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Autor Tema: POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14  (Leído 162378 veces)

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Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #480 en: 24 de Diciembre de 2013, 23:21:27 pm »
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es perfectamente  excluyente..... manifestar la alegria.................y restregar una nota.......

la esencia es la alegria de aprobar no.......pues el detalle de la nota.....sobra( psicologo podria enlazar dicho comportamiento con el hedonismo.....)

jajja......

weno weno solo es mi opinion......

ccada uno que haga lo que quiera

Te olvidas del orgullos. ¿Porqué no vas a poder decir tu nota y sentirte orgulloso de haberla sacado, y sin ánimo de restregar?

La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #481 en: 25 de Diciembre de 2013, 12:45:04 pm »
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es perfectamente  excluyente..... manifestar la alegria.................y restregar una nota.......

la esencia es la alegria de aprobar no.......pues el detalle de la nota.....sobra( psicologo podria enlazar dicho comportamiento con el hedonismo.....)

jajja......

weno weno solo es mi opinion......

ccada uno que haga lo que quiera

No lo entiendo, veo peor que me pongan que han sacado un 8 en el examen habiéndoselo mirado una semana antes  :-X
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #482 en: 25 de Diciembre de 2013, 12:50:00 pm »
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Me acabo de llevar una grata sorpresa, me daba rabia despues del tiempo que dedique que me pusiesen un 0, y tener que hacer las tres preguntas en el examen, pero para nada, un 7 que sabe genial, exclusión de una pregunta. Bien, y el profesor genial, en sus comentarios y como no, en la nota.
Felices Fiestas a todos

Mi más sincera enhorabuena, feliz año,  ;)

Desconectado vraneth

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #483 en: 26 de Diciembre de 2013, 13:42:02 pm »
A mi me han puesto un 2 la verdad o no entendi lo que habia que hacer o no se y en comentario me pone esto
comentario:
Se valora la comprensión de la materia, la atención a la explicación, la asistencia a las tutorías y la correcta comprensión y ejecución de la PEC
Calificado por:
José Antonio Mourelle Cillero
Os adjunto mi pec a ver si la veis tan mal, principio lo voy a reclamar aun que sea para que me ponga un comentario coherente

1.-Significado y alcance de la eficiencia directa del Derecho Comunitario

El principio del efecto directo de las normas comunitarias, tiene como función que estas normas deben  desplegar  por si mismas la plenitud de sus efectos de manera uniforme en todos los estados miembros, a partir de su entrada en vigor y durante toda su vigencia. Como consecuencia de este principio, el derecho comunitario crea derechos y obligaciones  para todos aquellos que puedan verse afectados  y permite  invocar estos derechos frente  a las autoridades públicas. La primera ocasión en la que el TJUE se refiere a este principio es en la sentencia  Van Gend en Loos de 5 de febrero de 1963. El Tribunal consideró que las disposiciones de los Tratados pueden ser invocadas por los particulares y que por lo tanto no es necesario que  los diferentes Estados miembros los reproduzcan en sus normas internas. Sin embargo este principio no es aplicable a todas las normas comunitarias y es necesario que cumplan una serie de requisitos para producir efectos jurídicos inmediatos:

a)   Debe ser una norma clara y suficientemente precisa  en relación con la obligación que contiene.

b)   Debe ser una norma incondicional, es decir que no necesite de ninguna medida adicional por parte de un órgano comunitario o nacional  para su cumplimiento.

Este principio afecta de diferente manera  a las distintas normas:

a)   Los reglamentos  son las normas más completas y el TFUE les da como característica la de ser directamente aplicable, por lo que son directamente aplicables sin necesidad de ninguna norma interna. Esta eficiencia directa  puede ser tanto vertical como horizontal.

b)   La directiva no es directamente aplicable, ya que este tipo de norma  obliga a alcanzar  un determinado resultado a los estados miembros, por lo tanto es necesario un acto legislativo por parte del estado miembro.

Sin embargo, si un estado miembro no adopta la normativa interna para cumplir  con la obligación que le impone la Directiva en el plazo que esta marca. En estos casos el TJUE ha considerado que los particulares podrán invocar  directamente los derechos derivados de la directiva frente a la administración. Para que sea posible el  efecto directo vertical de la directiva es necesario  que  no se haya cumplido en plazo o la incorrección en el cumplimiento por parte del estado y que la directiva sea  clara, precisa e incondicional  en la obligación. Junto a esta  cierto efecto directo vertical  también  declaró el TJUE que no existe un  efecto directo horizontal de las directivas.

