Buena aportación, CeciDios. El caso práctico habla de "demandados" como si fueran particulares, no la administración, así que yo puse que la inhibición podría ser un fiasco del nº 9 y en cualquier caso no había suficiente información en el enunciado como para saber cuál era el objeto procesal y por lo tanto si había alguna cuestión prejudicial que hubiera de dilucidarse en en orden contencioso. Si así fuera supongo que el nº 9 no se habría inhibido. Tampoco está claro que interpusieran el contencioso antes o después de volver a poner la demanda en el 21.
También puse que con la información que se daba no se podía saber si se habían infringido las normas de reparto entre los juzgados de lo civil y cuándo, al dárselo al 9 o al 21; también puede que en ambos casos o en ninguno.
En cuanto a lo del escrito de oposición al recurso contra el auto de sobreseimiento, ahí me pierdo bastante y no sé si era una pregunta trampa. Se supone que los demandados se opondrían en su momento cuando Irene y Manolo presentaron la demanda en el 21 y entonces habrían podido plantear la excepción de cosa juzgada y todo lo demás que estimaran oportuno, pero una vez que el juzgado ha dictado auto de sobreseimiento por cosa juzgada, imagino que no se podrían oponer al recurso de Irene y Manolo por la sencilla razón de que ese auto es irrecurrible. ¿No?
No tengo ni idea de si cuando se presenta un recurso a un auto o sentencia que no acepta recurso alguno, la otra parte tiene también que hacer su escrito o simplemente al recurrente no le aceptan los papeles y ya está. Lo he buscado en el libro y no he visto nada, pero supongo que será así.
Me da a mí que pasaré el verano estudiando procesal.
Yo entiendo que si se puede recurrir el auto y por lo tanto la interposición del recurso de los demandantes (así que podrá presentarse petición de no admisión del recurso por parte de los demandados) ya que ese auto no es firme y creo que cabe la interposición de un recurso contra la decisión del juzgado nº21 de sobreseimiento por cosa juzgada.
Lo de la cuestión prejudicial, lo mencioné a raíz del fraude procesal que supone abrir dos procedimientos diferentes sobre un mismo objeto procesal, añadiendo que las acciones planteadas por los demandantes deben ser resueltas en un único procedimiento, y que en todo caso, dentro de este procedimiento, se podría plantear la cuestión prejudicial, ya sea la civil o administrativa, suspendiendo el procedimiento principal hasta que se resuelva la cuestión.
En cuento al reparto de las diligencias, es cierto que puede haber un quebranto de dichas normas, ya que el juez decano creo que debería de conocer que ese objeto procesal ya está siendo procesado por la jurisdicción contencioso-administrativa y que no debería haber designado un nuevo juzgado de instruccion para que conociese de este caso. Aunque, como tu bien dices, no se sabe si se presentó antes la demanda ante la jurisdicción contenciosa o en la civil (error de redacción del caso práctico), que ya era dificil de por sí y muy rebuscado.
Suerte

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