;

Autor Tema: No encuentro normativa ni analogía  (Leído 1936 veces)

0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.

Desconectado manuelk0

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 3772
  • Registro: 07/03/07
No encuentro normativa ni analogía
« en: 13 de Agosto de 2013, 19:58:34 pm »
Seré breve;
Antecedente: una persona mayor lleva pagando durante 11 años una habitación en contrato de 2 en dos meses. A veces  ha estado sin contrato por casi un año... Y ahora la dueña de la casa quiere echarlo, cuando en ese tiempo ha cumplido y no tiene medios para alquilar una casa el sólo.  He estado buscado normativa o autos en el cual elevar el escrito de desacuerdo así como jurisprudencia. Alguien en materia civil queme ayude ayudar a esta persona si me puede dar una orientación... U saludo



Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:No encuentro normativa ni analogía
« Respuesta #1 en: 13 de Agosto de 2013, 21:50:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Seré breve;
Antecedente: una persona mayor lleva pagando durante 11 años una habitación en contrato de 2 en dos meses. A veces  ha estado sin contrato por casi un año... Y ahora la dueña de la casa quiere echarlo, cuando en ese tiempo ha cumplido y no tiene medios para alquilar una casa el sólo.  He estado buscado normativa o autos en el cual elevar el escrito de desacuerdo así como jurisprudencia. Alguien en materia civil queme ayude ayudar a esta persona si me puede dar una orientación... U saludo


¿Es un derecho de uso y habitación de los articulos 523 a 529 del Código civil? ¿O es que tiene un contrato de arrendamiento?

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:No encuentro normativa ni analogía
« Respuesta #2 en: 13 de Agosto de 2013, 21:51:39 pm »
Demasiado breve manuelk0.

Desde luego la normativa es la LAU, con algunos preceptos del Código Civil, pero para saber qué interponer hace falta saber si tenía contrato o no, ya sea por escrito o de forma tácita, aunque desde luego para echarlo, es decir, desahuciarlo del alquiler, va a hacer falta del aviso del arrendador en el plazo señalado en la ley de arrendamiento urbanos.

También hay que tener en consideración si el propietario de la vivienda tenía esa habitación desocupada y por necesidad le hace falta ocuparla, en ese supuesto si trasladado el conocimiento de la necesidad de ocupación al arrendatario, no se ocupa en el plazo de 3 meses por el arrendador, el derecho de éste desaparece.

No puedo decir que sea una civilista, aunque en un futuro quiere hacer el Máster para el ejercicio y dedicarme a ello, pero me hacen falta datos, incluso le haría falta datos a un especialista.  ???

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:No encuentro normativa ni analogía
« Respuesta #3 en: 13 de Agosto de 2013, 21:52:46 pm »
Supongo que si dice "alquilado" no puede darse el caso de un supuesto de derecho real de uso,  ???

Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:No encuentro normativa ni analogía
« Respuesta #4 en: 13 de Agosto de 2013, 21:54:34 pm »
Manuela al ser habitaciones y no pisos completos se rige por el Código Civil y no por la LAU. Y no hay prorrogas forzosas. Cuando se termine la duración del contrato simplemente el dueño puede echarlo, sin mas.



Y analogía tampoco creo que se pueda dar, ya que hay norma, el CC.

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:No encuentro normativa ni analogía
« Respuesta #5 en: 13 de Agosto de 2013, 22:02:18 pm »
DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

Artículo 523

Las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habitación se regularán por el título constitutivo de estos derechos; y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.



Artículo 529

Los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo y además por abuso grave de la cosa y de la habitación.




Artículo 513

El usufructo se extingue:

    1.º Por muerte del usufructuario.
    2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
    3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
    4.º Por la renuncia del usufructuario.
    5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
    6.º Por la resolución del derecho del constituyente.
    7.º Por prescripción.


Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:No encuentro normativa ni analogía
« Respuesta #6 en: 13 de Agosto de 2013, 22:04:52 pm »
Yo creo que no es lo mismo Marta, el derecho de habitación que el arrendamiento de una habitación.

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:No encuentro normativa ni analogía
« Respuesta #7 en: 13 de Agosto de 2013, 22:07:21 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo creo que no es lo mismo Marta, el derecho de habitación que el arrendamiento de una habitación.

No, no es lo mismo. Pero tampoco saco en claro la relación que tiene con el propietario de la vivienda con los datos que aporta.

En el Código civil el arrendamiento está en los artículos 1542 y siguientes;

Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:No encuentro normativa ni analogía
« Respuesta #8 en: 13 de Agosto de 2013, 22:15:09 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login



Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:No encuentro normativa ni analogía
« Respuesta #9 en: 13 de Agosto de 2013, 22:47:16 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Manuela al ser habitaciones y no pisos completos se rige por el Código Civil y no por la LAU. Y no hay prorrogas forzosas. Cuando se termine la duración del contrato simplemente el dueño puede echarlo, sin mas.



Y analogía tampoco creo que se pueda dar, ya que hay norma, el CC.

He tenido que salir corriendo, se me pasaba la hora de la eparina de mi padre.

Tienes razón dangoro, he leído todos los artículos del CC, y es por ello por lo que he puesto lo de los 3 meses; por otro lado, si el arrendamiento se ha hecho por tiempo prefijado, una vez terminado, finaliza el contrato, no hay necesidad de requerimiento.

Pero a lo que yo me refiero, fundamentalmente y que nos aporta, es a ese tiempo que ha estado sin contrato, ¿cómo lo consideramos? ¿tacita recondución? En ese caso el contrato se entiende prorrogado, una y otra vez, si es de dos meses, así hasta llegar el año, o hasta el tiempo que haya llegado.

