Debería irme al oficial, pero creo que aquí lo puedes leer antes luka.
Lo único que se recoge en el manual -página 268 edición actual- respecto a los supuestos de responsabilidad solidaria, que es dónde he de encuadrar lo anterior, art. 42.1.c) LGT.
(...) Dicho alcance queda, sin embargo, excluido si el adquirente no hubiera solicitado a la Administración, antes de la adquisición y previa conformidad del anterior titular, certificación de las deudas y sanciones pendientes de la actividad, conforme al art. 175.2 LGT, en cuyo caso limitará su responsabilidad a las que figuren en la certificación, o la enervará totalmente si en el plazo de tres meses no se hubiera expedido.
No hacen mención alguna a lo que indicas, y el art. recoge lo anterior, algo más especificado simplemente.
P.D. Ruego a los/as moderadores/as que una vez que luka me haya respondido, cambien estos mensajes al post oficial, pero me hace falta comprender lo que ella me indica, porque sobre esto versó una pregunta de septiembre del curso pasado. Gracias.