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Autor Tema: POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)  (Leído 147103 veces)

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Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #480 en: 02 de Enero de 2014, 19:39:57 pm »
Hay una cosa que no entiendo.
Por qué me aparecen dos pecs para hacer? Una se tenía que entregar como fecha máxima el día 20 de diciembre y la otra fecha tope creo que el 20 de enero. Alguien podría aclararme esto por favor? En caso de que hayan dos pecs para este trimestre, ¿es obligatorio entregar las dos o únicamente hay que elegir una de ellas? Muchas gracias y un saludo,


Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #481 en: 02 de Enero de 2014, 20:24:13 pm »
Entiendo que esa es  la del segundo parcial, que habrá un error de fechas, en la guía he leído que se realizará una pec(entiendo que se refiere a una por parcial), nunca he visto en estos años una asignatura con 4 pec en el caso que sea anual, o 2 si es cuatrimestral, al menos no recuerdo...


Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #482 en: 02 de Enero de 2014, 20:26:45 pm »

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    Nombre No ordenado    Fecha de entrega No ordenado    Entregas en Línea    Estado de la Tarea No ordenado       Tipo de Asignación No ordenado
    1ª PEC 2013/2014 (15 Kb - Microsoft Office Word)
    (Ver: Enunciado | Detalles )    15 Enero 2014 23:55    Enviar respuesta    Entrega en línea    Ver tarea    Tarea
    1ª PEC de la asignatura de Derecho Procesal I (22 Kb - Microsoft Word)
    (Ver: Enunciado | Detalles )    20 Diciembre 2012 23:55       Fuera de plazo    Ver tarea    Tarea
    2ª PEC de la asignatura Derecho procesal I (14 Kb - Microsoft Office Word)
    (Ver: Enunciado | Detalles )    19 Mayo 2013 23:55       Fuera de plazo    Ver tarea    Tarea

Ilse,esto es lo que me aparece. Hay dos pecs del primer cuatrimestre y una del segundo. La que está fuera de plazo iba de la acumulación de acciones y la que se tiene que entregar en enero sobre el derecho de retracto.
A alguien le aparece como a mi?




Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #483 en: 02 de Enero de 2014, 20:33:43 pm »
sí me aparece igual, pero si abres esa que te da de plazo hasta e 15 de enero es la que ya se envió, no?

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #484 en: 02 de Enero de 2014, 20:39:43 pm »
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sí me aparece igual, pero si abres esa que te da de plazo hasta e 15 de enero es la que ya se envió, no?

La que pone de plazo hasta el día 15 es la que se tiene que hacer y envíar.  Vale, lo tengo claro, porque en la otra pone fuera de plazo, pero no entiendo porque hay dos este cuatrimestre

Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #485 en: 03 de Enero de 2014, 11:34:21 am »
Silvia, la otra debe ser la del curso pasado (diciembre 2012), que no la han quitado por algún error.
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #486 en: 03 de Enero de 2014, 11:40:54 am »
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Silvia, la otra debe ser la del curso pasado (diciembre 2012), que no la han quitado por algún error.

Gracias, Silvestre. Ya lo tengo claro; es que me extrañaba que hubieran dos. La verdad es que era más fácil, para mi, la del año pasado.

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #487 en: 03 de Enero de 2014, 14:18:09 pm »
No puedo con esta asignatura. Me supera, he dejado de lado el resto para tratar de captar todos los conceptos que tiene procesal I, pero es interminable. Examen con dos preguntas de entre un montón de posibilidades, casos prácticos que ni el equipo docente se aclara en resolver, más de 500 páginas de temario y casi trescientas si son de resúmenes, y encima te puede caer que completes un escrito de demanda, contestación, reconvención...etc, con la obligación de saber un montón de formularios. Vamos, puedo decir que hoy, 3 de enero, a dos semanas y media de los exámenes, habiendo empezado a estudiar a finales de septiembre, no he tocado DIP, Instituciones (salvo para el trabajo), y tampoco mercantil, he leído penal II, y dos vueltas a los casos prácticos de FYT II, y todo por culpa de esta asignatura tan odiosa, que no puedo con ella. A fecha de hoy, tengo ganas de mardar todo a tomar por culo (con perdón). Estoy super agobiado, no me había pasado nunca. Si alguien tiene algún modo particular de afrontar esta asignatura con eficiencia, desde otra perspectiva que yo no veo, por favor, este es el momento de decírmelo. Gracias.

