Te he de decir que ésa no es mi respuesta al caso, es del documento realizado por el grupo, pero al estudiar, y leerlos lo hubiese defendido.
Te puedo decir que todos/as los/as que participamos en la realización de ese montón de casos del primer parcial hicimos un gran trabajo, independientemente de que, quizás, alguien lo vea con otra redacción; y aún en el caso de que estuviese mal, cuando se tira de algo que alguien ha realizado, que se lo haga y se lo coma él solito, y así no tiene problemas.
A ver, mnieves, si hago una réplica a la solución del caso no es para meterle el dedo en el ojo a nadie sino, como ya he escrito antes, para ver si entre todos damos con la solución más correcta al caso. Lo que pasa es que lo que tú has puesto a mí particularmente me chirría bastante. A saber:
Cuando hay que presentar una demanda, el Decanato de los Juzgados recoge todos los órdenes jurisdiccionales, para eso están las normas de reparto, y son las que en este caso se infringen; ese vicio en el reparto afecta a la competencia jurisdiccional, y si el juez no se inhibe de oficio, es el demandado el que debe de hacerlo, el que debe de "alegar el vicio producido".
Eso de que cuando se presenta una demanda el Decano recoge todos los órdenes jurisdiccionales y que para eso están las normas de reparto...en mi libro no sale...y yo diría que en la LEC tampoco. Según ese argumento yo podría ir al Decano de la pequeña ciudad donde vivo para presentar tanto una demanda de divorcio, como un caso de terrorismo, un contencioso administrativo, un tema que competa a la jurisdicción especial militar o un conflicto internacional y ya se encargaría el juez decano de repartirlo a quien competa. Me da que no es así. Yo diría que si mi procurador hace algo así, el Decano no repartiría absolutamente nada, le devolvería los papeles y le preguntaría dónde estuvo el día que dieron derecho en la facultad.
En mi libro y en la LEC lo que dice es que las normas de reparto las dictan las salas de gobierno de los diferentes TSJ de cada comunidad autónoma, y que con arreglo a esas normas de reparto (que tienen que tener carácter objetivo) los decanos de los juzgados o presidentes de tribunales y audiencias repartirán los asuntos (todos de su jurisdicción, orden jurisdiccional, competencia funcional, objetiva y territorial) en plan " Bueno, estamos tres juzgados de lo civil, el uno va a llevar divorcios, el dos herencias y el tres todo lo demás".
Si no es así es que no he entendido nada de lo que he leído ni seré capaz de hacerlo.