En la motivación de la sentencia de Factortame  podemos observar como las sociedades que se vieron perjudicadas  por la Ley de 1988 que establecía un nuevo Registro para los buques, interpusieron contra esta  un recurso contencioso administrativo  ya que consideraron que esta nueva ley entraba en contradicción con  los artículos  7, 52 y 221 del TCEE, estas sociedades interpusieron el recurso apoyándose en la efectividad directa de los Tratados que no necesitan de ninguna norma interna para ser efectivo y que por lo tanto estaban vigentes en el momento de entrada en vigor de la nueva norma.

2.-Significado y alcance de la primacía del Derecho Comunitario

El principio de primacía del Derecho Comunitario fue  consagrado en la sentencia del Tribunal de Justicia Costa/E.N.E.L  de 15 de Julio de 1964.
En la sentencia el Tribunal asentó el principio de la primacía del derecho comunitario sobre las normas nacionales, para llegar a esta sentencia el tribunal se basó  en una interpretación sistemática y teleológica de los Tratados comunitarios.
El tribunal tuvo en cuenta que las comunidades (hoy la UE) están dotadas de poderes, tanto en el plano externo como en el plano interno,  que emanan  de  una transferencia  de atribuciones  por parte de los estados, esto tiene como resultado una limitación de las competencias de los Estados a favor de las Comunidades. Estas transferencias entendió el tribunal  provocan una limitación definitiva  en determinados ámbitos del derecho soberano. Por lo que no puede prevalecer una norma nacional posterior  sobre esos derechos transferidos definitivamente. Si esto no fuera así las obligaciones contraídas en TUE y TFUE sólo serán eventuales.
La primacía se baso también en el carácter obligatorio de  algunas normas comunitarias de derecho derivado  y es una característica y regla fundamental de la Unión Europea.
Esta primera sentencia que consolida la primacía del Derecho Comunitario tuvo un nuevo desarrollo en la sentencia  Simmenthal de 9 de marzo de 1978.
En estas sentencias se asentó el alcance de la primacía del Derecho Comunitario:
Así en el supuesto de que una norma interna anterior a la norma comunitaria sea contraria a esta, la norma interna es inaplicable de pleno derecho, desde la entrada en vigor de la norma comunitaria.
Por otro lado en caso de que la norma interna contraria sea posterior a la norma comunitaria, entonces la vigencia de la norma comunitaria  imposibilita la formación válida de nuevos actos legislativos nacionales que sean incompatibles con las normas comunitarias.
En cualquiera de los dos casos el juez que conoce el litigio concreto, en donde para la resolución es necesaria la aplicación de alguna de estas normas internas contrarias al derecho comunitario, puede y debe excluir la norma interna y aplicar la norma  comunitario. Y no es necesaria que espere a que esta norma contraria al derecho comunitaria sea derogada  ni tiene porque plantear cuestión de constitucionalidad
La primacía del derecho comunitario se predica de toda norma interna no sólo respecto de la ley  sino también de las normas constitucionales

En la motivación de la sentencia de Factortame  la High Court of Justice, Queen´s Bench Division  que fue el tribunal ante el que se interpuso el recurso contencioso administrativo  decidió suspender el procedimiento  y formular una  consulta prejudicial ante el TJCE  para que este resolviera si la nueva ley  era contraria a los Artículos 7 , 52 y 221  del TCEE, además suspendió la aplicación de la nueva ley  como medida provisional . Aquí se puede observar como una vez consagrado la primacía del Derecho comunitario por las sentencias anteriormente citadas, los órganos judiciales  de los diferentes estados miembros ante la posibilidad de que una norma  interna sea contraria al derecho comunitario deben aplicar el derecho comunitario o en caso de duda  solicitar  una decisión prejudicial al TJCE.   




