La citada Directiva se encuentra transpuesta en los Reales Decretos 354 y 355/2006 de 29 de marzo.
Me llama la atención, entre otras especificaciones, el artículo 1.1.1 del apartado relativo a los requisitos esenciales y que está integrado en el anexo III del Real Decreto 354/2006, y que establece que:
1.1.1 El diseño, la construcción o la fabricación, el
mantenimiento y la vigilancia de los componentes fundamentales
para la seguridad y, en especial, de los elementos
que intervienen en la circulación de los trenes, deben
garantizar la seguridad en el nivel que corresponde a los
objetivos fijados para la red, incluso en situaciones degradadas
definidas.
En el artículo 2.3.1 del mismo anexo, y relativo a los diferentes subsistemas:
2.3.1 Seguridad. Las instalaciones y operaciones de
control-mando y señalización que se utilicen deberán permitir
una circulación de los trenes que presente el nivel de
seguridad que corresponda a los objetivos fijados para la
red. Los sistemas de control-mando y señalización deberán
seguir permitiendo la circulación en condiciones plenamente
seguras de los trenes autorizados a circular en
situaciones degradadas definidas.
En el anexo VI, relativo al procedimiento de verificación de los subsistemas, punto 4º, epígrafe d y relativo al expediente técnico adjunto
a la declaración de verificación de los subsistemas (en este caso importa los relativos a las instalaciones de control-mando y señalizaciones) deberá:
d) Copias de las declaraciones «CE» de conformidad
o de idoneidad para el uso de que deben estar provistos
los citados componentes, conforme a lo dispuesto en el
artículo (10) de este real decreto, acompañadas, en su
caso, de los cuadernos de cálculos correspondientes y de
una copia de los informes de los ensayos e inspecciones
efectuados por organismos notificados sobre la base de
las especificaciones técnicas comunes.
Es decir, interpreto que, si el tramo de red está catalogado como alta velocidad, el nivel de seguridad habría de ser acorde y que por último existen cuadernos de cálculos al respecto, con el fin de saber los sistemas de seguridad más adecuados a cada circunstancia del trayecto.
De tal modo me parece discernir que si habría de estar especificado que en ese sitio tenía que ser sistema de seguridad ERTMS, existirán informes técnicos que así lo avalen, y poder sacar a la luz la posibles negligencias aparte de la del maquinista.
Y si no es así, tanto mejor, por lo menos y sin que sirva de consuelo para las familias contrastar que en lo que respecta a otros ámbitos de gestión y operatividad de los servicios en cuestión se encuentran realizados con la profesionalidad y diligencia necesarias, y sin reproche jurídico por ende y en el caso que nos ocupa.
Por cierto, el Real Decreto 355 no me ha dado tiempo a leermelo, puede que disponga algo más que sea de recibo tener en cuenta, pero lo dicho, no me ha dado tiempo.
Además no sé donde se pueden encontrar los informes técnicos de la vía en que ocurrió la desgracia, y que aclararían en gran medida la cuestión.
Que os parece...
Salu2!!