He encontrado una respuesta al tema de la reinversión en el alf:
El compañero plantea este supuesto:
Juan vende su vivienda habitual por 124.000 euros, la cual fue adquirida en su momento por 45.000 euros.
En vez de reinvertir la ganancia obtenida, 79.000 euros. Contrata con una entidad bancaria un préstamo bancario a devolver en 20 años "hipoteca".
¿El préstamo puede ser considerado como reinversión ?
Y si 6 meses antes hubiera adquirido la vivienda con la intención de vender la otra. Una vez concretada la compraventa de la vivienda habitual, en el préstamo que contrato, realiza una cancelación parcial por la mitad del mismo. ¿Puede aplicarse por estas cantidades la reinversión parcial que estipula la ley?
Respuesta del profesor:
Los apartados 1 y 2 del artículo 41 RIRPF establecen, entre otras cosas, lo siguiente:
"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. [...]
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.
2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión.
[...]
Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla."
A la vista de este precepto, cabe entender lo siguiente:
1.- El destino de las cantidades obtenidas por la venta a la satisfacción de las cuotas de un préstamo destinado a la compra de la nueva vivienda habitual se considerará reinversión a los efectos que estamos estudiando. Sólo quedaría exenta la parte de la renta que se corresponda con las cuotas del préstamo satisfechas en los dos años siguientes a la fecha de la transmisión.
2.- Darán derecho a la exención por reinversión "las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla". En consecuencia, el destino de las cantidades obtenidas en la enajenación a la amortización del préstamo contratado para la adquisición de la vivienda habitual ("préstamo-puente") parece dar derecho a aplicar la exención con la limitación antes señalada (esto es, en lo que se corresponda con las cuotas satisfechas en los dos años siguientes a la enajenación de la anterior vivienda habitual).