jejejje, ¡Ya no hay dudas! he tenido que acceder a través del post de la moderadora.
Muchas gracias luka, lo gracioso es que no tuve dudas en la prescripción, jejje, y no sé el por qué esta noche me han entrado esa con lo de de la liquidación provisional.
Es así, efectivamente, si lo que tras las actuaciones es una liquidación provisional, no ha sido comprobado todos los elementos de la obligación tributaria; lo tengo en la cabeza del segundo parcial, y bueno, supongo que ha sido los dos últimos días.
El art. 101 LGT sólo se refiere a las autoliquidaciones provisionales cuando así lo recoja. Respecto a las definitivas da su concepto: es aquella que resulta de un procedimiento previa comprobación de todos los elementos de la obligación tributaria. (más o menos, ahora mismo, no lo puedo escribir de carrerilla).
¿Por qué se produce la prescripción una vez transcurridos 4 años desde la notificación de la liquidación provisional si la Administración no realiza actuación alguna más al respecto, en esa concreta obligación tributaria nacida de una declaración o autoliquidación?
Me voy con el ejemplo más sencillo; supongamos que presento mi declaración de la renta, y que tengo la mala suerte de que la pillan entre el porcentaje que comprueban; entre mis ingresos se me olvida de incluir esos 121 euros que el ejercicio pasado cobré al estar por la Administración en un procedimiento electoral, con lo cual se me notifica una liquidación provisional por haber incluido esa cantidad. Pongamos que la notificación me la realizan el 30 de octubre de este mismo año (voy a ir por delante, jejje).
Después de eso, no realizan actuación alguna más y, llegado el 20 de diciembre de 2017 me llega otra liquidación provisional en la que se me indica que aparte de lo comprobado, tampoco he metido el incremento patrimonial producido por la venta de una parcelilla, jejje, ahí es dónde yo, si la Administración no ha aplicado la prescripción de oficio, la pido, se han pasado de fecha y de comprobación,

el problema es que realicen otra actuación de comprobación y me la notifiquen el 30 de octubre de 2017, con lo cual, a pesar de ser el último día, ¡a pagar! y a rezar porque no tengan que comprobar nada más, porque con esto de que se interrumpe y vuelve a disponer de otros cuatro años, se pueden llevan mandando liquidaciones provisionales hasta que me saquen hasta el último céntimo de capital, aunque no lo tenga

Aunque sea un ejemplo algo exagerado, me vale para entender el por qué y el por cuándo, jejje
Con el límite de que si notifican una liquidación definitiva (ya sí que se acaba la interrupción del plazo a favor del obligado tributario y en contra de la Administración para ejercer su derecho de acción), ya sí que han estudiado y revisado todo lo habido por estudiar y revisar.
¡por qué será tan bruta, si lo tenía controlado!
