Por ejemplo aqui tengo una sobre la enervación del desahucio por falta de pago.
La enervación de la acción de desahucio consiste en la posibilidad que tiene el inquilino de dejar sin efecto el desahucio iniciado por el arrendador.
Si un inquilino moroso es demandado por su arrendador, puede pagar su deuda (el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago) (y digo yo aqui,en este punto¿que puede pagar su deuda?como va pagar su deuda?se supone que lo van a desahuciar es que esta más tierso que una mojama)al arrendador, a un notario o en los juzgados dentro de los 10 dias habiles siguientes a la notificación de la citación para el juicio.
jejje, ¡cómo eres! eso es la ley, y así es, ¿por qué en esos 10 días hábiles no puede encontrar la forma de que alguien le preste, o cobre algo atrasado, o yo qué se, hasta le toque el cuponazo? La "mojama tiesa" podría pagar el alquiler, ¡digo yo!
Son las normas compañero, y si el arrendatario solicita el desahucio, supongo que habrá esperado lo suyo, o en caso contrario, puede que los haya con "mala baba", pero no creo que sea problema de cómo está contemplado en la norma procesal.
Por eso te digo, estudia, sin pensar en si es más justo o menos justo, sin ponerte aún en ninguna situación de la parte, así entenderás la asignatura; no podemos mezclar la "situación en general de la sociedad actual" (sólo y únicamente por los medios de comunicación, al menos es mi caso) con lo contemplado en la norma cuando se aplica a un caso en particular, es decir, cuando no vemos el fondo de la cuestión en lo que haya podido llevar al desahucio, ¿y si fuere porque una persona, en lugar de pagar el alquiler, le gusta salir, ir de bares, comer fuera de casa, dejando a un lado lo prioritario?
