Si te sirve de algo de ayuda, no me importa dar al copia y pega, al fin y al cabo, lo tengo en los apuntes.
6. LA EJECUCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS
2.- El desarrollo, ejecución y aplicación del Derecho de la Unión Europea. Programa
Tiene dos vertientes: la ejecución que no requiere actos internos de los Estados miembros para que se aplique, y el derecho no aplicable directamente (recordar lo dicho en el efecto directo de las directivas), es decir que requiere actos internos de aplicación o transposición. En este último caso, hay que distinguir entre ejecución del Derecho de la UE en Estados de estructura centralizada, y en Estados de estructura descentralizada como sucede en España.
6.1. La ejecución del Derecho de la UE en Estados de estructura centralizada
No plantea problemas, pues una vez realizada la transposición de la directiva o la aplicación directa de un Reglamento, afecta a todo el Estado.
6.2. Ejecución del Derecho de la UE en Estados de estructura descentralizada (España)
6.2.1. La ejecución de los reglamentos
En la medida en que los reglamentos son normas directamente aplicables, el Estado de las Autonomías no supone ninguna particularidad. Sólo en el caso de que la vigencia de un reglamento exija modificar otras normas, habrá que dilucidar si la competencia corresponde al Estado o a las CCAA.
6.2.2. La ejecución de las directivas
En este caso, habrá que estar a la distribución de competencias normativas entre el Estado y las CCAA. Desde el punto de vista de la UE, no se produce reparto de las responsabilidades entre Estado y CCAA, sino que es el Estado el único responsable del cumplimiento de dichas obligaciones. Pero no existen técnicas específicas para que el Estado pueda garantizar de modo eficaz el cumplimiento de estas obligaciones que se han derivado a las CCAA, pues la vía del artículo 155 CE (imposición de cumplimiento forzoso a las CCAA) o la impugnación ante el TC, pueden parecer un tanto desproporcionados. Por ello, parte de la doctrina reclama un desarrollo del artículo 93 CE (sobre celebración de tratados internacionales) para lograr una adecuada coordinación de la ejecución del Derecho de la UE en España.