La alusión a la LAU es que no sé si el caso es que se ha alquilado una vivienda a varias personas por separado, cada cual tendrá su contrato, pero por otro lado, no se aportan datos suficientes, aunque lo que se desprende desde luego, es que haya sido alquilada una habitación de la vivienda por los propietarios para ayudarse con el alquiler, aunque, ¿no es demasiado tiempo 11 años? ¿por qué contratos de dos en dos meses? Tiene que haber algo más, pero no sé qué es,  ???


Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:No encuentro normativa ni analogía
« Respuesta #10 en: 13 de Agosto de 2013, 22:59:05 pm »
Pero sera un contrato de alquiler a pagar de dos en dos meses. Lo normal es pagarlo mensualmente pero nada impide poner otro periodo temporal. No que el contrato se renueve cada dos meses.


Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:No encuentro normativa ni analogía
« Respuesta #11 en: 13 de Agosto de 2013, 23:07:58 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero sera un contrato de alquiler a pagar de dos en dos meses. Lo normal es pagarlo mensualmente pero nada impide poner otro periodo temporal. No que el contrato se renueve cada dos meses.

No nada impide que se haga constar las cláusulas respecto al pago, pero quien ha realizado la consulta ha incluido la coletilla, "que incluso ha estado cerca de un año sin contrato", y esto es lo más duda me lleva, porque desde luego si no ha habido contrato, y ha habido aquiescencia del arrendador en la continuación de seguir con la habitación sin contrato de alquiler, tras los 15 días, salvo requerimiento, es cuando de forma automática se produce la tácita recondución por un nuevo periodo y con el mismo plazo temporal.

Hay cosas normadas que las partes pueden acordar por propia voluntad; la LAU recoge los plazos y las prórrogas para el alquiler de viviendas; aún así, a mi hijo el alquiler del piso cuando nació el bebé era de 8 meses, que se hizo constar de forma expresa, me extraño, pero lo miré y es legal.  :-\

Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:No encuentro normativa ni analogía
« Respuesta #12 en: 14 de Agosto de 2013, 01:37:42 am »
El tiempo que ha estado sin contrato escrito supongo que se podría considerar contrato verbal, que es válido. Pero entiendo además que eso fue en alguna ocasión, pero que en está última si tenía contrato. De todos modos no creo que influya en el caso.

Creo que el contrato de arrendamiento del CC no habla de prorrogas ni avisos con antelación y estos contratos se rigen por el CC y no por la LAU.


Desconectado Liberto

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 758
  • Registro: 07/08/08
    • Buen Juicio
Re:No encuentro normativa ni analogía
« Respuesta #13 en: 14 de Agosto de 2013, 13:17:49 pm »
Es mucho más sencillo, la prueba en sí misma es los recibos de pago que prueban un contrato verbal.
Efectivamente la LAU solo es aplicable a los arrendamientos de vivienda y no al derecho de habitación.

Pero la prueba que determina la existencia de un contrato verbal y que puede llegar a destruir la pretensión del arrendador es que, atendiendo a las particulares circunstancias del arrendatario, su contrato ha sido renovado.

Para esto es de interés lo que nos dice el art. 1566 del Código Civil:

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.


Creo que puede servirte.

Un saludo
Buen Juicio - Blog de Derecho de código abierto, de contenido jurídico y para los no jurídicos
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado manuelk0

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 3772
  • Registro: 07/03/07
Re:No encuentro normativa ni analogía
« Respuesta #14 en: 21 de Agosto de 2013, 13:20:33 pm »
Ante todo agradecer las repùesta dada a mis dudas.
Lo que dice M Nieve tiene razon pero es que no puedo exponer 11 años de historia.
Intentare ser mas escueto:

Hechos:
Una persona posee una casa terrera  que casi no usa y  posee dos plantas. la parte de abajo que es la que ha alquilado como habitacion( son tres habitaciones)  la ha realizado mediante contrato de 2 2n dos meses pero elpago es mensual. El mas las personas alquilada han estado incluso hasta mas de un año sin contrato y han pagado, pero viene luego la propietaria y los amenaza con cerrar la casa si no firma el contrato de dos meses, cuando el siguiente contrato deberia ser superior en el tiempo de ausencia del ultimo contrato firmado. (ej; una vez se fue y estuvieron un año entero sin contrato y cuando vino le hizo uno de 2 mese, siendo que el codigo civil indica que el contrato siguiente sera x el tiempo de silencio o de aceptacion que han tenido las partes). Traducido y en pocas palabras, esa mujer abusa de una gente que cobra una pension e 300 euros y saben que si se van de ahi no eonctraran otra debido a la carestia de los alquileres.

He mirado la doctrina y de cuaerdo con un ponente en un caso parecido en la AP de Sevilla, determina que la falta y la laguna que hay en los contrato de alquiler de habitacion es lo que lleva a muchas personas a quedarse indefensa frente a los derecho que les corresponderia si fuera un contrato de vivienda a toda regla.

      Mi idea es decirle que se soliciten un abogado de oficio y que tras demostrar de buena fe que han pagado 11 años seguido y no han faltado un mes el juez esta oblgiado a tener en cuenta el principio de equidad y de justicia y mas aun cuando esta mujer posee varias vivienda y un trabajo fijo...... un saludo feliz veranos y  agradecimiento por vuestra colaboracion.
Yo no puedo hacer mas