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Autor Tema: POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14  (Leído 162731 veces)

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Desconectado bulma08

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #780 en: 28 de Enero de 2014, 17:52:00 pm »
Al final me lo han enviado dos personas.
Muchísimas gracias, compañeras.
Suerte en el examen!
 :)


Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #781 en: 28 de Enero de 2014, 20:10:58 pm »
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Principio de atribución en la cuota de Politico, es bastante extenso...¿como es en las otras dos cuotas?

El principio de atribución

El principio de atribución es el punto de partida básico para el ejercicio de competencias por parte de la Unión Europea
Así se deduce de los artículos 1 y 51 del TUE, cuando afirman que los Estados miembros atribuyen competencias a la Unión para alcanzar objetivos comunes y que la delimitación competencial de la Unión se rige por el principio de atribución.

Articulo 7 TFUE: “La Unión velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y reservando el principio de atribución de competencias”.
-De esta forma la Unión Europea disfrutará de aquellas competencias que los Estados miembros le hayan conferido en virtud de los Tratados.
-De manera que toda competencia no atribuida a la Unión Europea en los Tratados corresponderá a los Estados miembros.

El principio de atribución actúa así como:

Limite positivo: La UE puede ejercitar las competencias que le hayan sido atribuidas por los Estados miembros en el marco de los Tratados.
Limite negativo: No puede ejercer competencias distintas a aquellas ni autoatribuirse competencias.

No obstante el articulo 352 TFUE prevé la posibilidad de que la UE ejerza competencias que no tenga atribuidas expresamente por los Estados miembros en los Tratados, pero que, sin embargo, sean necesarias para alcanzar uno de los objetivos fijados por esos Tratados en los ámbitos materiales de la Unión.

Esta cláusula de flexibilidad o de competencias implícitas está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
-Que la acción sea necesaria para la realización de los objetivos previstos en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados, si bien se excluye el ámbito de política exterior y seguridad común.
-Que no se haya previsto en los Tratados los poderes de actuación necesarios, esto es, que no exista ninguna otra disposición en los Tratados que pueda servir de base a la acción prevista.
-Que el Consejo adopte las medidas necesarias por unanimidad.
-Que las medidas adoptadas por el consejo hayan sido propuestas por la Comisión previa aprobación del Parlamento Europeo.

Por lo tanto, para poder aplicar esta cláusula de flexibilidad  hay que demostrar: que para ejercer una competencia atribuida a la Unión Europea es necesario asumir otra competencia que no tiene expresamente atribuida.
Además de estos requisitos se establece que el ejercicio de tales competencias queda sometido al principio de subsidiariedad por lo que la Comisión deberá dar traslado de la propuesta concreta a los Parlamentos Nacionales.
También se prevé que las medidas adoptadas no podrán conllevar una armonización de las legislaciones nacionales cuando los Tratados excluyen dicha armonización; esto es, se trata de reducir su virtualidad practica al mínimo, evitando que mediante esa actuación concreta la Unión Europea pueda “secuestrar” un ámbito competencial especifico no cedido expresamente por los Estados miembros.

Tipos de competencia

El Tratado de Lisboa clasifica la delimitación competencial y distingue
a)Competencias exclusivas
b)Competencias compartidas.
c)Competencias de apoyo, coordinación o complemento.

a) Competencias exclusivas:

Cuando los Tratados atribuyan a la Unión Europea competencias con carácter exclusivo sobre determinadas materias, corresponderá a la Unión dictar los actos legislativos y ejecutivos de carácter vinculante para los destinatarios de las mismas (instituciones, órganos y organismos de la Unión, Estados miembros y personas físicas y jurídicas, según los casos).

De manera que la competencia exclusiva de la Unión es, a la vez, incluyente para la Unión y excluyente para los Estados miembros que no podrán legislar ni adoptar actos jurídicamente vinculantes respecto a dichas materias salvo que estén facultados para ello por la Unión o que lo realicen para ejecutar los actos aprobados por la misma.

En consecuencia:
La inactividad de la Unión en el marco de una competencia exclusiva no puede ser suplida por la actividad de los Estados miembros, que lo único que podrán hacer ante la pasividad de la Unión es interponer el recurso por omisión ante el TJUE.