Si prefiere no hacerlo público este es mi correo: eurosolar2000@hotmail.com

Creo que dejaré el día 7 esta asignatura y me dedicaré al resto que tengo abandonas. No puedo sacrificar todo el primer parcial por esta asignatura. Perdón por el tostón de la queja.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #488 en: 03 de Enero de 2014, 15:03:43 pm »
a no ser que tengas una mente privilegiada parece casi imposible llevar el temario(todo) estudiado, además de 4 ó 5 asignaturas más, yo me he centrado en lo más importante de cada tema, por ejemplo el tema 1 lo he mirado pero tampoco me he obsesionado, creo que d cada tema se va viendo lo más importante...

Mucho depende dl tiempo  que dispongas para estudiar.

Yo la voy a dejar para la segunda semana, me da a mí que la primera semana es cuando cae lo del escrito de demanda etc  ???

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #489 en: 03 de Enero de 2014, 16:55:33 pm »
Gracias Ilse, eso haré. Conceptos, fundamentos, naturaleza y preguntas frecuentes. Gracias de nuevo.

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #490 en: 03 de Enero de 2014, 19:02:36 pm »
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Estoy super agobiado, no me había pasado nunca. Si alguien tiene algún modo particular de afrontar esta asignatura con eficiencia, desde otra perspectiva que yo no veo, por favor, este es el momento de decírmelo. Gracias.

Si prefiere no hacerlo público este es mi correo: eurosolar2000@hotmail.com

Creo que dejaré el día 7 esta asignatura y me dedicaré al resto que tengo abandonas. No puedo sacrificar todo el primer parcial por esta asignatura. Perdón por el tostón de la queja.

bueno yo en tales casos aplico la estrategia de dar por suspendido el examen en Junio: esto me desagobia, hago lo que puedo relajadamente pero constante, sigo estudiando a mi rollo, cada día un poco pero sin dejarlo, sin agobios, ahora eso sí, no falto al examen, lo llevo aprendido pero no soy consciente de ello hasta el día en que debo verter mis conocimientos en la hoja en blanco y en ese momento hasta yo mismo me sorprendo, he aprobado muchas asignaturas simplemente no malgastando energías poniéndome nervioso
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Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #491 en: 03 de Enero de 2014, 20:35:14 pm »
Tienes razón. Me agobio viendo lo extensa que es la materia. Trataré de relajarme y, como tú dices, darla por perdida, quizás así me cunda más. Gracias.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #492 en: 03 de Enero de 2014, 20:53:32 pm »
Empiezo hoy con ella, ya que he preferido centrarme otras que aún menos extensas, me parecen más complicadas de entender (penal I por ejemplo).

Es por ello que lo de la eficiencia me lo voy a tener que aplicar a fondo por lo menos para hacer algo digno en el examen.

Tengo pensado esquematizar conceptos mucho (muchisimo) e ir aprendiendo primero eso. Luego con el programa al lado, ir cotejando los esquemas aprendidos con el mismo y en los que no tenga mayor problema de interiorización ahondar más, y en los que sí pues redoblar esfuerzos para por lo menos tener unos conocimientos de que es cada cosa.

Me da la impresión de que no es dificil de comprender (ya veremos, pero viniendo de estudiar penal I...) así que voy a intentar hacerla así.

También es cierto de que estos 15 días voy a tener bastante tiempo libre así que espero que me cunda.

Salu2!!
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Desconectado Pixar

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #493 en: 03 de Enero de 2014, 21:11:46 pm »
"Apreciación conjunta de la prueba" pregunta de examen

Lo que pone en el libro:

