Vuelvo a insistir otra vez en el tema, lo que responde de las deudas son los bienes comunes del matrimonio al no haberse disuelto la sociedad de gananciales ( es decir el piso que tenian en comun), no el marido, por lo tanto el sueldo del marido no lo pueden embargar por esa deuda.
Por decirlo de otra manera, si te casas con un empresario y te divorcias, no respondes toda la vida por las deudas que el empresario contrajo cuando estabais casados con tus bienes privativos. ( a no ser que el divorcio se produciera con la intención de alzar los bienes, que creo que no es el caso, pues hasta la fecha por lo que he entendido el prestamo se ha ido pagando).
De todas maneras has hecho lo correcto, ves a ver al abogado con toda la documentación y que estudie el caso a la vista de esta.
Saludos,