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Autor Tema: POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)  (Leído 147101 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #500 en: 03 de Enero de 2014, 22:46:58 pm »
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Te estás moviendo muy bien en esos artículos y lo estás interpretando mejor; a eso es a lo que me refería al decir que el tener el Código da seguridad.

Por cierto, el mayor valor que tiene una prueba en el régimen contencioso-administrativo es la prueba escrita, documentada, ahí estriba la diferenciación de otros regímenes; en el civil se atiende a cualquier medio de prueba admisible en Derecho, pero por ejemplo -esto espero estudiarlo el próximo curso, si termino de una vez- en el régimen Penal es la testifical, en fin, cuestiones del legislador.  :)

Lo siento, es para Torrombo.


Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #501 en: 04 de Enero de 2014, 00:30:59 am »
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Te estás moviendo muy bien en esos artículos y lo estás interpretando mejor; a eso es a lo que me refería al decir que el tener el Código da seguridad.

Por cierto, el mayor valor que tiene una prueba en el régimen contencioso-administrativo es la prueba escrita, documentada, ahí estriba la diferenciación de otros regímenes; en el civil se atiende a cualquier medio de prueba admisible en Derecho, pero por ejemplo -esto espero estudiarlo el próximo curso, si termino de una vez- en el régimen Penal es la testifical, en fin, cuestiones del legislador.  :)

muchas gracias, es verdad que el Administrativo es básicamente un procedimiento escrito donde la prueba documental no hace falta argumentar la valoración porque es tasada y esta se aprecia tácitamente
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Desconectado jalcolea10

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #502 en: 04 de Enero de 2014, 12:18:46 pm »
Estimada Ilse,

Por más que busco los casos prácticos resueltos de procesal I a los que hacéis alusión en los foros, no los encuentro. Habría alguna posibilidad de que me los mandes a mi correo: alcolearosa@hotmail.com

Muchas gracias

Desconectado jalcolea10

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casos prácticos resueltos
« Respuesta #503 en: 04 de Enero de 2014, 12:25:34 pm »
La petición era para Ilse, pero si alguien tiene esos casos prácticos resueltos, agradecería mucho me los enviaran
a: alcolearosa@hotmail.com

Estoy atascado con el caso práctico de 2013-1ª PP- 2ª Semana Febrero. Supuesto de hecho: Como consecuencia de una intromisión de su derecho a la intimidad en un programa televisivo, D.A. interpone demanda contra la cadena de televisión "X", autora de la noticia, la cual finaliza mediante una sentencia condenatoria. Estando todavía pendiente recurso de casación contra la citada sentencia, D. A. interpone, por los mismos hechos, nueva demanda de juicio ordinario contra D. B., quien fue el periodista causante de dicha intromisión en su derecho a la intimidad.

Derecho aplicable: Arts. 222.1 y 3, 400, 410, 416.2, 421 y 426 de la LEC.

Desconectado rgarcia1668

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #504 en: 04 de Enero de 2014, 20:16:28 pm »
Hola, he empezado con procesal, tarde sí, pero bueno....
en los apuntes, que creo que tiene la mayoría del año pasado, falta lo ss:


II. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Relativos a la «forma» de los actos procesales: oralidad y escritura
A) Concepto y evolución histórica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Ventajas e inconvenientes de la oralidad . . . . . . . . . . . . . . . C) El ordenamiento procesal: la vigente LEC del 2000 . . . . . . .
3. Referentes a la relación entre el tribunal y el material fáctico: inmediación-mediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A) Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) El ordenamiento procesal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C) Efectos indirectos de la inmediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Otros principios procedimentales: concentración, preclusión y publicidad (la «aceleración» del procedimiento) . . . . . . . . . . . . . . . . .
A) Concentración y preclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dónde podría encontrado, gracias

Desconectado Celiamad

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #505 en: 07 de Enero de 2014, 17:03:25 pm »
hola queria saber si hay algun ejemplo de los casos practicos o algun examen resuelto , para hacerme a la idea
gracias

Desconectado bramdom

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #506 en: 10 de Enero de 2014, 12:36:14 pm »
Buenas,
Alguien ha resuelto el caso de Septiembre REserva 2013??
Empieza por "La empresa Pavimentos E, SA....contra Electricidad C y reclamación de 148.000 €......"
No viene en el libro de Casos practicos, ha caido otros años y no logro encuadrarlo en el temario.
Parece un caso sencillo porque todo te lo argumentan los articulos 252,253 y 255 de la LEC, pero no lo controlo bien...
Se trata de Pluralidad partes, pero desde ahí no sigo.......A ver si alguien puede orientarme.
Saludos y ánimo.

Desconectado Java222

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #507 en: 11 de Enero de 2014, 22:11:41 pm »
Alguien sabe si las medidas cautelares previas y las medidas provisionalísimas son lo mismo??  ???

