Bueno, al final he levantado el primer parcial y me la he quitado.
Gracias a todos por los apuntes y respuestas a preguntas frecuentes.
Yo entiendo que respecto al tema de los plazos es más fácil (o complejo) si se piensan en horas del día. Porque la prescripción tiene que ver con agotar el plazo del día. El 1 de octubre a las 23:59:59 aún NO ha prescrito (en realidad, ESTÁ prescribiendo), pero el 2 de octubre a las 0:00:00 YA está prescrito, es decir, en el mismo instante que ha finalizado ese día; por eso se cuenta, en los plazos administrativos, a partir del día siguiente, que es a las 0:00:00 horas, y ello aunque sea materialmente muy difícil solventar cosas a horas tan intempestivas. Pero creo recordar que en los registros administrativos se tiene (otra cosa es que siempre se haga) que registrar la fecha y hora de presentación, por lo que dado los horarios de casi todas las Administraciones Públicas (u Oficinas de Correos, etc.), en la práctica, el plazo mínimo para esta prescripción es de más de cuatro años, en realidad, de cuatro años y unas horas, y si el plazo de fecha cae en día inhábil/festivo, se ha de entender prorrogado al inmediato siguiente hábil, y cuando no haya un equivalente (caso de 29 de febrero), el último hábil...
O algo así, en mi opinión. Puede parecer buscarle los tres pies al gato, pero yo lo entiendo así.
Bueno, saludos y reiterar mi agradecimiento.