Hola Darbon
Estoy intentando comparar mis apuntes con los tuyos, bueno difiere algo en lo que hemos rescatado del manual, en la síntesis nada más, hasta llegar al Tema 13, en el cual recoges un principio que puede llevar a confusión, puesto que si bien se recoge en el encabezado del Programa Común, "la autonomía del Derecho Comunitario" -lo siento, no he visto que haya caído en exámenes anteriores, sí en cambio, el principio de primacía, y en repetidas ocasiones-, en nuestro manual se recogen otra serie de puntos, de los que se puede extraer esa respuesta al principio de primacía, prácticamente sinónimo con el de autonomía, puesto que es eso al fin y al cabo, el Derecho de la Unión está por encima del Derecho de los Estados miembros, el originario, los Tratados, puesto que una vez publicados, forman parte del Derecho interno y obligan en la misma forma, y el derivado, aunque eso ya lo sabemos, el Reglamento de forma directa, y la Directiva a través de la transposición.
Bueno, es mi parecer, cada cual lo hace a su manera, pero desde luego, ese primer punto hasta llegar al "efecto directo" no está tal cual en nuestro manual.
Un saludo