Muchas gracias por vuestras respuestas. Lo primero, que voy a dejarlo en manos del abogado, a parte que me lo recomendaron me ha solventado alguna duda aun estando de vacaciones. Es bastante comedido a la hora de cobrar sus honorarios. Tampoco quiero abusar de su amabilidad así que tengo una duda más por resolver que me gustaría comentarosla y es mi sueldo. He visto que si estoy más de 20 dias de baja la mutua se encarga de darme el 75 por cien pero de que cantidad, del sueldo base?? del neto mensual???
Un saludo y muchas gracias.
Tendrías de precisar un poco más los hechos y a que te refieres con "tu sueldo", pues se pueden dar varias posibilidades:
1-Si estás trabajando y el accidente se produjo yendo al trabajo, te corresponde el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. ( pues se considera un accidente laboral)
2- Si estás trabajando y el accidente no se produjo ni trabajando ni yendo a trabajar, te corresponde el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Para saber la base reguladora, algunas nóminas lo indican, sino lo indican es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
La base de cotización viene indicada en la nómina.
Esto es la norma general pero hay convenios que mejoran estas condiciones, por lo que te tendrías de mirar el convenio colectivo del sector en que trabajas.
3- No obstante has de tener en cuenta que trabajes o no trabajes a la hora de cálcular la indemnización que te corresponde por el accidente recibirás una cantidad de dinero por los días impeditivos, es decir los dias que el forense condidere que estás impedido para poder desempeñar tus tareas habituales.
Saludos,