Según el artículo 3 TFUE tendrá competencia exclusiva en los siguientes ámbitos:
-La Union Aduanera.
-El establecimiento de las normas de libre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior.
-La política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el Euro.
-La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común.
-La política comercial común
-La celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna, o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

B) Las competencias compartidas

El articulo 4.1 TFUE delimita los ámbitos de competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros de manera residual o negativa; de forma que aquellas competencias que no correspondan a los ámbitos de competencias exclusivas ni de competencias de apoyo, coordinación o complemento de la acción de los Estados miembros se consideran competencias compartidas.

-Cuando se trata de una competencia compartida en un ámbito determinado:
“La Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya” (artículo 2.2 TFUE)

Es decir, en el ámbito de una competencia compartida, los Estados miembros solo legislarán en la medida que la Unión Europea no lo haya hecho o haya dejado de hacerlo tras una acción inicial.

Por tanto, con carácter general, no se produciría un concurso de actuaciones, no existirían 2 niveles de poder, europeo y nacional, interviniendo con igual autoridad al mismo tiempo.

Hay que tener en cuenta que en el caso de que la Unión actúe en relación a una materia concreta dentro de un ámbito determinado, no se impide la posible actuación de los Estados miembros sobre el resto de materias vinculadas a dicho ámbito y sobre las que la Unión no haya actuado.

En el supuesto del final del articulo 2.2 TFUE (la Unión decide dejar de ejercer su competencia) se produciría cuando las instituciones competentes de la Unión deciden derogar un acto legislativo en particular para garantizar mejor el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Según el artículo 4.2 TFUE las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos:
-El mercado interior.
-La política social (en los aspectos definidos por el TFUE)
-La cohesión económica, social y territorial.
-La agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos.
-El medio ambiente.
-La protección de los consumidores.
-Los transportes.
-Las redes transeuropeas.
-La energía.
-El espacio de libertad, seguridad y justicia.
-Los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública.

Junto a ellas el TFUE establece que la Unión puede actuar sobre determinados ámbitos sin que el ejercicio de su competencia impida a los Estados miembros ejercer la suya sobre el mismo ámbito.
-Estos ámbitos de competencias compartidas/concurrentes son las siguientes:
-La investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio.
-La cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria.

C) Las competencias de apoyo, coordinación o complemento:

El TFUE contempla la posibilidad de que la unión pueda “llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar, o complementar la acción de los Estados miembros”, sin que en ningún caso tal actuación sustituya la competencia de éstos (los Estados) en los ámbitos de que se trate: tampoco podrá “conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”.
Estas competencias podrán ser ejercidas por la Unión en los siguientes ámbitos:
-La protección y mejora de la salud humana.
-La industria.
-La cultura.
-El turismo.
-La educación, la formacion profesional, la juventud y el deporte.
-La protección civil.
-La cooperación administrativa.

Perdón por la errata del articulo 51 del TUE, es el 5.1

Desconectado Sof

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #782 en: 28 de Enero de 2014, 21:11:34 pm »
Buenas tardes companeros,
seria posible que alguien me enviara el indice del libro de la cuota político? Muchas gracias!  :)
Mi mail es: as.vandenameele@gmail.com


Desconectado Sof

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #783 en: 28 de Enero de 2014, 21:25:46 pm »
Ya lo tengo. Gracias de nuevo. Suerte a todos  :-*

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #784 en: 28 de Enero de 2014, 21:48:09 pm »
Me podríais enviar el índice del libro de la cuota de político?

pelliquero@hotmail.com

Gracias.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #785 en: 28 de Enero de 2014, 21:55:39 pm »
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queridisimo compañero CHEN gracias por la aclaracion, y a ver si asi, algunos/as compañeros/as que se creen que son los que mas saben de aqui se les baja los hmos un poco, y antes de escribir de loque no saben, se informen...

Parto de la base de que no creo que se haya dicho lo de las quinielas porque nos vayan o no a cambiar el examen de este año, de sobra se sabe que tienen que tenerlos preparados con antelación (bastante visto lo visto). Se ha comentado lo de las quinielas, preguntas, etc, para evitar que en cursos venideros "cambien" la política del cuestionario.

Dicho esto, también hay que decir que no solo con quinielas y preguntas se aprueba, el temario es el que es y lo que debemos estudiar.