3.-Aplicación del Derecho de la UE por parte de los Órganos jurisdiccionales nacionales y principio de la tutela judicial efectiva

Como he  comentado en el punto anterior los órganos jurisdiccionales nacionales tiene la obligación de aplicar el derecho de la UE por encima del derecho interno cuando este es contrario a normas comunitarias.
Por otro lado, la autonomía que tiene los estados miembros para la aplicación del derecho de la Unión se ve limitado  por la  jurisprudencia del TJUE (y los principios que este ha consagrado) y por las modalidades de los procedimientos.
Las modalidades procesales para los recursos contra normas internas contrarias al derecho de la Unión no pueden ser menos favorables que las rigen para recursos similares de Derecho interno.
No se pueden articular modalidades procesales  que hagan imposibles en la práctica, o dificulten de manera  importante  el ejercicio de los derechos conferidos por el derecho de la Unión.

El principio de tutela judicial efectiva hace referencia al derecho que tiene toda persona que se sienta perjudicada por un acto que le priva de un Derecho de la Unión a poder disponer de un recurso contra dicho acto.
Dentro de este principio a la tutela judicial efectiva se incluye una protección jurisdiccional completa que incluye la adopción de medidas cautelares aunque los derechos nacionales lo prohíban  o no lo contemplen esta jurisprudencia se asentó en la sentencia Factortame del 19 de junio de 1990 (que es la sentencia que nos ocupa) y se consolidó en sentencias posteriores como la sentencia  Greenpeace Francia del 21 de marzo de 2000.

En la sentencia de Factortame  observamos como  el Secretary of State for Transport recurrió  ante la House of Lords las medidas cautelares que había  interpuesto la High Court of Justice, Queen´s Bench Division.
La House of Lords considero que no podían  ordenarse medidas cautelares , ya que los órganos  jurisdiccionales  británicos no pueden conceder  este tipo de medidas frente al Gobierno , sin embargo una norma comunitaria si contemplaba la posibilidad de interponer medidas cautelares,  así que interpuso  otra cuestión prejudicial ante el TJCE, para saber si era obligatorio o facultativo el imponer medidas provisionales y en caso de que fuese facultativo  los criterios que debían aplicarse para decidir si  se conceden o no.

Como resultado de esta cuestión prejudicial el TJCE resuelve lo siguiente; si el tribunal nacional que  suspende el procedimiento hasta  que  el TJCE  resuelva la cuestión prejudicial no pudiera  imponer medidas cautelares  la eficacia de este procedimiento se vería menoscabada. Por lo tanto,  sí que  puede imponer medidas cautelares.
Y  aunque exista una norma interna que prohíba este tipo de medidas, el juez  puede imponerlas apoyándose en el derecho comunitario, siempre que en esas mismas circunstancias las hubiese concedido. De lo que concluimos que el criterio para decidir si deben o no interponerse medidas cautelares es el de si estas se hubiesen  puesto en caso de no tratarse de un supuesto en el que están prohibidas por derecho nacional.

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #484 en: 26 de Diciembre de 2013, 14:00:49 pm »
En mi humilde opinión en ningún caso haces referencia a la sentencia que se tiene que comentar, solo te centras en la teoría  :-\
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #485 en: 26 de Diciembre de 2013, 14:13:09 pm »
sí yo también lo he visto así, había que comentar la sentencia y adaptar la teoría a la sentencia, no copiar la teoría tal cual.

Lo que te han puesto en cmentario no lo he etnendido muy bien, asistencia a las tutorías? parece que el que lo ha escrito lo ha hecho por poner algo  ???

suerte.

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #486 en: 26 de Diciembre de 2013, 14:25:52 pm »
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sí yo también lo he visto así, había que comentar la sentencia y adaptar la teoría a la sentencia, no copiar la teoría tal cual.

Lo que te han puesto en cmentario no lo he etnendido muy bien, asistencia a las tutorías? parece que el que lo ha escrito lo ha hecho por poner algo  ???

suerte.

A nosotros nos dijo el tutor que la asistencia también lo valoraban con la PEC...
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #487 en: 26 de Diciembre de 2013, 14:28:06 pm »
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A nosotros nos dijo el tutor que la asistencia también lo valoraban con la PEC...


