Junio 12 página 601*Puede interponer el recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la propia delegación central. También puede interponer (con carácter preceptivo para acceder a la vía contenciosa) reclamación económico-administrativa en única instancia ante el TEAC, puesto que el acto ha sido dictado por un órgano central de la AEAT.
Qué recursos o reclamaciones se pueden interponer en vía administrativa contra los actos tributarios de los grandes municipios (municipios de gran población)? 623* Para los grandes municipios, la Ley 57/2003, que incorpora a la LBRL el Título X, dedicado a ellos, regula en su artículo 137 el “Órgano para la resolución de las reclamaciones económico administrativas”, implantando así esta vía como propia de las Entidades locales de gran tamaño.
Como características principales de esta nueva vía de revisión local se observan las siguientes:
Es preceptiva;
Agota la vía administrativa, constituyendo la vía previa al contencioso-administrativo;
Será competente el órgano económico-administrativo local, que basará su funcionamiento en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.
--------------------- El art. 137 de la Ley 7/85, enumera los actos recurribles, que, entre otras funciones, le atribuye las siguientes. “El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derechos público que sean de competencia municipal”. Bien entendido que ello se entiende sin perjuicio, como dice el apartado 6, de los supuestos en que se prevé la reclamación económico-administrativa ante los tribunales Económico-Administrativos del Estado, es decir, los actos de gestión catastral y de gestión censal. Contra estos actos podrán interponer los interesados, de manera potestativa, el recurso de reposición del art. 14 TRLRHL, contra cuya resolución procederá esta vía económico-administrativa.