Pregunta 4:
En relación con el epígrafe 2.7.1
a)¿Qué significa en la práctica que para resolver una laguna legal se puede aplicar una norma bien por ANALOGÍA o por RAZÓN DE APLICACIÓN EXTENSIVA?
b)En este caso en concreto ¿qué es ANALOGÍA?¿cómo puede hablarse de analogía si no hay ley por haber laguna? no existe "algo" a lo que puede aplicársele una semejanza a una norma porque no HAY NADA, hay una LAGUNA.
c)¿Qué significa aplicar una norma RAZÓN DE APLICACIÓN EXTENSIVA?
Buenooo, te estás metiendo en Civil I, cuando veíamos la analogía y otros temas de los primeros temas de Civil I.
En referencia a la pregunta que haces mas arriba, yo creo que se refiere a lo de la Common Law y el sistema coninental (el napoleónico que tu dices) pero si lo detallas mas te lo cuento (todavía no he empezado con esta asitnatura y no he mirado el libro).
En referencia a lo de aquí.
Se dice que el ordenamiento jurídico tiene plenitud pues trata de ordenar TODOS los aspectos de la vida (juridicamente se entiende), se trata de dar plenitud a todos los supuestos posibles que te puedan dar un conflicto o duda jurídica. En todos los aspectos de tu vida (familiar, civil, militar, etc.).
Por ello se trata de cubrir los distintos aspectos con leyes, jurisdicciones y sistemas normativos. Pero no todo se puede cubrir. Por ejemplo, las leyes de circulación no cubren la posibilidad de que tu vayas en diligencia. Las leyes de partidos no cubren que batasuna se pueda presentar con otras siglas, etc. Son lagunas o posibles lagunas. Como el ord. jurid. trata de tener plenitud, hemos de llenar esas lagunas y aplicamos, entre otras, la analogía. En el caso de la diligencia, cubrimos la laguna igualando la diligencia, por analógía, a los vehículos de cuatro ruedas con motor que llamamos coches. De la misma forma se hace, como dice el libro de Civil, con las carreras de coches. Los reglamentos de las carreras son, en algunos casos, de antes de que hubiera coches a motor pero, por analogía, les aplicamos las leyes de las carreras pues su "espíritu" es el mismo. Es ahí donde entra la razón de aplicación extensiva. Sin ir a mas detalle (que podrás ver en el tomo I de civil, mejor explicado) la razon de aplicación extensiva se refiere a que un sentido, de una ley, se puede aplicar "extensivamente" a otra razón con el mismo "espiritu". Las carreras o lo de batasuna es un ejemplo. Si la ley se hizo para que impresentables se presentasen a las elecciones, estos no pueden burlar la ley fundando un partido igual pero con otro nombre y unas supuestas razones diferentes. Se aplica "extensivamente" la ley anterior de partidos y se ilegaliza el partido (según el T. supremo, así se hace; según el anterior T. constitucional no. Probablemente el actual coincida con el Supremo).
Me he quedado muy en la superficie, pero es un tema bonito que puedes ver en el libro de civil muy bien explicado. Te enterarás perfectamente.
Ahora me voy a descansar que me has dejao agotao.