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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL  (Leído 81274 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #120 en: 29 de Julio de 2013, 12:45:49 pm »
Estoy en el trabajo! Esta noche resubo mi parte como os prometi. GRACIAS. De verdad no hay palabras. Subiré tambien los resumenes de Chen por si alguien apurado de tiempo le vienen bien, me gustaria organizar tambien los tipo test del segundo cuatrimestre con las soluciones para subirlo tambien todo, si el programa mmnieves tambien me lo peudes remitir, lo subo aqui para que esté disponible. Me anima saber que no fallé todas y que en algunas coincidiamos al menos. :)

Muchas gracias :)


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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #121 en: 29 de Julio de 2013, 20:31:28 pm »
Yo aun no lo he enviado, perdonad el retraso pero tengo ordenador solo de vez en cuando. Esta noche las termino y lo envío, ya no me faltan muchas  ;)
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #122 en: 29 de Julio de 2013, 21:40:33 pm »
266. ¿Qué teoría de la causalidad es la más utilizada en los delitos de omisión? (FEB09 CD)
a) La teoría de la equivalencia de las condiciones.
b) La teoria de la imputación objetiva.
c) La teoría de la relevancia.
d) Ninguna, en los delitos de omisión no hay causalidad.

Chic@s, que no soy capaz de responder a esta pregunta, y encontraré alguna más porque las voy dejando para el final jaja
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #123 en: 29 de Julio de 2013, 22:22:43 pm »
Yo creo que sería la D... en una parte de los apuntes estudie justo esto:

"Y tampoco es posible encontrar una relación de causalidad en los delitos de omisión pura, ni en los de comisión por omisión. En todos estos casos existe responsabilidad penal al margen de una relación de causalidad que la fundamente."

Esperemos que se manifiesten paz o mmnieves que me dan mas seguridad !!

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #124 en: 30 de Julio de 2013, 00:15:33 am »
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266. ¿Qué teoría de la causalidad es la más utilizada en los delitos de omisión? (FEB09 CD)
a) La teoría de la equivalencia de las condiciones.
b) La teoria de la imputación objetiva.
c) La teoría de la relevancia.
d) Ninguna, en los delitos de omisión no hay causalidad.

Chic@s, que no soy capaz de responder a esta pregunta, y encontraré alguna más porque las voy dejando para el final jaja

Vamos a ver, yo creo que se refiere a los delitos de omisión causal y resultado.

Según consta en la página 311 del manual, "Atendida la estructura de las omisiones causales, en los delitos de omisión causal y resultado se seguirá el modelo de imputación que hemos descrito para los delitos de acción, sin necesidad de acudir a las complejas construcciones que jalonan la dogmática de los delitos de omisión no causal y resultado".

Nos vamos a la página 203, donde se recoge el tipo objetivo del delito de acción doloso, donde se recoge, "En este manual vamos a admitir un criterio de imputación objetiva del resultado, tanto para los tipos dolosos como para los imprudentes ... Ese criterio es el del fin o ámbito de protección de la norma ... para poder afirmar que el resultado producido por la acción típica (cuya existencia hemos verificado previamente) es precisamente el resultado típico, es necesario comprobar que ese resultado es justamente el que trataba de evitar la norma infringida".

Sigue con esto, "Esto puede suceder cuando por ejemplo el resultado se ha producido causalmente según la teoría de la equivalencia de las condiciones, pero a través de una anudación de distintos cursos causales o interacción de diferentes factores para cuya evitación no fue diseñada la norma infringida".

Sí que hay delitos de omisión causal y resultado; descarta la teoría de la equivalencia de las condiciones si no existen varios cursos causales que se puedan anudar, me decanto por la teoría de la imputación objetiva, con lo cual, creo que la opción correcta es la b). 

No creo que sea la d), dado que sí hay delitos de omisión causal y resultado, con lo cual,  ???

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #125 en: 30 de Julio de 2013, 01:31:56 am »
277. En relación con el problema del libre albedrío, algunos autores entienden que el reconocimiento del ser humano como ser responsable, con libertad de actuación y decisión: (FEB09 CD)
a) está reconocido en los textos constitucionales democráticos, como la Constitución española
b) se puede probar siempre y sin ningún género de duda en cada caso concreto
c) es un problema que no afecta a un concepto de culpabilidad como reprochabilidad basado en la exigibilidad de otra conducta
d) todas las respuestas anteriores son erróneas

