Tu misma me has autorizado luisa64 al "debate"; si es a eso no tengo tiempo para ello, ya he comentado antes a Marta y Magantero, que esperaré a las correspondientes cuestiones que han planteado.
Respecto al artículo que aportas, que al fin y al cabo resulta ser una interpretación por haber sido declarado extemporáneo el recurso contencioso en base a la ficción del silencio administrativo (en el que también se incluye a desetimación por recurso), fundamentada en pos a la libertad de la Administración respecto a la obligación de resolver, como a la libertad "que se debería conceder" al ciudadano o "residente" en el caso concreto, puesto que lo que solicitaba era eso, un permiso de residencia, y bien, a la ciudadanía en general; por ahora y a la espera de algo más seguro me quedo con esto únicamente.
Una pequeña parte de la Sentencia analizada:
La STC 175/2006, de 5 de junio (Sala Segunda, rec. 1257/2004, ponente Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas), ó la posterior STC 32/2007, de 12 de febrero (Sala Segunda, rec. 6212/2004, ponente Excmo. Sr. D. Eugeni Gay Montalvo), hacen especial hincapié en la contradicción que se produce al admitir que las notificaciones defectuosas, en las que la Administración ha cumplido con su obligación de resolver expresamente, puedan surtir efectos a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de notificación, o interponga cualquier recurso que proceda (según resulta del artículo 58.3 de la Ley 30/1992), lo cual significa que en la práctica pueden recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin consideración a plazo alguno y, sin embargo, en aquellos casos en que la Administración ha incumplido total y absolutamente su obligación de resolver, como son los de silencio negativo o desestimatorio, imponer, sin ninguna otra consideración, el cómputo del plazo para acceder a la jurisdicción a partir del día en que, de acuerdo con la normativa específica que resulte aplicable, se entienda presuntamente desestimada la petición o el recurso potestativo de reposición (según resulta del artículo 46.1 y 4 LJCA de 1998). Las interpretaciones de la legalidad que no evitan esta contradicción son consideradas, por el propio Tribunal Constitucional, contrarias al principio pro actione.
Una parte de la conclusión del titular del documento,
Esta interpretación constitucional salva el problema planteado por la existencia de la contradicción a que hemos hecho referencia más arriba en el apartado III.C), resultante del distinto régimen aplicable a las notificaciones defectuosas y a los supuestos de silencio negativo, y que es considerada por el Tribunal Constitucional (notificación defectuosa contraria al principio pro actione, pero crea otro no menos importante: choca frontalmente con lo previsto por el legislador. En efecto, en el artículo 46.1 LJCA de 1998 el legislador no se ha limitado a fijar el plazo de seis meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo contra actos presuntos sino que, además, ha señalado también el dies a quo para el cómputo de dicho plazo estableciendo que se computará, sin añadir ninguna consideración, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Y siendo ello así los reproches de inconstitucionalidad no deberían recaer sobre las resoluciones judiciales que aplican la legislación en los propios términos establecidos por el legislador y, consecuentemente, no salvan la contradicción existente sino sobre los preceptos legales que originan la contradicción.
Benjamín Górriz Gómez.
Abogado.
Profesor tutor de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Creo que a lo que está haciendo referencia el autor es a la necesidad de que se regule en la normativa correspondiente, como única forma de evitar el tener que acudir, a recurrir en amparo al TC.
Y ya sí, que a pesar de leer lo que tengan que exponer los compañeros, me despido de esta cuestión, que no debate, ¡tengo demasiado y comienzo el segundo lunes, descontando hoy!