alguien tiene localizada esta pregunta de examen en los apuntes?
Es necesario plantear la reconvención para alegar por el demandado la nulidad del negocio jurídico en el que se basa la pretensión?
Te refieres a ésta
DEFINA QUE SON HECHOS IMPEDITIVOS QUE SE PUEDEN INTRODUCIR EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. ¿ES NECESARIO PLANTEAR LA RECONVENCIÓN PARA ALEGAR POR EL DEMANDADO LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO EN EL QUE SE BASA LA PRETENSIÓN?
Está en el Tema 15
La respuesta sería sí, ¿la forma de presentar la reconvencion es igual? no, el documento varía, puesto que se basa en alegaciones a la demanda, en un tipo similar a la nulidad de cualquier acto administrativo -recuerdo que añadí esto para acordarme, pero no hagas referencia a ello-.
Hechos extintivos. En ellos se parte del supuesto material del válido nacimiento del derecho de crédito del actor, pero se niega su exigibilidad por haber muerto tal derecho por las causas previstas en el ordenamiento.
De estos hechos extintivos debe distinguirse la excepción de compensación que conlleva la existencia de un segundo derecho de crédito ignorado por el actor en su demanda, pero afirmado por el demandado en su contestación, merece también la calificación de excepción reconvencional. Al igual que acontece con la de nulidad de negocio el art. 408.1 LEC, se permite al actor formular alegaciones de manera similar a la reconvención.
Le puedes dar algo más de argumento, basándote en la LEC, y en ese precepto.