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #786 en: 28 de Enero de 2014, 23:26:06 pm »
Principio de atribución en la cuota de admin:

3. EL PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN COMO RECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA UNIÓN Y LOS ESTADOS MIEMBROS
El art. 5 TUE, en el que se plasma el principio de atribución, establece que «la delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución». Así, las competencias de la Unión provienen de un acto previo de disposición de los Estados miembros. De manera que la Unión no tiene competencias inéditas para los Estados, sino que la atribución de competencias exige la previa existencia de las mismas en el marco competencial de los Estados que mediante un tratado internacional transfieren a la Unión en dos formas básicas:
•   Sustrayendo por completo la competencia a los Estados miembros (Competencia exclusiva).
•   Imponiendo limitaciones de diferente índole al ejercicio de la competencia por los Estados miembros (las demás clases de competencias).
Por tanto, cuando se habla de que a los Estados miembros corresponden competencias que se atribuyen a la Unión, significa que sólo en la medida en que la titularidad de la competencia corresponda previamente a los Estados miembros éstos pueden ceder su ejercicio a la Unión.
Finalmente, cabe entender que las notas que definen el principio de atribución son 3:
1.   Supone que la Unión sólo puede actuar con las competencias que le han atribuido los Estados en los Tratados (originarios, de adhesión y de reforma).
2.   Implica que la Unión actúa dentro de los límites positivos y negativos de las competencias atribuidas.
3.   Supone que la Unión no puede autoatribuirse competencias.


4. LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD DEL ARTÍCULO 352 DEL TFUE Y SU INCIDENCIA EN EL PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN
El art. 352 TFUE, consagra la denominada cláusula de flexibilidad, que supone el primer obstáculo para la operatividad del principio de atribución. Dicha cláusula establece que «cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados para alcanzar uno de los objetivos fijados por éstos, sin que se hayan previsto en ellos los poderes de actuación necesarios a tal efecto, el Consejo adoptará las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo».
Existen semejanzas entre el art. 352 TFUE y el art. 308 TCE pero se observan algunas diferencias notables:
•   Mientras el ámbito de aplicación del art. 308 TCE es el mercado común, el del art. 352 TFUE se refiere a la totalidad de las políticas y acciones de la Unión.
•   El art. 352 exige que las medidas que se adopten conforme al mismo sean aprobadas previamente por el Parlamento Europeo, mientras que el art. 308 prevé tan sólo la consulta al mismo.
Lo importante aquí es determinar si con el art. 352 TFUE se le esta dando a la Unión poder innovativo y no meramente atributivo de competencias previas, tema esencial en la configuración de sus sistema competencial. Si finalmente se concluyera que el art. 352 excepciona el principio de atribución se llegaría a consecuencias diferentes a las de considerar al art. 352 como subordinado al principio de atribución, por lo que en caso de excepcionar al principio de atribución nos llevaría a una diferente concepción del Derecho de la Unión; posición que conduce a la concepción funcionalista, más flexible, en la medida en que las competencias vendrían determinadas tan solo por los objetivos o misiones de la Unión, y así, mediante la clausula de flexibilidad, se permitiría regular todo lo que se considerara necesario para el cumplimiento de aquellos objetivos o misiones, que dicho sea de paso podían ser excesivamente difusos y genéricos. Posición que hunde sus raíces en las concepciones internacionalistas que sitúan al derecho internacional en una posición superior al Derecho de los Estados.
A pesar de que esta tesis funcionalista tuvo una gran acogida en su momento, su abandono definitivo se produjo con el art. 5 TUE, tras la reforma del Tratado de Lisboa, en el que se menciona expresamente el principio de atribución, de forma que la interpretación del art. 352 TFUE, en la línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia subordina dicha cláusula de flexibilidad al principio de atribución y no la considera como una excepción al mismo.
Por lo demás, dicha cláusula se ejerce por las mismas instituciones y procedimiento que la cláusula del art. 308 TCE. Es decir, la Comisión, para hacer la propuesta correspondiente al Consejo, tiene que justificar que es necesaria para alcanzar un objetivo de la Unión, en el marco de una competencia atribuida, fundando la propuesta en que no se haya previsto en los tratados los poderes de actuación necesarios al efecto.
Además el art. 352 TFUE ha introducido dos nuevos apartados:
•   El art. 352.2 TFUE viene a garantizar el principio de subsidiariedad, y a tal fin la Comisión, en el marco del procedimiento de control del principio de subsidiariedad, debe advertir (cláusula de advertencia) a los Parlamentos nacionales las propuestas que sean ejecución de la cláusula de flexibilidad.
•   El art. 352.3 TFUE introduce una cautela como desarrollo de la prevalencia del principio de atribución, consistente en que la cláusula de flexibilidad no puede modificar la naturaleza de la competencia de la Unión cuando el ejercicio de la misma tenga expresamente prohibida la armonización de disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


