PUEDO ENTENDER PARTE DE LO QUE ME COMENTAS...PERO..
EN LOS APUNTES DE 198 PAGINAS DEL FORO ELABORADOS POR VARIOS INTEGRANTES HACE UN AÑO...TAMPOCO ES QUE SE COMENTE MUCHO.......
ES DECIR...SI PREGUNTAN UN CASO CON DECLINATORIA..Y TIENES QUE RELATAR COMO SE TRAMITARIA.......ESA TRAMITACION ES UNICA...OSEA LA QUE ESTABLECE LA LEY.......NO CABE COMENTARIO PARTICULAR ......
ES A ESO A LO QUE ME REFIERO.....
YO DESDE LUEGO ME MIRARE LOS EPIGRAFES DEL PRINCIPIO DE LA LEY PARA UBICAR BIEN CADA APARTADO.......POCO MAS......
ME LEERE LOS CASOS PRACTICOS A VER COMO FUNCIONAN .... GRACIAS
Yo creo que confundís cosas. Una cosa es la Ley, otra la doctrina del derecho y otra la jurisprudencia. Es decir, una cosa es la pieza o norma, otra la interpretación que da la ciencia del derecho, la teoría y sus investigaciones y otra la aplicación práctica de la norma y qué precedente se deriva de ésta.
Hay que tener bien claras las distintas cosas porque memorizar leyes no sirve de nada si uno no conoce las teorías científicas de los distintos juristas que interpretan las normas. Si completas el conocimiento de la ley con la doctrina y la jurisprudencia tienes un manual de derecho de cualquier especialidad.
En un examen, fuera de que el catedrático tenga libros, citar las leyes como apoyo a la teoría es fundamental, pero no es imprescindible, ni tampoco sufuciente.
Por último, a modo de ejemplo pondré el Derecho Constitucional. Saberse la constitución de memoria no significa que sepas interpretarla ni que tengas ni idea de constitucionalismo. En las oposiciones públicas se pide la constitución y eso no garantiza que el funcionario sepa el origen, desarrollo teórico y teoría constitucional que encaja la norma en un paradigma determinado.
El derecho procesal, al ser más técnico -y menos sujeto a interpretación, por tanto- puede parecer que adolece de falta de doctrina. Pero es fundamental que uno sepa relacionar unas normas con otras y entender el sistema de normas procesales en su conjunto para tener una visión global de la asignatura.