El TS ha considerado la doctrina que limita las mecánicas consecuencias del sistema tasado de valoración que seguía la antigua LEC 1881 y los derogados artículos del CC sobre la prueba. Reiteradamente a través de la jurisprudencia propugna la denominada apreciación conjunta o valoración en conjunto de todos los medios probatorios practicados, que inutilizan las reglas legales de valoración. Desde hace tiempo pondría de manifiesto la inviabilidad del sistema tasado de valoración por ser superado por el carácter discrecional de la apreciación de la prueba, por ello surge la corriente jurisprudencial de la apreciación conjunta de los medios probatorios.
Desde el punto de vista de los tribunales rige, en la práctica, el principio de la prueba libre que sólo se limita por la aplicación de las reglas de la sana crítica.
Con la doctrina de la apreciación conjunta se salvan las dificultades de la prueba legal que era acogida en la legislación procesal hasta la nueva LEC, que imposibilitaba el control en casación de la valoración de la prueba. Ello equivale a la hegemonía de hecho del sistema de libre valoración de la prueba.
Pero esta corriente jurisprudencial puede convertir la libre valoración en libre arbitrio, cuando no exista suficiente motivación de la valoración de la prueba por el Tribunal. Esta corriente defiende como principio básico de la prueba la plena soberanía del juez para determinar los hechos, apreciando la prueba en su conjunto, sólo limitada por la discrecional aplicación de las reglas de la sana crítica, pero sin que prevalezca un juicio abstracto contrario y ajeno a la realidad de los hechos. Para evitar tales desequilibrios, el TS matiza que la vigencia de la libre valoración salvo que ésta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica.
La corriente jurisprudencial que nace para apartar el sistema legal de la prueba corre el riesgo de convertirse en una corruptela con graves consecuencias en la seguridad jurídica de las partes si no es equilibrada con el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho a la obtención de resolución motivada y lógica, no solo jurídicamente sino también fácticamente y probatoria.

Lo que es:

A la hora de resolver el proceso, resulta frecuente acudir a la llamada "valoración conjunta de la prueba". Este instrumento procesal sirve para reunir varias o todas las pruebas practicadas en una valoración conjunta sobre la que sustenta el fallo.

La apreciación conjunta es inadmisible cuando la contradicción se produce entre medios de prueba que se aprecian por los dos sistemas. La apreciación conjunta se utiliza tanto para desconocer el valor de las pruebas legales, como para no motivar tácticamente las sentencias. En el primer caso, se llega por el T.S a decirlo expresamente. En el segundo caso la motivación fáctica de las sentencia no existe si no se ponen en relación las fuentes-medios de prueba con los hechos probados, y no se explica en la sentencia como desde aquéllos se llega a estos, bien como base en el convencimiento del juzgador, bien con relación a la reglas legales.

Vaya porquería de libro.

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #494 en: 03 de Enero de 2014, 21:21:06 pm »
Posibilidad de valoración por separado: tanto la jurisprudencia como la doctrina tienden a aplicar el sistema de apreciación conjunta de la prueba, es decir, en el momento de dictar la resolución, el juez no hará una valoración de cada uno de los medios de prueba por separado sino en su conjunto. Esto supone un inconveniente: al valorar conjuntamente la prueba resulta muy difícil fundamentar el recurso porque no estará suficientemente concretado en la resolución.

Además de la apreciación conjunta de la prueba, el juez utilizará las llamadas reglas de la sana crítica. Estas reglas no están contempladas en la ley pero su significado no es más que una consecuencia de la libertad del juez a la hora de valorar las pruebas, que vendría a ser semejante a un sistema de valoración legal.

La última jurisprudencia del TS impone un sistema de apreciación conjunta de la prueba hasta el punto de que establece que la prueba de confesión judicial no es más que otro medio de prueba ordinario, aunque sea el medio de prueba más importante (STS 1984); no tiene un valor especial por delante de los demás medios de prueba, lo que supuso una antelación de lo que sería en este sentido la posterior reforma de la LEC.

Una vez analizada la prueba por el juez, éste puede llegar a alguno de los siguientes resultados:

1º) Que se haya probado lo que la parte pretendía, llegando el juez a su convicción. La resolución tendrá en cuenta como fijados aquellos hechos que fueron objeto de prueba y no podrá apartarse de tal previsión.

2º) Que el juez considere del examen del conjunto de la prueba que faltan pruebas, no habiendo sido probado suficientemente el hecho alegado por alguna de las partes. El juez acudirá a la normativa de la carga de las partes que establece qué es lo que necesita ser probado y a que parte le corresponde. Acudiendo a estas normas, el juez salva la consecuencia de esa falta de prueba: si quien tuvo que probar no probó, correrá con las consecuencias perjudiciales de esa falta de prueba. En el proceso civil no rige el principio in dubio pro reo; la resolución tendrá que fundamentarse sobre los hechos probados sin posibilidad de una sentencia absolutoria como puede llegar a ocurrir en el proceso penal.
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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #495 en: 03 de Enero de 2014, 21:23:15 pm »
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Empiezo hoy con ella, ya que he preferido centrarme otras que aún menos extensas, me parecen más complicadas de entender (penal I por ejemplo).

