La consulta del Plan General de Ordenación del municipio es básica y fundamental y no solo por la cuestión de la segregación. Pueden plantearse varios escenarios según sea la clasificación y calificación del suelo y la situación urbanística del mismo:
1. Que se trate de un SUELO NO URBANIZABLE: Además de las cuestiones relativas a la segregación que te han indicado anteriormente, hay que tener en cuenta también que, dependiendo del planeamiento, el suelo puede ser:
a) NO URBANIZABLE COMÚN.- Puede edificarse con limitaciones siempre y cuando la construcción cumpla una función agrícola o rural y con unas características y dimensiones determinadas (tipo caseta de aperos).
b) NO URBANIZABLE PROTEGIDO: No puede edificarse bajo ningún concepto y las limitaciones de uso alcanzan mayor nivel. Atención a posibles afecciones al dominio público hidráulico, marítimo etc o la inclusión en algún Catalogo forestal etc de naturaleza especial
2. Que se trate de un SUELO URBANIZABLE. En tal caso hay que estar atento a la calificación del suelo (industrial, terciario, residencial) porque puede determinar incompatibilidades de usos. Por ejemplo que fuera un Suelo Urbanizable Industrial que no permite como compatible un uso residencial y por tanto determina la imposibilidad de construir una vivienda.
Además, en este caso debe tenerse en consideración si la parcela está incluida o no en una Unidad de Ejecución. Podría encontrarse alguna sorpresa como que la parcela no se pueda construir por recaer sobre ella un dotacional o que exista un desarrollo urbanístico en marcha y que ello suponga tener que pagar costes de urbanización que ahora no preveías.
3. Que se trate de SUELO URBANO. En este caso puedes construir aunque no estaría mal que averiguaras si la parcela está sujeta a algún tipo de cesión dotacional, es decir, que puedas construir pero tuvieras que ceder una serie de metros para dotaciones públicas o no.
Para conocer el estado en que se encuentra la parcela basta que hagas una visita a las dependencias de Urbanismo del Ayuntamiento e, incluso, si no lo vieras claro, que solicitaras por escrito dicha consulta. El Ayuntamiento tiene obligación de contestar y la consulta es vinculante por un periodo de dos años (creo).
Aun así, tampoco estaría mal que consultaras los diferentes Registros:
a)Registro de la Propiedad para averiguar la situación jurídica de la finca (inscripción) y para evitar posibles afecciones registrales o problema de titularidad.
b)Registro fiscal –CATASTRO- para conocer si está al corriente de pago del IBI
c)Ayuntamiento, para saber si está al corriente de pago de otros arbitrios municipales
En fin espero haberte ayudado
Saludos