5, TEMA 19, Apartado 2, Sub-Apartado 2, Punto B. La Prescripción --> Interrupción de los plazos --> Interrupción de la prescripción a favor del obligado tributario.

Encuentro 3 Motivos para interrumpir la prescripción:

MOTIVO 1 --> El primer motivo de interrupción del plazo es cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto, tendente a ejercer las tres potestades susceptibles de prescripción, liquidar, recaudar o sancionar. (Incluye ciertas precisiones)

MOTIVO 2 --> La segunda causa interruptiva es la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

MOTIVO 3 --> El tercer motivo de interrupción de la prescripción es cualquier actuación fehaciente del sujeto conducente a la liquidación o pago de la deuda tributaria.

OJO, según esto cualquier actuación fehaciente del sujeto conducente a la liquidación, si no me he equivocado, el sujeto ha presentado una autoliquidación. Por tanto la prescripción debió de interrumpirse en el momento de presentar la autoliquidación el 1 de Octubre del 2011.

Por tanto si nos remitimos al punto D) Reanudación del Computo de la Prescripción.

La regla general es que la prescripción comenzará a contarse de nuevo el día que se hubiere interrumpido.

Por lo que como estamos todos de acuerdo en que son 4 años para prescribir, la fecha debería de ser el 1 de Octubre del 2015 ¿no?

En serio, no quiero poneros nerviosos, pero libro en mano, veo las cosas muy distintas a como las veia en el examen ¿a vosotros no os pasa? Y todavia no me he revisado más preguntas, prefiero estudiar Penal I, a este paso no repaso nada...

Un Saludo y espero haber sido de ayuda.

Desconectado Aless

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #159 en: 02 de Septiembre de 2013, 21:19:38 pm »
KaMyChiKo

Me has hecho reir de puros nervios.  :D :D

Cierto es que yo contesté que no se puede aplicar retroactivamente, que en el fondo está bien .Pero más cierto es que, ahora que lo puntualizas, las irretroactividad del 9.3, no sirve como argumento dado que la irretroactividad no no es de normas desfavorables "en general" sino de "sancionadoras desfavorables" como bien apuntes, jejeje me muero de propia estupidez. Creo, o al menos pienso que me medio libraré por nombrar el 10.2 y sus dos párrafos.

Aisssss  :'( . Si es lo que digo, nada más empezar enseñan el capote y haaala, antes de darte cuenta tan "plantado" una verónica, luego ya seguirán con el "picaor" y las banderillas.