No tenía ni idea, no he ido a ninguna clase, pasan lista?  ::)  a ver con qué nota me encuentro

Desconectado vraneth

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #488 en: 26 de Diciembre de 2013, 14:28:11 pm »
Ya me ha constestado el tutor y me ha indicado que es un error de la plataforma ( ya le habian escrito otros compañeros de mi centro asociado) y mi nota es un 2 sobre 2,5 es decir un 8.
 Perdón por las molestias ocasionadas

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #489 en: 26 de Diciembre de 2013, 14:35:00 pm »
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sí yo también lo he visto así, había que comentar la sentencia y adaptar la teoría a la sentencia, no copiar la teoría tal cual.

Lo que te han puesto en cmentario no lo he etnendido muy bien, asistencia a las tutorías? parece que el que lo ha escrito lo ha hecho por poner algo  ???

suerte.

No pasan lista pero en mi caso hay veces que solo somos dos en clase, los mismos de siempre y al final se queda con los nombres  ;D ;D
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Desconectado Sof

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #490 en: 26 de Diciembre de 2013, 14:37:25 pm »
Ah me alegro por ti entonces.. Ya estaba poniendome un poco nerviosa, porque no pensaba que ponían tan malas notas en las PEC. Enhorabuena  ;)

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #491 en: 26 de Diciembre de 2013, 19:39:28 pm »
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Ya me ha constestado el tutor y me ha indicado que es un error de la plataforma ( ya le habian escrito otros compañeros de mi centro asociado) y mi nota es un 2 sobre 2,5 es decir un 8.
 Perdón por las molestias ocasionadas

De que Centro Asociado eres??
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Desconectado kko21

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #492 en: 27 de Diciembre de 2013, 00:46:38 am »
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Ya me ha constestado el tutor y me ha indicado que es un error de la plataforma ( ya le habian escrito otros compañeros de mi centro asociado) y mi nota es un 2 sobre 2,5 es decir un 8.
 Perdón por las molestias ocasionadas
[/quote

O sea que califican de 0 a 2,5....Ya decía yo que era un error porque para mi está bien comentada la sentencia, solamente te
hizo falta hacerla referencia, pero por lo demás muy bien.

Desconectado kko21

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #493 en: 27 de Diciembre de 2013, 00:50:38 am »
COMENTARIO DE LA SENTENCIA FACTORTAME
La sentencia “Factortame” reforzó de modo particular los medios que disponen los particulares para imponer el respeto del Derecho comunitario a las autoridades nacionales. La sentencia del TJUE fue promulgada el 19 de Junio de 1990. En este litigio estuvieron involucrados la House of Lords que planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Derecho comunitario, el gobierno británico (Secretary of State for Transport) , el gobierno irlandés, la Comisión Europea y la empresa de explotación pesquera Factortame ltd.
La Comisión Europea interpone previamente el recurso contra el Estado por inaplicación del Derecho comunitario, hoy Derecho de la Unión Europea, de ahí que se le cite y sea parte, y además es "ella" la que en pieza separada solicita, asimismo, la suspensión con carácter provisional de los requisitos de nacionalidad, que es el Auto que dicta el TJ y el que obliga al Reino Unido a modificar esa normativa interna, ese art. 14 con efectos a partir de 2 de noviembre de 1989.

El problema surgió cuando en 1988 cambia el régimen legal referente a la matriculación de los buques pesqueros británicos, con el objetivo de poner fin a la práctica llamada     “ quota hopping “ : (saqueo de las cuotas atribuidas al Reino Unido, por buques que navegan bajo pabellón británico , pero que no son británicos en realidad).
53 de los 95 buques estaban registrados en territorio español, pero fueron matriculados en el registro británico a partir de 1980.
El nuevo régimen estableció que un buque de pesca sólo puede ser inscrito en el nuevo Registro en caso de que:
1.-Su propietario sea británico
2.-Sea explotado desde el Reino Unido
3.-El fletador, armador o naviero sea una persona o sociedad cualificada
Una sociedad cualificada es aquella que esta constituida en el Reino Unido, tiene alli su domicilio social y cuyo capital social, al menos en un 75% es propiedad de una o varias personas cualificadas, al igual que sus administradores. Se entiende por persona cualificada aquella que tenga la ciudadanía británica, que sea residente y esté domiciliada en el Reino Unido.
Se entiende que se está violando la libertad de establecimiento debido al requisito de nacionalidad y la segunda sentencia se va a oponer a que un Estado miembro exija como requisitos de matriculación tener la ciudadanía de dicho Estado. La existencia del sistema actual de cuotas nacionales no puede modificar las disposiciones del Derecho común.
Se resuelve atendiendo a la primacía del Derecho comunitario y el Tribunal establece que un órgano jurisdiccional nacional, que esté conociendo un litigio relativo al Derecho comunitario, debe excluir la aplicación de una norma de Derecho nacional que considere que constituye el único obstáculo que le impide conceder medidas provisionales.