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #508 en: 12 de Enero de 2014, 20:40:41 pm »
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Alguien sabe si las medidas cautelares previas y las medidas provisionalísimas son lo mismo??  ???

Así es, Java222  :)

 ;)

Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #509 en: 13 de Enero de 2014, 10:30:04 am »
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Así es, Java222  :)

 ;)

Sin que sirva de precedente, no estoy de acuerdo con Silu (y mira que ella sabe un montón), pero no son lo mismo.


 Artículo 730 Momentos para solicitar las medidas cautelares

1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal.

2. Podrán también solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad.


Cuando se habla de medidias cautelares provisionalísimas se refiere a las medidas de carácter urgente que se solicitan antes de la demanda. La diferencia fundamental respecto a las medidas cautelares ordinarias es que no requieren la intervención de abogado y procucador (art. 23.2.3º y art. 31.2.2º LEC) y están condicionada a la presentación de la demanada en determinado plazo. El típico ejemplo está en el art. 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución .

Espero que te haya quedado claro.
No hay excusas para no aprender

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #510 en: 13 de Enero de 2014, 13:04:29 pm »
A ver Iuris-Dav, hablas de medidas cautelares ordinarias. Y efectivamente no son lo mismo que las previas o provisionalísimas. Pero éstas son lo mismo, es decir, se solicitan previamente a la interposición de la demanda, por razones de urgencia,  frente a las ordinarias que se solicitan junto con la demanda principal.
 
No es así?  ???

 ;)

Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #511 en: 13 de Enero de 2014, 13:10:02 pm »
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A ver Iuris-Dav, hablas de medidas cautelares ordinarias. Y efectivamente no son lo mismo que las previas o provisionalísimas. Pero éstas son lo mismo, es decir, se solicitan previamente a la interposición de la demanda, por razones de urgencia,  frente a las ordinarias que se solicitan junto con la demanda principal.
 
No es así?  ???

 ;)

Sí, así es. Más claro agua. (No me fijé en lo de "previas").

 ;)
No hay excusas para no aprender

Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #512 en: 13 de Enero de 2014, 13:13:10 pm »
Ya os dije que sabía un montón....    :P
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Desconectado Alesan

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #513 en: 13 de Enero de 2014, 14:27:15 pm »
Buenas tardes:

Alguien me podría ayudar con la PEC?

Saludos y muchas gracias.,

Desconectado monitorio

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #514 en: 14 de Enero de 2014, 20:18:09 pm »
holaaaaaaaaaaa

a estas alturas y despues de 7 post de asignaturas para el primer cuatrimestre....me siento agotado ...

asi que....si alguien me refresca de en donde se encuentra la respuesta  en la que habia el enlace de preguntas de años anteriores se lo agradeceria enormemente.....

intentar buscarlo entre las 26 paginas ......me parece ...insoportable..

ya no se ni en que post estoy......gracias

Desconectado Java222

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #515 en: 15 de Enero de 2014, 22:10:52 pm »
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Así es, Java222  :)

 ;)

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Ya os dije que sabía un montón....    :P

Muchas gracias!  :) :)

Desconectado drazick

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #516 en: 15 de Enero de 2014, 23:41:46 pm »
Alguien puede colgar la pec??.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #517 en: 16 de Enero de 2014, 20:47:28 pm »
Sabéis si hay exámenes resueltos de otros años por ahí?
Se repiten preguntas?
Un saludo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #518 en: 17 de Enero de 2014, 19:38:08 pm »
Duda que me agobia. Leo por un lado que si no has presentado la excepción de falta de competencia o jurisdicción en la declinatoria, te fastidias y no puedes abordarlo en la audiencia previa (art. 416.2 LEC) y por el otro, que sí que se puede, porque es presupuesto procesal, vigilable de oficio y en cualquier momento se puede plantear porque su infracción acarrea la nulidad de pleno derecho. ¿En qué quedamos????  :'( :'(
No tiene absolutamente nada que ver la sinceridad con la mala educación. Son opuestas, de hecho.

Desconectado IUXTA LEGEM

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #519 en: 17 de Enero de 2014, 22:48:45 pm »
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Duda que me agobia. Leo por un lado que si no has presentado la excepción de falta de competencia o jurisdicción en la declinatoria, te fastidias y no puedes abordarlo en la audiencia previa (art. 416.2 LEC) y por el otro, que sí que se puede, porque es presupuesto procesal, vigilable de oficio y en cualquier momento se puede plantear porque su infracción acarrea la nulidad de pleno derecho. ¿En qué quedamos????  :'( :'(

Si... es mas o menos así... yo diría que la traducción es que no lo puedes introducir en la audiencia previa como una excepción procesal más, y que tendrías que plantear una nulidad de actuaciones por la falta de un presupuesto procesal de conformidad con el art.240.2 de la LOPJ.