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Autor Tema: DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE  (Leído 4734 veces)

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #20 en: 06 de Agosto de 2013, 18:48:15 pm »
ah es que estaba mirando la edición novena 2012, 185 Página
lo que dice el libro es que la ganancia patrimonial no se puede deducir por eso suma los 200.000 +120.000
a partir de los 320.000 se puede deducir

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #21 en: 06 de Agosto de 2013, 18:51:37 pm »
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ah es que estaba mirando la edición novena 2012, 185 Página
lo que dice el libro es que la ganancia patrimonial no se puede deducir por eso suma los 200.000 +120.000
a partir de los 320.000 se puede deducir

Lo que dice ya lo he leído jejejeje pero no me cuadra con la teoría. La ganancia son 120.000 euros y le costó 80.000 euros, se deduce porque la venta ha sido por 200.000 euros.
¿porque suma 200.000 + 120.000? Parece que duplicara la ganancia exenta (dos veces 120.000 euros)

Desconectado silu

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #22 en: 06 de Agosto de 2013, 18:52:32 pm »
No considero que sea una errata.

Planteo el caso de forma esquemática, para luego desarrollarlo como indica el mismo manual:

1º Compro vivienda (Nota: 200.000 - 120.000= 80.000 €)

2º Venta de 1º por un precio de adquisición de 200.000 €. Ganancia patrimonial 120.000 €

3º Compra otra por 340.000 €

4º Préstamo de 140.000 € y había disfrutado de deducción por anterior vivienda por su valor de adquisición: 80.000 €


Tal como indica el manual:

En la base de la deducción no deben incluirse cantidades que constituyan ganancias patrimoniales no gravadas (120.000 €) por REINVERTIRSE en la adquisición de una nueva vivienda habitual (340.000 €: de los que 200.000 es lo que tengo en mano + los 120.000 € de ganancia patrimonial, que no los incluyo en la base por dedicarla a comprar una nueva vivienda habitual).

De tal forma que para disfrutar de la deducción por adquisición de la nueva vivienda, la cantidades que se inviertan en ella deben superar la base de deducciones por viviendas habituales anteriores + la ganancia patrimonial EXENTA por reinversión.

Solución: si no supero los 320.000 € (200.000 € + 120.000) no se podrá aplicar la deducción de adquisición por vivienda habitual.

Desconectado iudex

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #23 en: 06 de Agosto de 2013, 18:56:45 pm »
Pero si es así, castigan con la imposibilidad de deducir 120000 que vuelven a sumar. ¿no?
Alios ego vidi ventos; alias prospexi animo procellas (Marco Tulio Cicerón).

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #24 en: 06 de Agosto de 2013, 18:57:46 pm »
El ejemplo es que vende por 200.000, de los cuales 120.000 son ganancias y 80.000 que es la diferencia debe ser el coste de adquisición de la primera vivienda de los cuales ha disfrutado deducción.

Por otro lado compra una nueva por 340.000, reinvirtiendo los 120.000 en ella y por tanto quedando exentos. Pide un préstamo de  140.000. Yo sigo pensando que no pueden ser 200.000+120.000, sino que serán los 120.000 exentos + 80.000 de los que ya disfruto de deducción.

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #25 en: 06 de Agosto de 2013, 18:58:05 pm »
pues al vender por 200.000, 120000 son beneficios y 80000 el precio de la primera ya deducida
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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #26 en: 06 de Agosto de 2013, 18:59:03 pm »
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No considero que sea una errata.

Planteo el caso de forma esquemática, para luego desarrollarlo como indica el mismo manual:

1º Compro vivienda (Nota: 200.000 - 120.000= 80.000 €)

2º Venta de 1º por un precio de adquisición de 200.000 €. Ganancia patrimonial 120.000 €

3º Compra otra por 340.000 €

4º Préstamo de 140.000 € y había disfrutado de deducción por anterior vivienda por su valor de adquisición: 80.000 €


Tal como indica el manual:

En la base de la deducción no deben incluirse cantidades que constituyan ganancias patrimoniales no gravadas (120.000 €) por REINVERTIRSE en la adquisición de una nueva vivienda habitual (340.000 €: de los que 200.000 es lo que tengo en mano + los 120.000 € de ganancia patrimonial, que no los incluyo en la base por dedicarla a comprar una nueva vivienda habitual).

