Si, seguramente es cierto, no todo es judiciable ni las pequeñas cuantias vale la pena reclamarlas judicialmente.
Pero la UE a tal minudencia a dedicado un Reglamento con 28 considerandos, y para muestra los dos primeros y 34 Art. con dos anexos
(1) Las medidas de la Unión en el ámbito del transporte en autobús y autocar deben perseguir, entre otras cosas, que se garantice un elevado nivel de protección de los viajeros, comparable al de otros modos de transporte, independientemente del lugar al que viajen. Asimismo, deben tenerse plenamente en cuenta las exigencias en materia de protección de los consumidores en general.
(2) Dado que los viajeros de autobús y autocar constituyen la parte más débil del contrato de transporte, se debe conceder
a todos ellos un nivel mínimo de protección.
En el ámbito del transporte en autobús todo son pequeñas cosas a denunciar, pero el conjunto de ellas hace que viajar en él sea pesado y desagradable.
Por no hablar de las estaciones de autobuses, que generalmente, el hedor de los servicios ya te echan para atras, o la información en ellas brilla por su ausencia.
Entre otras cosas y estas, creo, que la UE ha dictado este Reglamento al fin de proteger a este colectivo débil en el contrato y en la sociedad.