274. En numerosas ocasiones se alega la penuria económica como mal que se trata de evitar a través del delito de tráfico de drogas a efectos de que se considere que dicho delito queda amparado por el estado de necesidad. Ante este planteamiento, el TS: (FEB09 CD)
a) Suele apreciar la eximente completa del estado de necesidad al entender que el mal que se provoca con el tráfico de drogas es inferior al que supone la penuria económica.
b) Suele considerar que el mal que provoca el tráfico de drogas es muy superior al que supone la penuria económica y, en consecuencia, no apreciar la concurrencia de la eximente del estado de necesidad.
c) Suele apreciar la eximente del estado de necesidad sin hacer referencia a la ponderación de bienes en conflicto.
d) Suele eximir de responsabilidad al sujeto pero aplicando la eximente contemplada en el artículo 20.7, es decir la relativa al ejercicio legítimo de derecho del sujeto a velar por sus necesidades en situaciones de crisis.

246.- ¿Para cuál de las siguientes teorías el dolo se incardina en la culpabilidad y no en el tipo? (FEB09 AB)
a) la teoría de la culpabilidad pura
b) la teoría de la culpabilidad restringida
c) la teoría de los elementos negativos del tipo
d) la teoría de dolo

243. Su incapacidad para explicar algunas eximentes y la imprudencia inconsciente –culpa sin representación-, llevó a abandonar: (FEB09 AB)
a) La concepción psicológica de la culpabilidad
b) La concepción psicológica de la antijuridicidad
c) la concepción normativa de la culpabilidad
d) la concepción normativa de la imprudencia

239. La eficacia justificante del consentimiento de la víctima: (FEB09 AB)
a) Depende de la disponibilidad del bien jurídico protegido.
b) Es plena en los delitos contra la vida.
c) Requiere una previsión legal específica en la figura delictiva en cuestión.
d) Sólo se da en algunos delitos contra el patrimonio.

214. Si un sujeto quiere lesionar a otro pero le produce la muerte –posibilidad que no se había planteado-, la solución correcta es: (SEP08 AB)
a) Castigar por tentativa de lesiones en posible concurso con un homicidio imprudente.
b) Castigar por homicidio doloso consumado.
c) Castigar sólo por homicidio imprudente.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Os dejo estas preguntas, el resto ya las tengo. Espero no tener grandes fallos, que a pesar de haber ido comprobando y buscando las respuestas se me dan mal los tipo test hasta con libro  :-\

Ahora a dormir! Hasta mañana :)
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #126 en: 30 de Julio de 2013, 01:36:15 am »
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Vamos a ver, yo creo que se refiere a los delitos de omisión causal y resultado.

Según consta en la página 311 del manual, "Atendida la estructura de las omisiones causales, en los delitos de omisión causal y resultado se seguirá el modelo de imputación que hemos descrito para los delitos de acción, sin necesidad de acudir a las complejas construcciones que jalonan la dogmática de los delitos de omisión no causal y resultado".

Nos vamos a la página 203, donde se recoge el tipo objetivo del delito de acción doloso, donde se recoge, "En este manual vamos a admitir un criterio de imputación objetiva del resultado, tanto para los tipos dolosos como para los imprudentes ... Ese criterio es el del fin o ámbito de protección de la norma ... para poder afirmar que el resultado producido por la acción típica (cuya existencia hemos verificado previamente) es precisamente el resultado típico, es necesario comprobar que ese resultado es justamente el que trataba de evitar la norma infringida".

Sigue con esto, "Esto puede suceder cuando por ejemplo el resultado se ha producido causalmente según la teoría de la equivalencia de las condiciones, pero a través de una anudación de distintos cursos causales o interacción de diferentes factores para cuya evitación no fue diseñada la norma infringida".

Sí que hay delitos de omisión causal y resultado; descarta la teoría de la equivalencia de las condiciones si no existen varios cursos causales que se puedan anudar, me decanto por la teoría de la imputación objetiva, con lo cual, creo que la opción correcta es la b). 

No creo que sea la d), dado que sí hay delitos de omisión causal y resultado, con lo cual,  ???