De tal forma que para disfrutar de la deducción por adquisición de la nueva vivienda, la cantidades que se inviertan en ella deben superar la base de deducciones por viviendas habituales anteriores + la ganancia patrimonial EXENTA por reinversión.

Solución: si no supero los 320.000 € (200.000 € + 120.000) no se podrá aplicar la deducción de adquisición por vivienda habitual.



En la base de la deducción no deben incluirse cantidades que constituyan ganancias patrimoniales no gravadas (120.000 €) por REINVERTIRSE en la adquisición de una nueva vivienda habitual (de acuerdo)

(340.000 €: de los que 200.000 es lo que tengo en mano + los 120.000 € de ganancia patrimonial, que no los incluyo en la base por dedicarla a comprar una nueva vivienda habitual).

Pero los 120.000 euros están incluidos en los 200.000 euros que tienes en la mano!!!


Me estoy descargando el manual practico de la renta 2012 que seguro que trae algun ejemplo.

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #27 en: 06 de Agosto de 2013, 19:02:35 pm »
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En la base de la deducción no deben incluirse cantidades que constituyan ganancias patrimoniales no gravadas (120.000 €) por REINVERTIRSE en la adquisición de una nueva vivienda habitual (de acuerdo)

(340.000 €: de los que 200.000 es lo que tengo en mano + los 120.000 € de ganancia patrimonial, que no los incluyo en la base por dedicarla a comprar una nueva vivienda habitual).

Pero los 120.000 euros están incluidos en los 200.000 euros que tienes en la mano!!!
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El ejemplo es que vende por 200.000, de los cuales 120.000 son ganancias y 80.000 que es la diferencia debe ser el coste de adquisición de la primera vivienda de los cuales ha disfrutado deducción.

Por otro lado compra una nueva por 340.000, reinvirtiendo los 120.000 en ella y por tanto quedando exentos. Pide un préstamo de  140.000. Yo sigo pensando que no pueden ser 200.000+120.000, sino que serán los 120.000 exentos + 80.000 de los que ya disfruto de deducción.
+1, de otra forma, no me cuadra.
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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #28 en: 06 de Agosto de 2013, 19:08:53 pm »
Estoy con Matias!!
Para disfrutar de la deducción por la adquisición de la nueva, las cantidades invertidas en la misma no sólo deben superar la base de deducciones por viviendas habituales anteriores (80.000) sino también la ganancia patrimonial exenta por reinversión (120.000) o sea, deberá superar 200.000€. Hasta que lo que dedique a la adquisición de la nueva no supere ese importe no podrá aplicar la deducción por la nueva con lo que sólo quedan 140.000€ para aplicar deducción.  A ver si va por ahí... !
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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #29 en: 06 de Agosto de 2013, 19:18:02 pm »
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En la base de la deducción no deben incluirse cantidades que constituyan ganancias patrimoniales no gravadas (120.000 €) por REINVERTIRSE en la adquisición de una nueva vivienda habitual (de acuerdo)

(340.000 €: de los que 200.000 es lo que tengo en mano + los 120.000 € de ganancia patrimonial, que no los incluyo en la base por dedicarla a comprar una nueva vivienda habitual).

Pero los 120.000 euros están incluidos en los 200.000 euros que tienes en la mano!!!


Me estoy descargando el manual practico de la renta 2012 que seguro que trae algun ejemplo.

Es una ganancia patrimonial con respecto a la primera adquisición que queda exenta por reinvertirla en otra habitual.

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #30 en: 06 de Agosto de 2013, 19:20:38 pm »
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Es una ganancia patrimonial con respecto a la primera adquisición que queda exenta por reinvertirla en otra habitual.

Si en eso estoy de acuerdo, los 120.000 son una ganancia patrimonial que se reinvierte.
Tengo un ejemplo en el manual practico de renta 2012 pero es un ejemplo bastante mas complicado.

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Hago un llamamiento a quien haya hecho esta asignatura durante el curso y tenga claro este ejemplo, que nos diga que ha explicado el equipo docente.

