Otra pregunta, insisto porque son las típicas preguntas de examen
¿Puede la utilización de una piscina municipal dar lugar en algún caso al pago de una tasa? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en qué casos puede suceder eso. (sep.12) (T.14 ep. 2)
Adviértase que la calificación como tasa de las cantidades exigidas por la prestación de un servicio público no está supeditada a la concurrencia simultánea de las dos notas citadas en las letras a) y b), del art. 20.1 del TRLRHL sino sólo a la de una de ellas. Dicho de otro modo, para que una cantidad satisfecha por la prestación de un servicio merezca la calificación de tasa, es suficiente que no el servicio sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o que, siendo de solicitud o recepción voluntaria, no se preste o realice efectivamente por el sector privado. Pueden verse en este sentido las páginas 79 y 80 de la edición 22.ª del manual recomendado.
Otro equívoco que hemos detectado en un número significativo de exámenes se refiere al requisito previsto en la letra b). El requisito no consiste, como algunos alumnos parecen pensar, en que exista una reserva de la prestación del servicio a favor del sector público. En efecto, es suficiente que el servicio no se preste o realice por el sector privado, «esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente».
En el caso planteado parece difícil entender que la prestación del servicio en que consiste la apertura de la piscina municipal sea imprescindible «para la vida privada o social del solicitante». Sin embargo, es posible que en el término municipal de que se trate sólo exista la piscina a que se refiere el enunciado y que, por lo tanto, el servicio no se preste o realice por el sector privado. Dándose estas circunstancias, la cantidad que se pueda exigir por acceder a la piscina municipal sería calificable como tasa.
La respuesta a la pregunta es, en consecuencia, afirmativa: La utilización de una piscina municipal puede dar lugar al pago de una tasa si el servicio se presta en régimen de derecho público y no existan en el término municipal piscinas abiertas por el sector privado