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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #127 en: 30 de Julio de 2013, 01:48:22 am »
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Gracias encanto,  :-*

Voy a despejar un poco la mente de Mercantil en este descanso, me voy con las preguntas de la compañera.  :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #128 en: 30 de Julio de 2013, 04:14:31 am »
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277. En relación con el problema del libre albedrío, algunos autores entienden que el reconocimiento del ser humano como ser responsable, con libertad de actuación y decisión: (FEB09 CD)
a) está reconocido en los textos constitucionales democráticos, como la Constitución española
b) se puede probar siempre y sin ningún género de duda en cada caso concreto
c) es un problema que no afecta a un concepto de culpabilidad como reprochabilidad basado en la exigibilidad de otra conducta
d) todas las respuestas anteriores son erróneas

Se acepta por los autores del manual "el libre albedrío, la libertad de la voluntad como un elemento básico de nuestra autocompresión como sujetos", entendido como la libertad para decidir las acciones y omisiones que realizemos, lo que no quiere decir que no tengamos condicionamientos. Si bien esa perspectiva es compartida por un gran número de autores, que incluso añaden otros argumentos, como la estructura de nuestro lenguaje, coherencia con la Constitución y nuestro ordenamiento jurídico, etc, aún así, tengo dudas, puesto que el libre albedrío no quiere decir que la reprochabilidad de la conducta conforme al modelo social de acción no sea la respuesta correcta, con lo cual sería la c) .

274. En numerosas ocasiones se alega la penuria económica como mal que se trata de evitar a través del delito de tráfico de drogas a efectos de que se considere que dicho delito queda amparado por el estado de necesidad. Ante este planteamiento, el TS: (FEB09 CD)
a) Suele apreciar la eximente completa del estado de necesidad al entender que el mal que se provoca con el tráfico de drogas es inferior al que supone la penuria económica.
b) Suele considerar que el mal que provoca el tráfico de drogas es muy superior al que supone la penuria económica y, en consecuencia, no apreciar la concurrencia de la eximente del estado de necesidad.
c) Suele apreciar la eximente del estado de necesidad sin hacer referencia a la ponderación de bienes en conflicto.
d) Suele eximir de responsabilidad al sujeto pero aplicando la eximente contemplada en el artículo 20.7, es decir la relativa al ejercicio legítimo de derecho del sujeto a velar por sus necesidades en situaciones de crisis.

Esta respuesta es pura lógica; si pensamos en la ponderación de intereses, la penuria económica por la que pasa un sólo individuo es muy inferior a la lesión del bien jurídico que se puede causa, dado que es un bien colectivo, en el que los sujetos pasivos serían bastante más; aplicando esa ponderación de intereses, sólo sería posible si la lesión que se trata de evitar es superior a la que se causa, o al revés, que la lesión que se causa sea inferior a la que se trata de evitar.

246.- ¿Para cuál de las siguientes teorías el dolo se incardina en la culpabilidad y no en el tipo? (FEB09 AB)
a) la teoría de la culpabilidad pura
b) la teoría de la culpabilidad restringida
c) la teoría de los elementos negativos del tipo
d) la teoría de dolo

Seguimos estando en el segundo parcial y en el delito como conducta reprochable y, supongo, la exclusión de la responsabilidad, y concretamente el error de prohibición. Si no es así, no sé por dónde va la pregunta a la vista de las opciones.

243. Su incapacidad para explicar algunas eximentes y la imprudencia inconsciente –culpa sin representación-, llevó a abandonar: (FEB09 AB)
a) La concepción psicológica de la culpabilidad
b) La concepción psicológica de la antijuridicidad
c) la concepción normativa de la culpabilidad
d) la concepción normativa de la imprudencia

jope, es la única que he visto clara del todo, osú, sigo con mis dudas.

239. La eficacia justificante del consentimiento de la víctima: (FEB09 AB)
a) Depende de la disponibilidad del bien jurídico protegido.
b) Es plena en los delitos contra la vida.
c) Requiere una previsión legal específica en la figura delictiva en cuestión.
d) Sólo se da en algunos delitos contra el patrimonio.

Sinceramente no sé si será esa; en la eficacia del consentimiento como causa de justificación se han utilizado una serie de ideas (ninguna de ellas aparece en las opciones); los autores del manual se decantan por un planteamiento en la ponderación de valores que se encuentra tras toda causa de justificación.  :-\

214. Si un sujeto quiere lesionar a otro pero le produce la muerte –posibilidad que no se había planteado-, la solución correcta es: (SEP08 AB)
a) Castigar por tentativa de lesiones en posible concurso con un homicidio imprudente.
b) Castigar por homicidio doloso consumado.
c) Castigar sólo por homicidio imprudente.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Os dejo estas preguntas, el resto ya las tengo. Espero no tener grandes fallos, que a pesar de haber ido comprobando y buscando las respuestas se me dan mal los tipo test hasta con libro  :-\

Ahora a dormir! Hasta mañana :)

jejje, ya me queda menos para la mía. Vamos allá. Que descanses.  :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #129 en: 30 de Julio de 2013, 09:04:27 am »
Ofú, de esas cinco solo hubiera acertado la del homicidio imprudente :( que tortuna, esta noche subo todo aunque faltan 100 preguntas del compañero, una vez las tengamos actualizare el fichero!! Voy a currar un poco, saludos a todos!!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #130 en: 30 de Julio de 2013, 21:03:56 pm »
Bueno, lo prometido es deuda compañeros.