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #31 en: 06 de Agosto de 2013, 19:24:57 pm »
Pongo un ejemplo de la página de la Agencia Tributaria, que, aunque no incluye el préstamo, sí el tema de la reinversión

ADQUISICIÓN HABIENDO DEDUCIDO POR ANTERIOR: REINVERSIÓN


Pregunta

Contribuyente vende su vivienda habitual, por la que había aplicado deducción sobre 7.000 euros, obteniendo una ganancia patrimonial de 10.000 euros. El importe de la venta lo destina a comprar una nueva por 30.000 euros ¿puede aplicar deducción?

Respuesta

Cuando la venta de una vivienda habitual genere una ganancia patrimonial y se opte por dejar exenta por reinversión, la base de deducción de la nueva se minorará en el importe de la ganancia a la que se aplique la exención. Además, deberá tenerse en cuenta las cantidades deducidas por la anterior vivienda habitual. Así no se podrá practicar la deducción por la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior en la medida en que haya sido objeto de deducción (7.000 euros), como la ganancia patrimonial exenta por reinversion (10.000 euros). En este caso no podrá deducir hasta que se haya pagado por la nueva 17.000 euros.


Normativa/Doctrina

Artículo 68 1.2º Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1066 - 2009 , de 12 de mayo de 2009

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #32 en: 06 de Agosto de 2013, 19:31:15 pm »
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Pongo un ejemplo de la página de la Agencia Tributaria, que, aunque no incluye el préstamo, sí el tema de la reinversión

ADQUISICIÓN HABIENDO DEDUCIDO POR ANTERIOR: REINVERSIÓN


Pregunta

Contribuyente vende su vivienda habitual, por la que había aplicado deducción sobre 7.000 euros, obteniendo una ganancia patrimonial de 10.000 euros. El importe de la venta lo destina a comprar una nueva por 30.000 euros ¿puede aplicar deducción?

Respuesta

Cuando la venta de una vivienda habitual genere una ganancia patrimonial y se opte por dejar exenta por reinversión, la base de deducción de la nueva se minorará en el importe de la ganancia a la que se aplique la exención. Además, deberá tenerse en cuenta las cantidades deducidas por la anterior vivienda habitual. Así no se podrá practicar la deducción por la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior en la medida en que haya sido objeto de deducción (7.000 euros), como la ganancia patrimonial exenta por reinversion (10.000 euros). En este caso no podrá deducir hasta que se haya pagado por la nueva 17.000 euros.


Normativa/Doctrina

Artículo 68 1.2º Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1066 - 2009 , de 12 de mayo de 2009



Por lo tanto, de los 30.000 euros que le ha costado la nueva no podrá deducirse nada de los primeros 17.000 euros. De los 13.000 restantes sí puede deducirse.
Esto es lo que ya sabía, lo que no me cuadra es el ejemplo del libro con esta consulta vinculante.
Añadamos a este ejemplo que el tio pide 13.000 euros de prestamo hipotecario al comprar la segunda vivienda. ¿Puede empezar a deducirse por los pagos que haga los sucesivos años de este prestamo? Yo entiendo que sí.
Lo que me continua maravillando es que a nadie que haya hecho esta asignatura durante el curso tenga dudas sobre este ejemplo. :o

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #33 en: 06 de Agosto de 2013, 19:33:24 pm »
He encontrado una respuesta al tema de la reinversión en el alf:

El compañero plantea este supuesto:

Juan vende su vivienda habitual por 124.000 euros, la cual fue adquirida en su momento por 45.000 euros.

En vez de reinvertir la ganancia obtenida,  79.000 euros. Contrata con una entidad bancaria un préstamo bancario a devolver en 20 años "hipoteca".

¿El préstamo puede ser considerado como reinversión ?

Y si 6 meses antes hubiera adquirido la vivienda con la intención de vender la otra. Una vez concretada la compraventa de la vivienda habitual, en el préstamo que contrato, realiza una cancelación parcial por la mitad del mismo. ¿Puede aplicarse por estas cantidades la reinversión parcial que estipula la ley?


Respuesta del profesor:

Los apartados 1 y 2 del artículo 41 RIRPF establecen, entre otras cosas, lo siguiente:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. [...]
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.

