ainsss, otra vez se me están yendo el dedo meñique a eso de enviar, ups.
La pregunta es la siguiente, la respuesta se encuentra en la página 170 manual actualizado, último párrafo, la letra grande.
Diferencia entre el fraude de ley tributaria y el incumplimiento de la obligación tributaria. (F04)
El fraude de ley es distinto del incumplimiento de la obligación tributaria. En este caso, que puede dar lugar tanto a una infracción tributaria como a un delito fiscal, se ha realizado material y formalmente el hecho imponible, ha surgido la obligación tributaria y ésta no se ha satisfecho por el contribuyente. En el fraude de ley, por el contrario, formalmente no se ha realizado el hecho imponible, se ha eludido su realización y, en consecuencia, no ha surgido la obligación tributaria asociada al hecho imponible eludido.
¡Ánimo compañeros/as! A por ella, esta vez sí tengo que superarla en septiembre, que una tercera matrícula es algo muy "gordo",
