Buenas Lopez.pl,
Para poderte ayudar nos tendrías de decir en que articulo de la Ley basan la sanción impuesta a tu padre.
La mayoria de sanciones del SEPE por no personarse ante él se basan en el art. 24.3 en su letra a) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
"a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada."
Este artículo contempla 2 supuestos que son no comparecer previo requerimiento y no renovar la demanda de empleo ( lo que se dice vulgarmente fichar el paro ), para el primero es necesario ser requerido por el SEPE en forma, pero para el segundo no hace falta, pues cuando vamos a "fichar" o nos apuntamos al paro, nos sellan el documento y nos dicen la nueva fecha en que hemos de volver, con la cual cosa ya se nos considera notificados.
Es importante saber cual de los dos supuestos es el que le aplican a tu padre, pues en función de si es uno o otro se tendrá de alegar una cosa o otra ( en el primero, a mi entender, falta de notificación y en el segundo causas de fuerza mayor que no le permitieron ir a fichar ese dia).
EL procedimiento para reclamar resumidamente sería el siguiente:
-Primero te notifican la propuesta de sanción con plazo para que presentes alegaciones. ( estas ya las habeis presentado)
-Segundo te notifican la sanción dandote plazo para que presentes la reclamación administrativa previa. ( esta ya la has presentado)
- Contra la resolución que recaiga en la reclamación y que pone fin al procedimiento administrativo puedes presentar Demanda ante el Juzgado de lo Social, tal y como dispone el art. 2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en sus letras o) y s).
o) En materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos. Igualmente las cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como sobre las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, teniendo a todos los efectos de esta Ley la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social.
s) En impugnación de actos de las Administraciones públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social, distintas de las comprendidas en el apartado o) de este artículo, incluyendo las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia y con excepción de las especificadas en la letra f) del artículo 3.
Yo estoy llevando un caso contra el SEPE, aunque más complicado, pues a mi cliente le reclaman todo lo que ha percibido por prestación de desempleo, por simulación de contrato laboral.
Saludos,