Es esto último lo innovador de la sentencia, pues concede a los órganos jurisdiccionales la facultad para no aplicar una norma nacional, dejando difusos los límites entre los diferentes poderes.
En lo que se refiere a las costas del proceso, el órgano jurisdiccional nacional se debió pronunciar sobre el importe de dichas costas.
1.-Significado y alcance de la eficacia directa del Derecho Comunitario (hoy Derecho de la UE) 
El “principio de efecto directo”(o de eficacia directa) vinculó de forma directa a los poderes públicos de los Estados miembros.  Los particulares de los estados miembros pueden invocar directamente una norma europea ante una jurisdicción nacional o europea. El principio de efecto directo garantiza así la aplicabilidad  y eficacia del Derecho europeo o Derecho de la UE en los Estados miembros.
En la sentencia que estamos analizando este principio aparece en los apartados Motivaciones 20, 21 y 22 que dicen así : 
 “20  Este Tribunal de Justicia consideró también que sería incompatible con las exigencias inherentes a la propia naturaleza del Derecho comunitario toda disposición de un ordenamiento jurídico nacional o toda práctica, legislativa, administrativa o judicial, que redujese la eficacia del Derecho comunitario por el hecho de negar al Juez competente para aplicar ese Derecho la facultad de hacer, en el mismo momento de esa aplicación, todo lo necesario para excluir las disposiciones legislativas nacionales que pudiesen constituir un obstáculo, incluso temporal, a la plena eficacia de las normas comunitarias (sentencia de 9 de marzo de 1978, Simmenthal, ya citada, apartados 22 y 23)”
“21  Procede añadir que la plena eficacia del Derecho comunitario se vería igualmente reducida si una norma de Derecho nacional pudiera impedir al Juez, que conoce de un litigio regido por el Derecho comunitario, conceder medidas provisionales para garantizar la plena eficacia de la resolución judicial que debe recaer acerca de la existencia de los derechos invocados con base en el Derecho comunitario. De ello resulta que el Juez que, en esas circunstancias, concedería medidas provisionales si no se opusiese a ello una norma de Derecho nacional está obligado a excluir la aplicación de esta última norma.”
22  Esta interpretación es corroborada por el sistema establecido por el artículo 177 del Tratado CEE, cuya eficacia resultaría menoscabada si el órgano jurisdiccional nacional que suspende el procedimiento hasta que este Tribunal de Justicia responda a su cuestión prejudicial no pudiera conceder medidas provisionales hasta el pronunciamiento de su resolución adoptada tras la respuesta del Tribunal de Justicia.”
2.-Significado y alcance de la primacía del Derecho Comunitario (hoy Derecho de la UE)
El “principio de primacía” sentó jurisprudencia con las famosas sentencias del TJUE de los litigios “Costa-Enel” en 1964 y “Simmenthal” en 1978. Significa y hace referencia a que entre una contradicción de normas jurídicas entre el estado miembro y el Derecho de la UE, el juez nacional debe aplicar siempre el Derecho emanado por las instituciones comunitarias. No se puede aplicar una norma jurídica que contradiga a una norma comunitaria. Es de aplicación obligatoria por parte del poder judicial del Estado miembro o Estados miembros en cuestión. En la sentencia aparece este principio en los siguientes párrafos 18 y 19 de las Motivaciones de la resolución:
“18  Para responder a esta cuestión, hay que recordar que este Tribunal de Justicia, en su sentencia de 9 de marzo de 1978 (Simmenthal, 106/77, Rec. 1978, p. 629), declaró que las normas de aplicabilidad directa del Derecho comunitario deben ser plena y uniformemente aplicadas en todos los Estados miembros a partir de su entrada en vigor y durante todo su período de validez (apartado 14) (traducción provisional) y que en virtud del principio de la primacía del Derecho comunitario, las disposiciones del Tratado y los actos de las Instituciones directamente aplicables producen el efecto, en sus relaciones con el Derecho interno de los Estados miembros ((...)), de hacer inaplicable de pleno derecho, por el propio hecho de su entrada en vigor, cualquier disposición contraria de la legislación nacional (apartado 17) (traducción provisional)”.
“19  Según la jurisprudencia de este Tribunal de Justicia, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del principio de cooperación establecido por el artículo 5 del Tratado, proporcionar la protección jurídica que se deriva para los justiciables del efecto directo de las disposiciones del Derecho comunitario ((véanse, como jurisprudencia más reciente, las sentencias de 10 de julio de 1980 (Ariete, 811/79, Rec. 1980, p. 2545, y Mireco, 826/79, Rec. 1980, p. 2559) )).”
3.-Aplicación del Derecho de la UE por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales y principio de la tutela judicial efectiva.
La aplicación del Derecho de la UE corresponde a los jueces y Tribunales de los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros, como bien puso de manifiesto del fallo de la sentencia Simmenthal, sobre las cuestiones planteadas por el Pretore de Susa.  En este sentido, serán el juez o jueces nacionales los encargados de aplicar el cumplimiento de dicho principio, pudiendo hacer uso del “recurso o cuestión prejudicial” en el caso de la existencia de dudas en lo relacionado con su aplicación como bien aparece en la Parte Dispositiva de la sentencia Factortame:
“En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, pronunciándose sobre la cuestión planteada por la House of Lords, mediante resolución de 18 de mayo de 1989, declara: El Derecho comunitario debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional, que esté conociendo de un litigio relativo al Derecho comunitario, debe excluir la aplicación de una norma de Derecho nacional que considere que constituye el único obstáculo que le impide conceder medidas provisionales”.
Por otra parte, el llamado “principio de la tutela judicial efectiva” reconoce a todos los ciudadanos de la UE su efectiva prestación para la defensa de los derechos y libertades que les reconoce el ordenamiento de la Unión, a través de un procedimiento equitativo y público, seguido en un plazo razonable ante un juez independiente e imparcial, previamente establecido en la ley. La garantía incluye el derecho a ser defendido y representado en juicio, de  forma gratuita si fuese necesario para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.