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Para descomprimir todos los datos que contiene, necesitareis WinRar (muy parecido a WinZip u otros compresores de datos). A lo que vamos, el fichero contiene la siguiente información:

0. Programa de la Asignatura.
1. Primer Parcial - Apuntes extensos.
2. Primer Parcial - Esquemas de Chen.
3. Segundo Parcial - Apuntes extensos.
4. Segundo Parcial - Esquemas de Chen.
5. Primer Parcial Test desde 2007 a Febrero de 2013 resueltos, a excepción de las preguntas 301 a 400 del documento llamado 2007-2011. Esta parte la decidio solucionar "hergomez" pero aun no sabemos nada de el. Una vez esté resuelta se subirá actualizado.
6. Segundo Parcial Test desde 2007 a Junio de 2013 resueltos.

Desconozco el funcionamiento para subir apuntes a temporales o al foro, si alguien quiere subir estos ficheros, es libre. Suerte a todos para septiembre.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #131 en: 30 de Julio de 2013, 21:11:47 pm »
Gracias albertutxo.

Me descargo los test del primer parcial; si no termina hergomez, veré de dedicarle un día de estudio de la primera quincena de agosto (la segunda es para el repaso final) e intentaré terminar esas que faltan.  :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #132 en: 31 de Julio de 2013, 00:06:12 am »
Gracias si, a albertutxo y a todos los demás! El compañerismo en este foro es increíble. Un placer estudiar con vosotros  :)
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #133 en: 31 de Julio de 2013, 00:14:50 am »
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Gracias si, a albertutxo y a todos los demás! El compañerismo en este foro es increíble. Un placer estudiar con vosotros  :)

Idem,  ;)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #134 en: 31 de Julio de 2013, 09:08:31 am »
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Gracias albertutxo.

Me descargo los test del primer parcial; si no termina hergomez, veré de dedicarle un día de estudio de la primera quincena de agosto (la segunda es para el repaso final) e intentaré terminar esas que faltan.  :)
Ya he contestado por privado a Albertutxo.

Desconectado albertutxo

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #135 en: 31 de Julio de 2013, 09:25:28 am »
El compañero ha tenido lio con otras asignaturas pero se pone a ello tb!! :) hay que ganas de hacer septiembre y haber si hay suerte ojú! os daré la brasa con preguntas a medida que vaya repasando!

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #136 en: 31 de Julio de 2013, 12:09:20 pm »
Por si a alguien le interesa, en Uned-Calatayud están puestas las soluciones oficiales de los exámenes de 2012.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #137 en: 31 de Julio de 2013, 16:21:32 pm »
están en el fichero que he subido y en el 2013 están las plantillas de alf.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #138 en: 31 de Julio de 2013, 17:50:57 pm »
Alguien que tenga el libro, ¿puede colgar el segundo ejemplo del inicio del tema 8? El del antiguo delito del infanticidio. Creo que está mal copiado en los apuntes.
Gracias.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #139 en: 31 de Julio de 2013, 19:24:43 pm »
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Alguien que tenga el libro, ¿puede colgar el segundo ejemplo del inicio del tema 8? El del antiguo delito del infanticidio. Creo que está mal copiado en los apuntes.
Gracias.

Supongo que te refieres al ejemplo 8.2, si no es así, quedo a la espera.

Por ejemplo, en el antiguo delito de infanticidio, que ya no existe en nuestra legislación penal, se castigaba con una pena menor que la del asesinato a "la madre que para ocultar su deshonra matare a su hijo recién nacido". La doctrina entendía que pertenecía al tipo del infanticidio el dar muerte la madre al recién nacido, mientras que el fin "para ocultar su deshonra" en realidad regulaba una atenuante que respondía a la menor culpabilidad de la autora, basada en la situación de presión psicológica que en aquellos tiempos podía suponerle el hecho de ser madre soltera. Es decir, dentro de esta figura delictiva, lo contrario a derecho era que la madre matara al recién nacido, y esto es por lo tanto lo que constituye el tipo. En cambio el móvil de ocultar la deshonra no afecta a lo prohibido, no es pues un elemento del tipo, sino que pertenece a otra categoría del delito: la culpabilidad.

hergomes, si tienes duda en la pregunta y te podemos ayudar, aquí estamos.  :)