2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión.

[...]

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla."

A la vista de este precepto, cabe entender lo siguiente:

1.- El destino de las cantidades obtenidas por la venta a la satisfacción de las cuotas de un préstamo destinado a la compra de la nueva vivienda habitual se considerará reinversión a los efectos que estamos estudiando. Sólo quedaría exenta la parte de la renta que se corresponda con las cuotas del préstamo satisfechas en los dos años siguientes a la fecha de la transmisión.

2.- Darán derecho a la exención por reinversión "las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla". En consecuencia, el destino de las cantidades obtenidas en la enajenación a la amortización del préstamo contratado para la adquisición de la vivienda habitual ("préstamo-puente") parece dar derecho a aplicar la exención con la limitación antes señalada (esto es, en lo que se corresponda con las cuotas satisfechas en los dos años siguientes a la enajenación de la anterior vivienda habitual).



Desconectado matias1

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #34 en: 06 de Agosto de 2013, 19:39:30 pm »
No me lo aclara ¿qué opinas tú Silu?

Desconectado silu

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #35 en: 06 de Agosto de 2013, 20:03:16 pm »
Lo veo así:

Vendo mi casa por 200.000€. De ahí tengo que descontar los 80.000€ que pagué por la anterior y sobre la que apliqué la deducción. 120.000€ es lo que he obtenido de ganancia patrimonial que, en principio está gravada , pero según la ley dicha cantidad estará exenta por reinversión en otra vivienda que va a constituir mi vivienda habitual. De modo que estaría sujeta y exenta.

Ahora bien, otra cosa es el criterio que exige la ley para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual. Y en este caso requiere lo que he comentado anteriormente.

Por lo que, si te das cuenta, esos 120.000€ están exentos, y hacienda encima,me va a deducir sin contar con la ganancia patrimonial obtenida por la venta? De momento no es tan buena.

PD: escribo desde el móvil

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #36 en: 06 de Agosto de 2013, 20:15:33 pm »
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Lo veo así:

Vendo mi casa por 200.000€. De ahí tengo que descontar los 80.000€ que pagué por la anterior y sobre la que apliqué la deducción. 120.000€ es lo que he obtenido de ganancia patrimonial que, en principio está gravada , pero según la ley dicha cantidad estará exenta por reinversión en otra vivienda que va a constituir mi vivienda habitual. De modo que estaría sujeta y exenta.

Ahora bien, otra cosa es el criterio que exige la ley para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual. Y en este caso requiere lo que he comentado anteriormente.

Por lo que, si te das cuenta, esos 120.000€ están exentos, y hacienda encima,me va a deducir sin contar con la ganancia patrimonial obtenida por la venta? De momento no es tan buena.

PD: escribo desde el móvil

La ganancia patrimonial, que en principio está gravada como bien dices, queda exenta en el caso que se reinvierta en la adquisicion de vivienda habitual en el plazo de dos años. En caso de no reinvertirse habría que declararla y pagar en funcion de los años que la hayas tenido en tu poder.

No, no va a dejar que deduzcas por la ganancia patrimonial pero tampoco te va a gravar por ella si reinviertes y en algo más caro por supuesto.

Estoy por mandar la consulta a la aeat por email, de verdad; a quien se lo he consultado entiende un porrón de este impuesto y opina lo mismo que yo...no sé, que mar de dudas jejeje

Desconectado chabanba

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #37 en: 06 de Agosto de 2013, 21:12:09 pm »
Otra duda. Los préstamos en IRPF en que articulo aparecen?

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #38 en: 06 de Agosto de 2013, 21:32:55 pm »
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Otra duda. Los préstamos en IRPF en que articulo aparecen?


Explica un poco más, a qué prestamos te refieres?

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #39 en: 06 de Agosto de 2013, 21:57:53 pm »
¿Y por que no se puede deducir el prestamo de 140 mil euros?. Lo que dice Silu me parece lógico. Si te eximen de pagar por la ganancia patrimonial es normal que no te dejen deducirla y que se descuente de la cantidad de 340.000 la parte ya deducida y ganancia patrimonial ( 80000+ 120000). ¿Pero y los otros 140.000?.