Ésta es la mía, aún no está corregida.

Saludos a tod@s

Desconectado TorpedoJavi

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #494 en: 30 de Diciembre de 2013, 01:31:23 am »
¿Alguien puede volver a colgar los apuntes de mnieves?

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Gracias por vuestro trabajo.

Desconectado TorpedoJavi

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #495 en: 30 de Diciembre de 2013, 02:02:08 am »
mnieves

Gracias, muchíiiiisimas gracias.

Que te sea leve la noche de estudio.

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #496 en: 30 de Diciembre de 2013, 02:09:00 am »


 ;D, No te había "visto" por aquí, gracias, intentaré que lo sea, aunque no sé, estoy con una atravesadilla.

Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #497 en: 31 de Diciembre de 2013, 00:36:13 am »
A mi me han puesto un 9 en la PEC. Estoy muy contenta porque esta ha sido de las que más me he currado.
A los que les molesta que la gente ponga las notas, decir que no les entiendo, con obviar el comentario tienen, si se pican es por algo. A mi no me molesta para nada, y yo cuando he sacado mala nota también lo he puesto.
Ejemplo de la PEC del año pasado de Constitucional I, que me la curré muchísimo y saqué un misero 2, y no por eso me cabreó que hubiera gente con un 8, 9 o 10. Si saco mala nota es culpa mía, y no culpa de los demás que han sacado buenas notas... Así que no arremeto contra los demás.

Desconectado rafa_saturdays

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #498 en: 31 de Diciembre de 2013, 11:48:12 am »
a mi todavia no me la han corregido... :-\ :-\

Desconectado MALPICA

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #499 en: 31 de Diciembre de 2013, 16:20:41 pm »
Hola, a mi me han puesto un 2, sinceramente esperaba aprobar de sobra, dedique unas horas al trabajo y estaba contento con el, esperaba buena nota, pero el criterio del profesor no fue asi, le pedi que la volviera a mirar y me contesta que el los trabajos los mira muy afondo, con lo cual una para septiembre ya antes de tiempo, pero bueno perder una batalla no significa perder la guerra, feliz año a todos y en-hora buena a los aprobados.