Me da la impresión de que no es dificil de comprender (ya veremos, pero viniendo de estudiar penal I...) así que voy a intentar hacerla así.

Salu2!!

pues yo pienso que Procesal I es más extensa e igual o más complicada que Penal I
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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #496 en: 03 de Enero de 2014, 21:34:29 pm »
esto es interesante:

El art. 304 LEC establece la obligación procesal de las partes "citadas» de comparecer al juicio o a la vista para la celebración del interrogatorio. El incumplimiento de esta obligación produce una doble consecuencia jurídica:
1°) el Tribunal tiene la facultad discrecional de interpretar la ausencia como una admisión tácita (ficta confessio) de los hechos «en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial»;
y
2°) la imposición de una multa de 180 a 600 euros (art. 292.4 al que se remite el art. 304.1).
Al tratarse de una facultad discrecional del Tribunal, es éste el único competente para aplicarla.

Son factores a tener en consideración para tener a la parte que no ha comparecido por confesa:
1°) que esta drástica ficción legal no es «automática e imperativa», sino excepcional.
2°) que la parte no comparecida no haya justificado previamente su ausencia, aportando, por ejemplo, un certificado médico de baja por enfermedad o solicitando un nuevo señalamiento de la vista o la suspensión del juicio o vista si lo considera imprescindible.
3°) que rige el principio de justicia rogada, por lo que la parte solicitante del medio de prueba, ante la incomparecencia de la contraria, ha de formular, el correspondiente interrogatorio y hacer constar las preguntas dirigidas a dicha parte incomparecida y solicitar la aplicación de la ficta confessio
4°) que esta ficción no tiene un valor probatorio superior al de los demás medios de prueba, pero si la parte proponente únicamente dispone del interrogatorio de la parte contraria como medio de prueba para acreditar sus hechos constitutivos, y ésta no comparece, habrá lugar a la admisión tácita de los hechos del artículo 304 LEC


o sea que lo de la libre valoración es facultativo del Juez, pero en caso de que la parte solicite la ficta confesio el Juez ha de actuar practicamente como en la prueba tasada, al menos es lo que yo entiendo
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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #497 en: 03 de Enero de 2014, 21:41:58 pm »
2. Se sustituye el término «confesión» por el de «interrogatorio de las partes». Este cambio pone
de manifiesto el deseo del legislador de ordenar un medio distinto al previsto en la anterior LEC de 1881, que regulaba esta prueba rodeada de ritos y formalidades, como la necesidad de prestar la confesión siempre bajo juramento que podía ser «decisorio o indecisorio» (el primero hacía prueba plena, no obstante cualquier otra, mientras que el segundo sólo perjudicaba al confesante).
En la actual regulación, las partes sometidas a este medio de prueba no tienen que jurar o prometer decir la verdad, sino limitarse a contestar con libertad; se rompen los encorsetamientos a los que se sometía y su valor probatorio está prácticamente regido por el principio de la libre valoración de la prueba.


o sea que ahora ya sólo actúa el interrogatorio como "confesión" a petición de la contraparte, no puede decidirlo el Juez que puede incluso habiendo sido rogada no utilizarla si otras pruebas la desvirtúan, de ahí la fuerza de la valoración conjunta
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Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #498 en: 03 de Enero de 2014, 21:46:55 pm »
Por lo que estoy leyendo si que parece más dura de lo que creía, temita...

Bueno, a lo hecho pecho. A ver si me puedo aplicar estas dos semanas y cunde.

Salu2 y ánimo!!
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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #499 en: 03 de Enero de 2014, 22:45:51 pm »
Te estás moviendo muy bien en esos artículos y lo estás interpretando mejor; a eso es a lo que me refería al decir que el tener el Código da seguridad.

Por cierto, el mayor valor que tiene una prueba en el régimen contencioso-administrativo es la prueba escrita, documentada, ahí estriba la diferenciación de otros regímenes; en el civil se atiende a cualquier medio de prueba admisible en Derecho, pero por ejemplo -esto espero estudiarlo el próximo curso, si termino de una vez- en el régimen Penal es la testifical, en fin, cuestiones del legislador.  :)