5. LA CLÁUSULA DEL ARTÍCULO 296 DEL TFUE Y SU INCIDENCIA EN EL PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN
Y por otra parte, el art. 296 TFUE establece una cláusula que establece que «cuando los tratados no establezcan el tipo de acto que deba adoptarse, las instituciones decidirán en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad».
De esa manera, el instrumento jurídico debe ser el adecuado para alcanzar los objetivos que rigen, como límites positivos y negativos, la competencia de que se trate, por lo que el principio de proporcionalidad cumple una función similar a la que desempeña en el ejercicio de las competencias materiales, es decir, sirve para determinar la intensidad de la intervención de la Unión.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #787 en: 28 de Enero de 2014, 23:28:45 pm »
Para que luego se estudie por una cuota que no te corresponde, son muy distintas  >:(
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado envolvente 26

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #788 en: 29 de Enero de 2014, 01:01:08 am »
Buenas noches!!no encuentro el programa de la asignatura,en alf no lo veo por ningún sitio si alguien me puede hacer el favor de mandarmelo soy de la cuota de internacional.
envolvente28@hotmail.com
Muchas gracias y suerte para todos.

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #789 en: 29 de Enero de 2014, 13:07:37 pm »
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Buenas noches!!no encuentro el programa de la asignatura,en alf no lo veo por ningún sitio si alguien me puede hacer el favor de mandarmelo soy de la cuota de internacional.
envolvente28@hotmail.com
Muchas gracias y suerte para todos.

 Alf/ IUE/ PROGRAMA I o II  ???
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Desconectado mlf

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #790 en: 29 de Enero de 2014, 16:17:39 pm »
Buenas tardes,
por favor alguien podría enviarme al correo el indice del libro de la cuota político? Muchas gracias!  :)
Mi mail es: icl90@hotmail.com

Mucha suerte a todos.

Desconectado ramsanan

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #791 en: 29 de Enero de 2014, 16:28:36 pm »
Buenas tardes, yo también soy de la cuota de político, también necesito el índice del libro, agradecería si alguien puede remitírmelo por mail, muchas gracias!

ramsanan@yahoo.es

Desconectado esilva10

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #792 en: 31 de Enero de 2014, 08:57:14 am »
Buenos días compañeros, alguno sabría decirme si no apruebas ahora, la PEC te la guardan para septiembre??
Estoy atacá, cuando empiezo a repasar no me acuerdo de ná. :'(, menudo fin de semana nos espera....
Gracias por la ayuda,

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #793 en: 31 de Enero de 2014, 09:05:04 am »
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Buenos días compañeros, alguno sabría decirme si no apruebas ahora, la PEC te la guardan para septiembre??
Estoy atacá, cuando empiezo a repasar no me acuerdo de ná. :'(, menudo fin de semana nos espera....
Gracias por la ayuda,

Sí, lo ha dicho en ALF la TAR, la guardan para septiembre. Lo he leído varias veces porque a mí también empieza a parecerme que no recuerdo nada...bueno, salvo el principio de subsidiariedad...

Desconectado Veruska123

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #794 en: 31 de Enero de 2014, 10:08:04 am »
Ánimo!! Quedan tres días duros por delante para repasar y matizar conceptos. Aiss, me tiene estresada esta asignatura...

Desconectado zaragozana

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #795 en: 31 de Enero de 2014, 14:53:30 pm »
Hola, alguien y perdón porque ya es casi última hora, me podría mandar a mi correo el indice del libro de la cuota de derecho internacional público, no lo encuentro por ninguna parte. Gracias

aguebenitez@hotmail.com

Desconectado zhenden10

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #796 en: 31 de Enero de 2014, 16:45:49 pm »
Buenas tardes, alguien me podría enviar el indice de la cuota de administrativo? Muchas gracias de antemano. Saludos. Mi correo: jcderuned@gmail.com

Desconectado zhenden10

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #797 en: 31 de Enero de 2014, 18:03:24 pm »
Muchisimas gracias, ya lo tengo. Soys geniales

Desconectado yuno1986

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #798 en: 31 de Enero de 2014, 18:04:30 pm »
Me uno a la petición del compañero, si alguien fuera tan amable de enviarme el índice de la cuota de derecho administrativo, estaría muy agradecido ya que lo veo de gran ayuda en el examen. Gracias.
Yuno1986@hotmail.com

Desconectado zhenden10

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #799 en: 31 de Enero de 2014, 18:17:16 pm »
Enviado Yuno, saludos y suerte