Y las dudas sobre los casos son:
Caso 2 febrero 2013 2ª semana.
Dª. Juana contrae matrimonio con D. Luis. Por motivos laborales, el matrimonio fija su
domicilio en Singapur. Se separan en este país y la esposa obtiene allí una sentencia de
condena a alimentos frente a su marido por valor de 3500 € al mes. Dª Juana traslada su
domicilio a España. Ante el impago de dichas cantidades desde el momento en que trasladó su
domicilio, Dª. Juana pretende que la sentencia dictada en Singapur despliegue efectos en
España.
l. Régimen legal aplicable. Califique el supuesto y determine qué norma regula esta cuestión.
Razone jurídicamente.
La LEC 1881 art 954 y el art 955 de la misma Ley que regula el procedimiento de Exequatur para el reconocimiento y ejecución de una resolución judicial extranjera en España. A falta de convenio o tratado internacional entre ambos paises, se presentará ante el tribunal de 1ª instancia la solicitud de reconocimiento de dicha resolución para que tenga efectos en España.
2. A la luz de la norma elegida, enumere todos y cada uno de los motivos que puede esgrimir
el marido para que la sentencia dictada en Singapur no despliegue efectos en España.
Aquí ya indicar las causas por las que no se reconocería una resolución extranjera según art 955 LEC 1881.
• 1.ª Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.
• 2.ª Que no haya sido dictada en rebeldía.
• 3.ª Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
• 4.ª Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.
POR FAVOR ALGUIEN PUEDE COMENTAR BREVEMENTE LO QUE FALLA???
Y el segundo caso de febrero 2013, 1ª semana:
Segundo caso.- Al amparo del Reglamento 2201/2003 (Bruselas 11) se solicitó en el Registro de
la Propiedad de Moraira (España) la inscripción de disolución del condominio que sobre
determinada finca y participación de finca ostentaban los dos solicitantes a favor de uno solo
de ellos. Se aportó escrito de la Corte del Condado de Luton (Inglaterra) del que resultaba la
disolución de matrimonio entre los mencionados solicitantes, por decreto de la Corte de fecha
21 de octubre de 2009. Asimismo, se aportó la orden de consentimiento entre los dos titulares
registrales en la que constaba que la esposa transferirá al esposo sus derechos en la propiedad
existente en Moraira, en el que consta el sello y firma del oficial del Juzgado. El Registrador
denegó la inscripción de la disolución del condominio solicitada (Resolución de 27.12.2012 de
la DGRN-BOE de 5.10.2012). Se pregunta:
l. Determine el ámbito de aplicación material del Reglamento Bruselas 11 a los efectos del
reconocimiento de una resolución judicial en materia matrimonial e indique si la solicitud
de inscripción registra! pedida por los interesados forma parte del ámbito de aplicación
material del citado Reglamento.
Las resoluciones dictadas en un Estado Miembro serán reconocidas en otro estado miembro sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno (art 21 R2201/2003). Pero el citado Reglamento 2201 nada indica sobre la competencia sobre el Registro de la propiedad, si habra de la del Registro civil. ¿Puede ser esta la causa de denegación de la inscripción del condominio solicitada?
2. A continuación, señale los modelos de reconocimiento que instaura el mencionado
Reglamento comunitario y los posibles motivos para el no reconocimiento.
Modelos de reconocimiento: ¿Se refiere aquí a los reconocimientos que se hacen a instancia de parte o de forma incidental?
Y luego los motivos para el no reconocimiento de resoluciones en materia de divorcio, separación o nulidad matrimonial son los que aparecen en el articulo 22 del R 2201. a) contra el orden publico, b) dictado en rebeldía del demandado, c y d) inconciliable con otra dictada en el estado donde se pretende reconocer o en otro estado miembro o no miembro en otro litigio entre las mismas partes
gracias y a ver si sale alguna duda más hasta el examen...